Juzgado de Letras de Colina

SOCIEDAD AGRÍCOLA RUNGUE LIMITADA/CALDERÓN

Rol

C-6498-2019

Fecha

15 de junio de 2020

Materia

DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece JAVIER CASTILLO VIAL, abogado, c dula nacional deé identidad n mero 10.657.663-7, en representaci n convencional de SOCIEDADú ó AGR COLA RUNGUE LIMITADA, sociedad del giro de su denominaci n, rol nicoÍ ó ú tributario n mero 76.032.683-6, ambos domiciliados en Faro Evangelista N 168, comunaú ° de Lampa, Regi n Metropolitana, quien interpuso demanda de demarcaci n yó ó cerramiento en contra de MARIO LUIS CALDER N ARACENA, agricultor, c dulaÓ é nacional de identidad n mero 3.446.116-3, domiciliado en el Porvenir, Fundo Encierraú Agua Los Perros, comuna de Llay Llay, regi n de Valpara so.ó í Sostuvo que su representada es due a del predio r stico denominado Hijuela Dosñ ú o Hijuela Casas de Rungue, comuna de Til Til, Regi n Metropolitana, explicando queó dicho inmueble se origin en la subdivisi n de un predio mayor denominado Fundo Lasó ó Casas de Rungue. A adi que, por su parte, el demandado es due o del Lote Tres A, resultante deñ ó ñ la Hijuela primera del Lote A, de la ex parcelaci n El Porvenir, situado en la comuna deó Llay Llay de la provincia de San Felipe. Afirm que el predio de propiedad de su representada deslinda al Norte con eló Lote 3 A, de propiedad del demandado, manifestando que dicho deslinde, en aproximadamente la mitad de su longitud total, est marcado en terreno por una pircaá que sirve de cerco divisorio. No obstante a ello, asegur que el resto del deslinde no estó á demarcado, tramo que comprende desde el punto donde termina la pirca hasta llegar al punto donde los inmuebles terminan de colindar. Por ello, indico que, si bien, no existe controversia respecto de los t tulos, cabidas y planos respecto de ambos predios, no existeí claridad respecto a donde debe ir la l nea divisoria.í En cuanto al derecho, manifest que seg n lo dispuesto en el art culo 842 deló ú í C digo civil, todo due o de un predio tiene derecho a que se fijen los l mites que losó ñ í separan de los predios colindantes y podr exigir a los respectivo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, comparece JAVIER CASTILLO VIAL, en representaci n convencional de SOCIEDAD AGR COLA RUNGUE LIMITADA,ó Í quien interpuso demanda de demarcaci n y cerramiento en contra de MARIO LUISó CALDER N ARACENA, solicitando se fije la l nea divisoria que separa los prediosÓ í C-6498-2019 Foja: 1 colindantes en el tramo no demarcado y se ordene concurrir a expensas comunes respecto de la construcci n del cerco divisorio.ó Fund sus acciones en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en suó libelo, los que han sido precedentemente rese ados en la parte expositiva de estañ sentencia. SEGUNDO: Que la parte demandada contest la demanda, solicitandoó expresamente sea el tribunal quien fije la l nea divisoria y se neg a la concurrencia deí ó las expensas comunes, fundando sus alegaciones en los argumentos consignados en la parte expositiva del presente fallo. TERCERO: Que las acciones deducidas en autos consisten en la demarcaci n yó cerramiento, las que tienen por objeto, por una parte, fijar los l mites o deslindes de uní inmueble, respecto a otro contiguo, precisando concretamente el lugar en que se separan los bienes ra ces y por la otra, ordenar el levantamiento de cercos divisorios, respetandoí los l mites o deslindes de cada uno de los predios.í As , el art culo 842 del C digo Civil, reconoce a todo propietario el derecho aí í ó solicitar la demarcaci n de un inmueble de su dominio, mientras que los art culos 844 yó í 846 del mismo c digo mencionado, otorgan derecho a todo propietario de un inmuebleó para cerrarlo o cercarlo y facultan a este ltimo para exigir de los propietariosú colindantes concurrir a la construcci n de cercas divisorias.ó CUARTO: Que para determinar si procede o no declarar el derecho que se demanda, se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) que se trate de predios de distinto due o; 2) que ambos colinden en alguno de sus l mites; 3) que dichosñ í predios, no se encuentren completamente demarcados ni cerrados materialmente en sus deslindes y 4) que no exista controversia respecto de los t tulos.í QUINTO: Que de acuerdo al m rito de las acciones y defensas esgrimidas poré las partes en sus escritos del per odo de discusi n, la litis qued configurada de modo talí ó ó que las partes debieron allegar al proceso las probanzas correspondientes, a fin de acreditar los siguientes hechos substanciales, pertinentes y controvertidos: 1) efectividad que la propiedad de la demandada deslinda con la propiedad de la demandante. En su caso, ubicaci n y extensi n; y 2) efectividad que el deslinde entre ambos prediosó ó colindantes, corresponde a la l nea se alada en el plano de subdivisi n archivado el 20í ñ ó de agosto de 1.964 N 14.710, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes° Ra ces de Santiago del a o 1.964.í ñ SEXTO: Que para la prueba de sus asertos, la parte demandante acompa alñó proceso con las debidas ritualidades y sin objeci n de la contraria, los siguientesó documento

Fallo

se resuelve determinar dicho deslinde en aquellas coordenadas propuestas por el perito ya individualizado. C-6498-2019 Foja: 1 D CIMO SEGUNDO:É Que en lo que concierne al retazo de terreno que carece absolutamente de demarcaci n, el perito ya individualizado se inclin poró ó mantener la l nea que ampara el mapa de propiedad del demandado, manteniendo unaí suerte de letra U en la l nea divisoria.“ ” í Sin embargo, no expres las razones t cnicasó é que lo llevaron a tomar dicha determinaci n. ó Ante ello, mediante las fotograf as que se acompa an en el informe y apreciandoí ñ ste de acuerdo a las reglas de la sana cr tica, permiten a esta sentenciadora concluir queé í el modo m s ptimo o recomendable para dirimir este tipo de asuntos, considerando queá ó ninguna de las partes tiene certeza del lugar f sico por donde atraviesa la l nea divisoria,í í es analizar la geograf a del terreno, los accidentes topogr ficos, hitos naturales, u otrosí á aspectos que puedan marcar los deslindes de ambas propiedades. En efecto, del mismo informe precitado es posible apreciar que el terreno no demarcado es atravesado por un acantilado que divide naturalmente ambos predios, en virtud de un farell n rocoso, de manera que no existiendo otro antecedente que formeó convicci n y estimado que dicha divisi n es la m s concreta, se optar por fijar all eló ó á á í l mite divisorio.í D CIMO TERCERO:É En conclusi n, atendida las consideracionesó previamente mencionadas, se estar a todos los l mites pro

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C-6498-2019 Foja: 1 FOJA: 42 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-6498-2019 CARATULADO : SOCIEDAD AGR COLA RUNGUEÍ LIMITADA/CALDER NÓ Colina, quince de Junio de dos mil veinte VISTOS: A folio 1, comparece JAVIER CASTILLO VIAL, abogado, c dula nacional deé identidad n mero 10.657.663-7, en representaci n convencional de SOCIEDADú ó AGR COLA RUNGU

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