Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos.

MP LOS VILOS C/ JOEL ALEJANDRO RAMOS FLORES

Rol

O-802-2019

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931, ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos el Ministerio Público dedujo acusación, la que consta en carpeta virtual presentada el veinte de diciembre de dos mil diecinueve, en contra de JOEL ALEJANDRO RAMOS FLORES, cédula nacional de identidad Nº 18.612.183-K, chileno, soltero, mayor de edad, domiciliado en Pasaje Puerto De Palos n° 345, Villa Las Américas, comuna de Colina, fundado en los siguientes hechos: “El día 20 de septiembre de 2019, a las 04:40 horas aproximadamente, el acusado JOEL ALEJANDRO RAMOS FLORES, ingresó al domicilio ubicado en calle Ignacio Carrera Pinto Nº 1220, comuna de Los Vilos, propiedad de la víctima PEDRO PABLO DEL ROSARIO MUÑOZ REYES, quien se encontraba durmiendo en dicho domicilio junto a su grupo familiar, para lo cual forzó el cierre perimetral del inmueble, encontrando, la víctima, en el interior del inmueble al acusado, antes señalado, quien mantenía acopiadas una serie de herramientas de la víctima, con el fin de sustraerlas, logrando llamar a Carabineros, quienes lograron la detención del acusado en el interior del referido inmueble. El acusado, una vez detenido y por no tener documento identificatorio alguno, señaló a personal policial aprehensor llamarse Juan Felipe Reyes Meza, persona que si existe, no correspondiendo a su verdadera identidad al realizar las consultas respectivas y cotejar la fotografía, por lo que tuvo que ser trasladado a dependencias de la PDI, donde se pudo establecer su verdades identidad la cual corresponde a JOEL ALEJANDRO RAMOS FLORES”. Código: PKKRXDSPTYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio del Ministerio Público estos hechos son constitutivos de un delito consumado de ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1, en relación con el artículo 432 ambos del Código Penal; y una falta consumada de OCULTACIÓN DE IDENTIDAD, prevista y sancionada en el artículo 496 Nº 5 del Código Penal, ilícitos en los cuales le atribuyó participación calidad de autor. Refirió que, para facilitar la tramitación de la causa bajo las normas del procedimiento abreviado, reconocería la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 Nº 9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. En virtud de ello, solicitó se le aplique, por el primer ilícito, una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en grado máximo, accesorias legales del artículo 29 del Código Penal; y, por el segundo ilícito, una pena de multa de Una (1) Unidad Tributaria Mensual, sin costas de la causa. SEGUNDO: Que, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, el acusado los aceptó expresamente, manifestando su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado. A las consultas del Tribunal, dijo haberlo aceptado en forma libre y volunta

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 12, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 29, 30, 31, 49, 50, 62 al 75 del Código Penal; artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340, 348, 406, 407, 412 y 413 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a JOEL ALEJANDRO RAMOS FLORES, cédula nacional de identidad Nº 18.612.183-K, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, por su participación en calidad de autor de un delito consumado de ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, cometido el día 20 de septiembre de 2019 en la comuna de Los Vilos. II. Que SE CONDENA al sentenciado ya individualizado, a la pena de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su participación en calidad de autor de una falta consumada de OCULTACIÓN DE IDENTIDAD, prevista y sancionada en el artículo 496 Nº 5 del Código Penal, cometida el día 20 de septiembre de 2019 en la comuna de Los Vilos. III. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15bis de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinser

Texto Completo (Preview)

Los Vilos, a tres de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos el Ministerio Público dedujo acusación, la que consta en carpeta virtual presentada el veinte de diciembre de dos mil diecinueve, en contra de JOEL ALEJANDRO RAMOS FLORES, cédula nacional de identidad Nº 18.612.183-K, chileno, soltero, mayor de edad, domicili

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