C/ LUISA NOEMÍ MELIÑIR LEVIO
Rol
O-700-2021
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento, efectuada por el imputado SEBASTIÁN PATRICIO CARVALLO CID, durante la audiencia de procedimiento simplificado, representado judicialmente por la defensor penal público señora MARÍA ANGÉLICA BIANCHI PINO, durante la audiencia de procedimiento simplificado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se han cometido los dos hechos punibles contenidos en el requerimiento del Ministerio Público presentado por el Ministerio Público, y que en ambos delitos ha correspondido al imputado SEBASTIÁN PATRICIO CARVALLO CID, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, que ha sido establecido en este proceso: El día veintisiete de febrero de dos mil veintiuno, a las 05:30 horas aproximadamente, en la intersección de calles Los Retamos con Leonor del Corte, comuna de Cerro Navia, el imputado SEBASTIÁN PATRICIO CARVALLO CID fue sorprendido por personal de Carabineros conduciendo en estado de ebriedad el vehículo Daewoo PPU TE.6472. El estado de ebriedad del imputado constó a los funcionarios policiales que llegaron al lugar atendido el halito alcohólico que SEBASTIAN PATRICIO CARVALLO CID presentaba, a su rostro congestionado e incoherencia al hablar. Por otro lado, al momento de practicar la prueba respiratoria intoxylizer, CARVALLO CID se negó de manera injustificada a practicarse la prueba de rigor, Código: TVHLXDZJNSR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial 2 practicándose posteriormente la alcoholemia la que determinó que conducía con 2,22 gramos por litro de alcohol en la sangre. SEGUNDO: Que a juicio de la Fiscalía, la calificación jurídica de los hechos descritos son constitutivos del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, ilícito previsto y sancionado el artículo 196 inciso primero de la Ley N° 18.290, en relación a los artículos 110 y 111 del mismo texto legal
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la causa criminal RUC 2100189903-9, RIT 700-2021, sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el fiscal adjunto del Ministerio Público señor RICARDO PEÑA FIGHETTI y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos contenidos en el requerimiento, efectuada por el imputado SEBASTIÁN PATRICIO CARVALLO CID, durante la audiencia de procedimiento simplificado, representado judicialmente por la defensor penal público señora MARÍA ANGÉLICA BIANCHI PINO, durante la audiencia de procedimiento simplificado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se han cometido los dos hechos punibles contenidos en el requerimiento del Ministerio Público presentado por el Ministerio Público, y que en ambos delitos ha correspondido al imputado SEBASTIÁN PATRICIO CARVALLO CID, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, que ha sido establecido en este proceso: El día veintisiete de febrero de dos mil veintiuno, a las 05:30 horas aproximadamente, en la intersección de calles Los Retamos con Leonor del Corte, comuna de Cerro Navia, el imputado SEBASTIÁN PATRICIO CARVALLO CID fue sorprendido por personal de Carabineros conduciendo en estado de ebriedad el vehículo Daewoo PPU TE.6472. El estado de ebriedad del imputado constó a los funcionarios policiales que llegaron al lugar atendido el halito alcohólico que SEBASTIAN PATRICIO CARVALLO CID presentaba, a su rostro congestionado e incoherencia al hablar. Por otro lado, al momento de practicar la prueba respiratoria intoxylizer, CARVALLO CID se negó de manera injustificada a practicarse la prueba de rigor, Código: TVHLXDZJNSR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial 2 practicándose posteriormente la alcoholemia la que determinó que conducía con 2,22 gramos por litro de alcohol en la sangre. SEGUNDO: Que a juicio de la Fiscalía, la calificación jurídica de los hechos descritos son constitutivos del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, ilícito previsto y sancionado el artículo 196 inciso primero de la Ley N° 18.290, en relación a los artículos 110 y 111 del mismo texto legal, delito que se encuentran en grado de desarrollo CONSUMADO; y la falta de NEGATIVA INJUSTIFICADA A REALIZARSE EXÁMENES DESTINADOS A DETERMINAR LA PRESENCIA DE ALCOHOL EN EL CUERPO, ilícito previsto y sancionado el artículo 195 bis de la Ley N° 18.290. Corresponde al imputado SEBASTIÁN PATRICIO CARVALLO CID en ambos delitos una participación en calidad de AUTOR EJECUTOR. TERCERO: Que el artículo 8 de la Ley N 18.216 establece en su letra b) uno de los requisitos controvertidos en este caso sublite; a saber: “(...) No obstante lo anterior, si dentro de los diez o cinco años anteriores, según corresponda, a la comisión del nuevo crimen o simple delito, le hubieren sido impuestas dos reclusiones parciales, no será
Fallo
SE DECLARA: I.- Que el imputado SEBASTIÁN PATRICIO CARVALLO CID, cédula de identidad Nº 16.071.865-K, fecha de nacimiento el 11 de septiembre de 1985, chileno, soltero, trabajador, domiciliado en Pasaje LUIS MATTE LARRAÍN Nº 02640, depto. Nº 709, de la comuna de Puente Alto, es CULPABLE en los dos cargos criminales formulados por el Ministerio Público en su requerimiento, y en consecuencia, se CONDENA al imputado SEBASTIÁN PATRICIO CARVALLO CID en calidad de AUTOR del simple delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en grado CONSUMADO, perpetrado el día veintisiete de febrero de dos mil veintiuno, en la comuna de Cerro Navia de la ciudad de Santiago, a cumplir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la pena accesoria general de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y a la pena accesoria especial de SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCTOR POR EL PERÍODO DE CINCO AÑOS y, además, se CONDENA al imputado SEBASTIÁN PATRICIO CARVALLO CID en calidad de AUTOR de la falta de NEGATIVA INJUSTIFICADA A REALIZARSE EXÁMENES DESTINADOS A DETERMINAR LA PRESENCIA DE ALCOHOL EN EL CUERPO, en grado CONSUMADO, perpetrado el día veintisiete de febrero de dos mil veintiuno, en la comuna de Cerro Navia de la ciudad de Santiago, a la pena de MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la pena accesoria especial de SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCTOR POR EL PLAZO DE UN MES. Códig
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Poder Judicial 1 Santiago, siete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la causa criminal RUC 2100189903-9, RIT 700-2021, sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el fiscal adjunto del Ministerio Público señor RICARDO PEÑA FIGHETTI y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos contenidos e
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