17º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/CASTILLO

Rol

C-1414-2019

Fecha

16 de junio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a folio 1, con fecha 15 de enero de 2019, mediante presentaci n ingresada a trav s de la Oficina Judicial Virtual,ó é compareci do a Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada enó ñ calle Miraflores N 130, piso 27, comuna de Santiago, en° representaci n judicial de Promotora CMR Falabella S.A.,ó sociedad comercial, representada convencionalmente por los se ores don Gast n Bottazzini, economista, y don Juan Guillermoñ ó Espinosa Fuentes, ingeniero civil, los tres ltimos domiciliados enú calle Moneda N 970, piso 18, comuna de Santiago, interponiendo° demanda ejecutiva en contra de don Rodrigo Castillo Cort nez,í cuya profesi n u oficio ignora, domiciliado en calle Pasaje Sanó Adri n N 2731, comuna de Independencia, solicitando seá ° despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo poró la suma de $7.187.180.-, m s intereses y costas.á Se ala que su representada es due a del pagar N 1604143,ñ ñ é ° por la suma de $7.187.180.- por concepto de capital, con vencimiento el d a 11 de diciembre de 2018, suscrito por laí sociedad Servicios de Evaluaciones y Cobranza Sevalco Limitada, representada por los se ores don Sergio Daniel Ulloa Ojeda yñ do a Casandra Loreto Millar Quezada, en representaci n, a suñ ó vez, del deudor don Rodrigo Castillo Cortinez, todo lo cual consta en la copia de la escritura p blica en donde las personas antesú mencionadas, actuando de forma separada e indistinta, representan a la sociedad Servicios de Evaluaciones y Cobranza Sevalco Limitada para suscribir pagar s a nombre del deudor.é C-1414-2019 Foja: 1 Afirma que el deudor no pag en su totalidad el pagaró é indicado en el p rrafo anterior, a la fecha de su vencimiento, yá que a la fecha de presentaci n de la demanda a n no lo ha hecho,ó ú encontr ndose, por tanto, en mora desde la fecha de vencimientoá en el pago de la suma de $7.187.180.- por concepto de capital. Agregando que de conformidad a lo dispuesto en el mismo pagar , corresponde la aplicaci n de intereses moratorios

Fundamentos

fundamentos de derecho se alados para la excepci nñ ó anterior, por cuanto de la interpretaci n arm nica de los art culosó ó í 2122, 2129, 2131, 2132, 2149 y 2154 del C digo Civil, no puedeó reconocerse validez a la ejecuci n de un mandato, en cuanto graveó o perjudique al mandante por una parte, y beneficie o favorezca al mandatario, por otra, en la ejecuci n o cumplimiento del encargo,ó lo que expresa el legislador en el art culo 2147 del mismo c digo,í ó el que dispone que el mandatario podr usar los medios que leá permitan realizar su encargo con mayor beneficio y menor gravamen para el mandante, con tal que no se aparte de los C-1414-2019 Foja: 1 t rminos del mandato, pero en ese caso, se le proh be alé í mandatario apropiarse de cu nto excede al beneficio o minore elá gravamen que los designados en el mandato, le ser imputable laá diferencia. Indica que la inoponibilidad se transforma en nulidad por la transgresi n de las ideas fundantes de buena fe, probidad yó conflicto de intereses, sanci n que queda limitada a todo cuantoó beneficia a la acreedora, esto es, al verse liberada del protesto y constituir un t tulo ejecutivo, lo que perjudica al deudor mandante,í y que de conformidad a la parte final del art culo 1461 del C digoí ó Civil, hay objeto il cito en todo contrato o acto prohibido por las“ í leyes , norma que debe necesariamente relacionarse con el art culo” í 10 del mismo C digo, de acuerdo al cual, los actos que proh be laó í ley son nulos y de ning n valor, agregando que el inciso primeroú del art culo 1682 del citado cuerpo legal prescribe que la nulidadí producida por un objeto il cito es una nulidad absoluta, por lo queí las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto il cito por vicio del objeto, de manera tal que se deben considerarí nulas y de ning n valor, afirmaci n que trae aparejada comoú ó ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. A folio 15, con fecha 6 de mayo de 2019, la parte ejecutante, evacuando el traslado, solicit el rechazo de las excepcionesó opuestas, con expresa condenaci n en costas, indicando respectoó de la primera de ellas, que la deuda de autos se origin a ra z deló í Contrato de Apertura de L nea de Cr dito suscrita por el uso deí é la Tarjeta CMR Falabella, y que consta en la cl usula d cimoá é s ptima que el ejecutado confiri un poder especial a Servicios deé ó Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, a fin de que en su nombre y representaci n suscriba pagar s con o sin obligaci n deó é ó protesto, autorice la firma del o los representantes de Sevalco ante Notario P blico y reconozca deudas en beneficio de Promotoraú CMR Falabella S.A., por los montos, capital, intereses, costas, impuestos y dem s gastos que se originen con motivo del o losá cr ditos que otorgue Promotora CMR Falabella S.A. con ocasi né ó del contrato. C-1414-2019 Foja: 1 Afirma que don Rodrigo Humberto Castillo Cort nezí suscribi expresamente un mandat

Fallo

por tanto, en mora desde la fecha de vencimientoá en el pago de la suma de $7.187.180.- por concepto de capital. Agregando que de conformidad a lo dispuesto en el mismo pagar , corresponde la aplicaci n de intereses moratorios desde laé ó fecha del vencimiento del pagar y hasta su pago ntegro yé í efectivo, que equivalen al inter s m ximo convencional paraé á operaciones de cr dito y dinero no reajustables.é Sostiene que, en consecuencia, el monto adeudado asciende a la suma de $7.187.180.- por concepto de capital, m s los interesesá moratorios y costas. Finalmente menciona que como consta del pagar , el deudoré relev al portador del documento de la obligaci n de protesto y laó ó firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario, adem s que la obligaci ná ó consta en un t tulo ejecutivo, es l quida, actualmente exigible y suí í acci n no se encuentra prescrita.ó Previas citas legales que invoca, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Rodrigo Castillo Cort nez, yaí individualizado, y pide que se ordene despachar en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $7.187.180.-, m s intereses y costas, y en caso de no verificarse elá pago al requerimiento, se siga adelante con la ejecuci n hastaó hacer entero pago del capital adeudado con los intereses que correspondan, m s costas.á A folio 10, consta que con fecha 25 de abril de 2019, se notific la demanda ejecutiva de conformidad a lo disp

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C-1414-2019 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1414-2019 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/CASTILLO Santiago, diecis is de Junio de dos mil veinte é Vistos: Que a folio 1, con fecha 15 de enero de 2019, mediante presentaci n ingresada a trav s de la Oficina Judicial Virtual,ó é compareci do a Hedy Matthei Fornet, abog

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