Juzgado de Letras y Gar.de Caldera

GIUSTO/

Rol

V-298-2019

Fecha

16 de junio de 2020

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 19 de diciembre de 2019, comparece doña Roxana Varas Araya, abogada, en representación de Berta Gertrudis Giusto Lara, empleada, con domicilio en calle Ensenada N° 441, Bahía Loreto, comuna de Caldera, quien interpone solicitud en procedimiento voluntario de cancelación de inscripción de inmueble duplicada, bajo el nombre del mismo dueño. Solicita al Tribunal se ordene, la cancelación de inscripción de dominio que rola a su nombre y que aparece duplicada, en el Registro Conservador de Bienes Raíces de Caldera, bajos las siguientes inscripciones: 1) Fojas 277 N°154 del Registro de Propiedad del año 1999. 2) Fojas 983 N°520 del Registro de Propiedad del año 2002. Agrega que ambas inscripciones, corresponden al mismo inmueble y en ambas figura como propietaria. Expone, que pidió de forma personal a la Conservadora de Bienes Raíces de Caldera la cancelación de la inscripción, a fin de evitar esta duplicidad, sin embargo ésta le indicó que la cancelación sólo puede producirse mediante orden Judicial, pues el Conservador carece de facultades para cancelar las inscripciones de oficio. Señala, que con la finalidad de evitar las perniciosas consecuencias que se pueden derivar de una inscripción duplicada, solicita se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Caldera, disponga la cancelación de la segunda inscripción de dominio respecto del referido inmueble, la cual rola inscrita fojas 983 Nº520 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Caldera, correspondiente al año 2002. Hace presente que se dejó constancia en esa inscripción, que la propiedad ya figuraba inscrita previamente, al amparo de lo previsto en el artículo 92 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. Argumenta, que la inscripción cuya cancelación solicita, sólo figura a su nombre, de modo tal que se trata de una inscripción cuyo interés es exclusivamente individual, por lo que conforme artículo 12 del Código Civil es procedente su renuncia, lo que a través de esta solicitud formaliza, únicamente en relación a la segunda inscripción que rola a fojas 983 Nº 520 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó del año 2002. Por lo que solicita la cancelación de la inscripción en los términos solicitados. SEGUNDO: Que con fecha 23 de diciembre se dio curso a la solicitud, solicitando informe al Conservador de Bienes Raíces de Caldera, el que fue recepcionado en autos con fecha 11 de febrero del año 2020, citando a oír sentencia con fecha 4 de marzo de 2020. TECERO: Que el artículo artículo 728 del Código Civil, dispone: “Para que cese la posesión inscrita, es necesario que la inscripción se cancele, sea por voluntad de las partes, o por una nueva inscripción en que el poseedor inscrito transfiere su derecho a otro, o por decreto judicial (…)”. CUARTO: Que, el informe emitido por la Conservador de Bienes Raíces de Caldera, doña Carolina Moreno, indica: 1) Con fecha 11 de Junio de 1999, a peti

Fallo

se declara: Que SE ACOGE la solicitud presentada por doña Berta Gertrudis Giusto Lara, y en consecuencia se ordena cancelar la inscripción que rola a Fojas 983 N°520 del Registro de Propiedad del año 2002, del Conservador de Bienes Raíces de Caldera. Rol: V- 298-2019 Notifíquese, regístrese y en su oportunidad archívense. Dictada por MACARENA MUÑOZ TORO, Jueza Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-16T19:48:43-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Caldera CAUSA ROL : V-298-2019 CARATULADO : GIUSTO/ Caldera, dieciséis de junio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 19 de diciembre de 2019, comparece doña Roxana Varas Araya, abogada, en representación de Berta Gertrudis Giusto Lara, empleada, con domicilio en calle Ensenada N° 441, Bahía Loreto, co

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