2º Juzgado de Letras de Linares

BANCO DE LESTADO DE CHILE/VÁSQUEZ

Rol

C-2201-2019

Fecha

15 de junio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- Demanda: A folio 1, comparece don MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81 piso 8 de Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional, del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, representado legalmente por su Gerente Generaló é Ejecutivo, actualmente do añ Juan Cooper lvarez,Á chileno, casado, ingeniero comercial, Rut N 9.096.866-1, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N° ´ ° 1111, piso 4, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don RENE FRANCISCO VASQUEZ RAMOS, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Sanó Ra l, Parcela N 15 de Longav . ú ° í Funda su demanda se alando que su representada es due a de un pagar suscritoñ ñ é por el demandado por la suma de $20.000.000.-, por concepto de capital, m s un inter sá é del 8,64% anual, que el deudor se oblig a pagar en 3 cuotas anuales y sucesivas cuyoó monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito. LJH C-2201-2019 Foja: 1 Agrega que con fecha 23 de mayo de 2018, las partes suscribieron una modificaci n del pagar de origen, indicando que el capital adeudado es de $7.223.459.-,ó é m s un inter s del 8% anual, que el deudor se oblig a pagar en 5 cuotas anuales,á é ó iguales y sucesivas de $1.823.036.- cada una, salvo la ltima cuota pactada en la suma deú $1.823.038.-, todas con vencimiento los d as 14 de cada mes, venciendo la primera deí ellas el d a 14 de junio de 2019.í Refiere que se estableci en el pagar que en caso de mora o simple retardo en eló é pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado a pagar, desde elá incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximo convencional seg n las tasasá ú que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor, quedandoá facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Maximiliano S nchez Derio, abogadoá , mandatario judicial de Banco del Estado de Chile, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Ren Francisco V squez Ramos, en su calidad de deudor y solicita que seé á despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $7.223.459.-, m s intereses pactados y costas, se ordene que se despache mandamientoá de ejecuci n y embargo, en su contra por dicha suma, y se ordene que se siga adelanteó esta ejecuci n hasta hacer el entero y cumplido el pago de dicha cantidad, con costas.ó SEGUNDO: Que a folio 18, el ejecutado opuso las excepciones contempladas en el art culo í 464, N 7 y 14 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno° ó de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tengaí fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado y la nulidad de laó obligaci n, fundadas en los motivos indicados en la parte expositiva de esta sentenciaó . TERCERO: Que a folio 20 el ejecutante, evacu el traslado conferido a lasó excepciones opuestas, solicitando su rechazo, con costas. CUARTO: Que la parte ejecutante acompa a la siguiente documentaci n:ñ ó 1.- A folio 1, acompa a: a) Pñ agar no reajustable Garant a Corfo N 5107894, poré í º la suma de $20.000.000.- 20753094, suscrito con fecha 26 de octubre de 2015; b) Modificaci n de Pagar reajustable/No reajustable acogido a Garant a Corfo N deó é í ° operaci n 20753094, guardados en secretariaó del tribunal bajo el N 1619-19.° QUINTO: Que la parte demandada no rindi ning n medio de prueba.ó ú SEXTO: En cuanto a la excepci n del N 7 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, esto es, falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos LJH C-2201-2019 Foja: 1 por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea coní relaci n al demandado, cabe se alar que la misma tiene por objeto controlar laó ñ concurrencia de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que la acci nó ejecutiva pueda prosperar, es decir, debe sostenerse en que el t tulo que sirve deí fundamento a la ejecuci n no es ejecutivo, que la obligaci n no es actualmente exigible,ó ó o bien que la obligaci n no es l quida. ó í La referida excepci n ha de sustentarse en situaciones f cticas que se orienten aó á mermar el valor o las propiedades del t tulo ejecutivo, con el objeto de acreditar queí aqu l carece de la fuerza de la que, al menos, inicialmente aparece dotado.é En el caso de autos, el ejecutado alega que al modificar el pagar original, laé ejecutante no enter el pago de impuesto conforme al Decreto Ley 3.475 de 1980ó , argumento que ser rechazado, por cuanto se ha dicho, que los documentos que seá emitan v lidamente, cumpliendo las exigencias legales de los art culos 15, 17 y 18 delá í Decreto Ley N 3.475 de 1980 y las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos,° Circular N 72 de 8 de oc

Fallo

FALLO SENTENCIA DEFINITIVA FECHA INGRESO 22 DE NOVIEMBRE DE 2019 ROL C-2201-2019 PROCEDIMIENTO JUICIO EJECUTIVO MATERIA COBRO DE PAGARÉ CARATULADO BANCO DEL ESTADO DE CHILE con VASQUEZ RAMOS JUEZ TITULAR PAULA LUENGO MONTECINO C.I. 15.772.761-3 DEMANDANTE BANCO DEL ESTADO DE CHILE RUT 97.030.000-7 ABOGADO VILMA BEATRIZ NAVARRO REYES C.I. 8.301.179-3 DEMANDADO RENE FRANCISCO VASQUEZ RAMOS C.I. 7.220.953-2 ABOGADO PEDRO SALGADO TORTOLI C.I. 9.514.269 -9 Linares, quince de junio de dos mil veinte. VISTOS: 1.- Demanda: A folio 1, comparece don MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81 piso 8 de Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional, del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, representado legalmente por su Gerente Generaló é Ejecutivo, actualmente do añ Juan Cooper lvarez,Á chileno, casado, ingeniero comercial, Rut N 9.096.866-1, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N° ´ ° 1111, piso 4, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don RENE FRANCISCO VASQUEZ RAMOS, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Sanó Ra l, Parcela N 15 de Longav . ú ° í Funda su demanda se alando que su representada es due a de un pagar suscritoñ ñ é por el demandado por la suma de $20.000.000.-, por concepto de capital, m s un inter sá é del 8,64% anual, que el deudor se oblig a pagar en 3 cuotas anuales y sucesivas cuyoó monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en

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C-2201-2019 Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Linaresº CAUSA ROL : C-2201-2019 CARATULADO : BANCO DE LESTADO DE CHILE/V SQUEZÁ COMPETENCIA CIVIL TIPO DE FALLO SENTENCIA DEFINITIVA FECHA INGRESO 22 DE NOVIEMBRE DE 2019 ROL C-2201-2019 PROCEDIMIENTO JUICIO EJECUTIVO MATERIA COBRO DE PAGARÉ CARATULADO BANCO DEL ESTADO DE CHILE con VASQUEZ RAMOS JU

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