2º Juzgado de Letras de Buin

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/PEÑA

Rol

C-572-2019

Fecha

15 de junio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña Carla Fabiola Lecaros Guajardo, abogada, domiciliada en Huérfanos Nº1022, oficina 1007, comuna de Santiago, en representación judicial de Promotora CMR Falabella, sociedad comercial, representada convencionalmente por don Gastón Bottazzini, economista y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados en Moneda N° 970, piso 18, Comuna de Santiago, quien viene en demandar ejecutivamente sobre cobro de pagaré a don Felipe Peña Gutiérrez, cédula de identidad N°17.762.372-5, ignora profesión u oficio, domiciliado en San Francisco N°448, Los Copahues, Comuna de Buin. Señala que, su representada es dueña del pagaré Nº 1636215, por la suma de $4.270.556.- por concepto de capital, suscrito el día 10 de Febrero de 2019, por la Sociedad Servicios de Evaluaciones y Cobranza Sevalco Limitada, representada por Sergio Daniel Ulloa Ojeda, factor de comercio, en representación de Felipe Peña Gutiérrez según mandato otorgado en la cláusula décimo séptimo del contrato de apertura, autorizado ante notario, que se acompaña. Indica que, el documento tenía su vencimiento al 11 de Febrero de 2019 por un monto de $4.270.556.- por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no lo pagó, encontrándose en mora desde ese día, por lo que de conformidad a lo prevenido en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde dicha fecha que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Dice que, en consecuencia, el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $4.270.556.- por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas. Agrega que, como consta del pagaré que se acompaña, el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario. La obligación es líquida actualmente exigible, y l

Fundamentos

considerandos pertinentes, de sentencias dictada por el 8º Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-29604-2016, el 10º Juzgado en

Fallo

fallo pronunciado, con fecha 28 de abril del 2020, y en causa rol C-34846-2019, considerando lo establecido por la jurisprudencia en los Tribunales de Justicia, y que reafirman lo ya señalado. Previas citas legales, solicita tener por formulada la excepción de prescripción a la ejecución, declararla admisible y en definitiva, negar lugar a la ejecución de autos, con costas. A folio 12, se tuvo por notificado y por requerido de pago en forma expresa al demandado don Felipe Ignacio Peña González, y se confirió el traslado respectivo de la excepción opuesta por la parte ejecutada. A folio 14, el ejecutante evacua el traslado conferido allanándose respecto a la excepción interpuesta, solicitando se le exima de las costas. A folio 15, atendido el allanamiento de la ejecutante, se declara admisible la excepción opuesta, y no habiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se omite la recepción a prueba, y se cita a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña Carla Fabiola Lecaros Guajardo, abogada, en representación judicial de Promotora CMR Falabella, sociedad comercial, representada convencionalmente por don Gastón Bottazzini, economista y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, quien viene en demandar ejecutivamente sobre cobro de pagaré a don Felipe Peña Gutiérrez, todos ya individualizados, señalando que la demandada le adeuda a su representada la suma de $4.270.556, en capital más intereses y costas, en virtud de los fund

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FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Buin CAUSA ROL : C-572-2019 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/PEÑA Buin, quince de Junio de dos mil veinte VISTOS: A folio 1, comparece doña Carla Fabiola Lecaros Guajardo, abogada, domiciliada en Huérfanos Nº1022, oficina 1007, comuna de Santiago, en representación judicial de Promotora CMR Falabella, sociedad

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