1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROJAS/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

M-2384-2021

Fecha

11 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señala que, el demandante comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 16 de noviembre de 2020 hasta la separación el 14 de septiembre de 2021 a favor de la Ilustre Municipalidad de Maipú, mediante contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Agrega que, durante todo el tiempo trabajó como "asistente social" para el Programa de adicciones del Departamento de Salud de la Dirección de Salud Municipal, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Sostiene que se trata de un cargo genérico, no accidental y habitual en la organización jerárquica de la Municipalidad de Maipú. Durante todo el periodo fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Hace presente que, durante todo el tiempo que trabajó a favor de la demandada, realizó numerosas funciones, y en virtud de éstas, es que se fueron extendiendo sus labores por un extenso periodo.- Indica que el mandante nunca fue contratado como funcionario municipal en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, debido a que no ingresó a prestar servicios en la forma que dichas normativas especiales prevén, ni en las condiciones que esa normativa establece: planta; contrata; suplente. Afirma que las labores prestadas jamás fueron no habituales de la Municipalidad, tampoco se trató de cometidos específicos, ni mucho menos los servicios que prestó se pueden catalogar de transitorios y temporales, puesto que la relación con la ex empleadora se llevó a cabo fuera del marco legal que establece el artículo 4 de la Ley N° 18.883, siendo aplicable en este caso la norma común y general en Derecho Laboral, y el Código del Trabajo en toda su extensión. Respecto al término, señala que, el día 14 de septiembre del año 2021, la Municipalidad de Maipú l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, Abogado, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, en calidad de mandatario judicial, de don CARLOS ARTURO ROJAS PINTO, trabajador social, cédula de identidad N° 12.465.851-9, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, oficina N° 91, comuna de Vitacura, e interpone demanda Monitoria por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, RUT. N° 69.070.900-7, cuyo representante legal es don TOMAS VODANOVIC ESCUDERO, Alcalde, cédula de identidad N° 17.697.418-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida 5 de abril n° 0260, comuna de Maipú, fundada en los siguientes hechos: Señala que, el demandante comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 16 de noviembre de 2020 hasta la separación el 14 de septiembre de 2021 a favor de la Ilustre Municipalidad de Maipú, mediante contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Agrega que, durante todo el tiempo trabajó como "asistente social" para el Programa de adicciones del Departamento de Salud de la Dirección de Salud Municipal, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Sostiene que se trata de un cargo genérico, no accidental y habitual en la organización jerárquica de la Municipalidad de Maipú. Durante todo el periodo fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Hace presente que, durante todo el tiempo que trabajó a favor de la demandada, realizó numerosas funciones, y en virtud de éstas, es que se fueron extendiendo sus labores por un extenso periodo.- Indica que el mandante nunca fue contratado como funcionario municipal en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, debido a que no ingresó a prestar servicios en la forma que dichas normativas especiales prevén, ni en las condiciones que esa normativa establece: planta; contrata; suplente. Afirma que las labores prestadas jamás fueron no habituales de la Municipalidad, tampoco se trató de cometidos específicos, ni mucho menos los servicios que prestó se pueden catalogar de transitorios y temporales, puesto que la relación con la ex empleadora se llevó a cabo fuera del marco legal que establece el artículo 4 de la Ley N° 18.883, siendo aplicable en este caso la norma común y general en Derecho Laboral, y el Código del Trabajo en toda su extensión. Respecto al término, señala que, el día 14 de septiembre del año 2021, la Municipalidad de Maipú lo separó de manera irregular y, a su vez, faltando a todo requisito legal. En efecto, no señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenid

Fallo

POR TANTO, del mérito de lo expuesto, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 162, 168, 496, siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, Todo lo anterior con los reajustes e intereses que por ley corresponda, con las costas de la causa SEGUNDO: Que la demandada contesta la demanda solicitando sea rechazada en todas sus partes, con costas. Afirma que se trata de una relación contractual que se rige por el artículo 4° de la Ley 18883. Sus servicios constan en el contrato a honorarios. Luego controvierte las condiciones del mismo, no se trata de una relación laboral. Se le contrató para funciones específicas. Su pago era a través de boletas de honorarios, se le devolvió el 10% respecto del cual pide su restitución. Niega la procedencia de la nulidad del despido.- En subsidio pide que si se declara relación laboral, las cotizaciones deben pagarse sobre la base de cálculo del respectivo período.- Luego interpone demanda reconvencional por la suma de $ 7.520.000, que corresponde al pago de remuneraciones que se hizo al actor encontrándose con licencia médica, por un período de 188 días. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación en la audiencia preparatoria esta no prospera. Que se rechazó la excepción de incompetencia absoluta del tribunal respecto de la demanda reconvencional. Que se estableció como hecho no controvertido que las partes celebraron contrato a honorarios. Se fijaron como hechos a probar: 1. Efectividad que el actor prestó servi

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, Abogado, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, en calidad de mandatario judicial, de don CARLOS ARTURO ROJAS PINTO, trabajador social, cédula de identidad N° 12.465.851-9, ambos domiciliados para estos efectos en Av

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