PROMOTORA CMR FALABELLA/FERNÁNDEZ
Rol
C-2928-2017
Fecha
15 de junio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que folio 1 comparece, Carla Fabiola Lecaros Guajardo, abogada, en representación Judicial de Promotora CMR Falabella, sociedad Comercial, representada convencionalmente por don Gastón Bottazzini, economista y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, Ingeniero civil, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Rubén Alejandro Fernandez Aguilera, de quien ignora profesión u oficio, ambos ya individualizados. Señala que su representado es dueño del pagaré Nº 1502772, por la suma de $2.972.291, por concepto de capital, suscrito el día 10 de septiembre de 2017, por la “Sociedad Servicios de Evaluaciones y Cobranza Sevalco Limitada”, representada por Carlos Hoyos Castañeda, factor de comercio, en representación de Fernández Aguilera Rubén Alejandro domiciliado Arturo Prat 61, El Melón, Comuna de Nogales, ignoro profesión u oficio, según mandato autorizado ante notario, que se acompaña en un otrosí de esta presentación. Es del caso que el documento tenía su vencimiento al 11 de Septiembre de 2017, por un monto de $ 2.972.291, por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no lo pagó, encontrándose en mora desde ese día, por lo que de conformidad a lo prevenido en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde dicha fecha que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Asimismo refiere que como consta del pagaré que se acompaña, el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario. La obligación es líquida actualmente exigible, y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. A folio 29, con fecha 27 de marzo de 2020 la parte ejecutada se da por notificada y requerida de pago expresamente y opone la excepción del artículo 464, N° 17, del Código de Procedimiento Civil, esto es “La prescripción de la deuda y/o la acci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Carla Fabiola Lecaros Guajardo, abogada, en representación Judicial de Promotora CMR Falabella, quien interpone demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de don Fernandez Aguilera Ruben Alejandro, todos ya individualizados, por la suma que alcanza a la cantidad de $2.972.291, más intereses, con costas, por los fundamentos ya expuestos. Es del caso que el documento tenía su vencimiento al 11 de Septiembre de 2017, por un monto de $ 2.972.291, por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no lo pagó, Rol 2928-2017 encontrándose en mora desde ese día, por lo que solicitó se diera curso a la ejecución, más intereses y costas. SEGUNDO: Que, a folio 29, la parte ejecutada opone las excepciones del artículo 464, N° 17, del Código de Procedimiento Civil, esto es “La prescripción de la deuda y/o la acción ejecutiva”, en los siguientes términos: Señala que, viene en interponer, en virtud de lo dispuesto en el artículo 464, N°17 del Código de procedimiento Civil, la excepción de prescripción de la acción ejecutiva que emana del pagaré N°15027772, por la suma de $2.972.291, cuya fecha de vencimiento establecida en la demanda estaba fijada para el día 11 de septiembre de 2017, fecha en que se verifica el incumplimiento o falta de pago de su representada, lo que implica en consecuencia que al acción cambiaria del pagaré se encuentra prescrita, por haber transcurrido en exceso el plazo de un año conforme lo dispone el artículo 98 y 107 de la ley 18.092. Refiere que, dicho plazo de un año también se encuentra vencido si se considera la fecha de interposición de la demanda, ocurrido el 14 de noviembre de 2017, lo que implica que en cualquiera de ambos casos la acción ha prescrito. Cita Jurisprudencia emitida por la Corte de Apelaciones de Santiago, en autos Rol N-11916-2015, caratulado "Scotiabank Chile S.A. c/Anguita Crass, María s/Pagaré” Menciona que, considerando lo dispuesto en el art. 2492 del Código Civil, que la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, los requisitos para que opere este modo de extinción de las obligaciones son que la acción sea prescriptible; que transcurra el tiempo señalado por la ley y la inactividad de las partes. Advierte que de acuerdo a las normas legales citadas, es posible advertir la inactividad o falta de ejercicio por parte de la ejecutante, considerando, además, la falta de impulso procesal necesario para notificar la acción ejecutiva de cobro, dentro del plazo establecido en el art. 98 del cuerpo legal antes citado, tendiente a lograr el cobro de la suma fijada en la demanda, encontrándose en razón del tiempo transcurrido, prescrita la acción para perseguir el pago de dicha deuda. No obstante, a lo expuesto, la sola aplicación de lo dispuesto en los arts. 98 y 107 de la Ley 18
Fallo
se declara admisible la excepción opuesta y se omitió recibir la causa a prueba, citándose a las partes a oír sentencia.? CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Carla Fabiola Lecaros Guajardo, abogada, en representación Judicial de Promotora CMR Falabella, quien interpone demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de don Fernandez Aguilera Ruben Alejandro, todos ya individualizados, por la suma que alcanza a la cantidad de $2.972.291, más intereses, con costas, por los fundamentos ya expuestos. Es del caso que el documento tenía su vencimiento al 11 de Septiembre de 2017, por un monto de $ 2.972.291, por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no lo pagó, Rol 2928-2017 encontrándose en mora desde ese día, por lo que solicitó se diera curso a la ejecución, más intereses y costas. SEGUNDO: Que, a folio 29, la parte ejecutada opone las excepciones del artículo 464, N° 17, del Código de Procedimiento Civil, esto es “La prescripción de la deuda y/o la acción ejecutiva”, en los siguientes términos: Señala que, viene en interponer, en virtud de lo dispuesto en el artículo 464, N°17 del Código de procedimiento Civil, la excepción de prescripción de la acción ejecutiva que emana del pagaré N°15027772, por la suma de $2.972.291, cuya fecha de vencimiento establecida en la demanda estaba fijada para el día 11 de septiembre de 2017, fecha en que se verifica el incumplimiento o falta de pago de su representada, lo que implica en cons
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Rol 2928-2017 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA?:1. [40]Sentencia JUZGADO:Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL?:C-2928-2017 CARATULADO:PROMOTORA CMR FALABELLA/FERNÁNDEZ La Calera, quince de Junio de dos mil veinte VISTO: Que folio 1 comparece, Carla Fabiola Lecaros Guajardo, abogada, en representación Judicial de Promotora CMR Falabella, sociedad Comercial, representada convencionalmente por don Gas
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