Juzgado de Letras de Vicuña

VERDEJO/MUÑOZ

Rol

C-210-2019

Fecha

15 de junio de 2020

Materia

RESTITUCIÓN, QUERELLA DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, comparece doña Betty del Carmen Verdejo Lobos, dueña de casa, cédula nacional de identidad N° 6.412.157-K, domiciliada en Km. 10.700, Parcela Tara, Lote F2B, comuna de Paihuano, interponiendo querella posesoria de restitución en contra de don Luis Braulio Muñoz Lara, ignora ocupación u oficio, cédula nacional de identidad N° 9.515.883-8, domiciliado en Km. 10.700, Parcela Tara, Lote F2A, comuna de Paihuano y calle del Chonchón 370, La Herradura, Coquimbo, solicitando la restitución de la posesión del retazo de terreno singularizado con las construcciones en él emplazadas, para que se restituya dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, más una indemnización de perjuicios por la suma de $25.000.000 o la suma que se determine conforme a derecho, con costas. Que, rola notificación personal subsidiaria efectuada al querellado con fecha 17 de junio del año 2019. Que, con fecha veinticuatro de junio de dos mil diecinueve y veintiséis de junio del mismo año, consta celebración de la audiencia de contestación, conciliación y prueba, con la asistencia de ambas partes. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. A continuación del comparendo de estilo, se recibió la causa a prueba por el término legal. Que, con fecha 28 de mayo de 2020, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Betty del Carmen Verdejo Lobos, representada por su abogado don Carlos Daguerressar Calderón, señalando que es dueña del inmueble denominado Lote F DOS B, resultante de la división del Fundo Carrizal, ubicado en Cochiguaz, comuna de Paihuano, Provincia de Elqui, Cuarta Región, y que según consta del plano de subdivisión protocolizado bajo el Nº ciento ochenta y cinco, tercer bimestre del año mil novecientos noventa y nueve, de la Notaría de Vicuña, tiene una superficie de cero coma cinco hectáreas, compuesto por el polígono F-C-G-F, cuyos deslindes son: Al Norte: en ciento siete coma cinco metros con Lote F SEIS, acceso rio por medio; Al Sur: ciento diecisiete metros con rio Cochiguaz, y al Poniente: en ochenta y nueve coma veinticinco metros, con Lote F DOS A. Agrega la actora que adquirió el inmueble por tradición que le hizo doña María Cecilia Salazar Pacheco, sirviendo de título translaticio de dominio la compraventa que consta en escritura pública de fecha 16 de octubre de 2006, otorgada en la Notaría Pública de La Serena de don Oscar Fernández Mora, título que se encuentra inscrito a su nombre a fojas 478, número 463 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña. Prosigue indicando que desde el año 2006 ha ejercido una posesión material, tranquila, no interrumpida, sin violencia ni clandestinidad, con ánimo de señor y dueño, en los términos del artículo 925 del Código Civil, a través de un sin número de actos posesorios, de aquellos que sólo da el derecho de dominio, tales como: construcción y mantención de cercos; construcción y mantención de casa habitación; construcción de cabañas; pago de contribuciones; construcción y mantención de obras como un estanque acumulador de aguas. Según lo expuesto, menciona que dentro de los límites de dicho inmueble se encuentra emplazada la casa habitación, un estanque acumulador de agua y varias cabañas, las cuales se encuentran cercanas al límite poniente de la propiedad, cerca del Lote F DOS A de propiedad del demandado. Consigna además el querellante, que los actos posesorios fueron interrumpidos, en los hechos, entre los meses de mayo y diciembre de 2018, mientras la actora se encontraba en la ciudad de Antofagasta, atendido el tratamiento médico de su marido Alfonso Gutiérrez. En efecto, el demandado dueño del predio colindante Lote F DOS A, entre los meses de mayo y diciembre de 2018, procedió a destruir los cierres perimetrales de su propiedad, y a apoderarse sin su consentimiento y contra de su voluntad, de parte de su predio, específicamente del sector en el cual se encuentra emplazada una de las cuatro cabañas que construyó en su inmueble y el estanque acumulador de aguas. Afirma que posteriormente a dicha ocupación el demandado procedió a derribar y modificar el cierre perimetral, levantando uno nuevo, con el cual se apropió de parte de su terreno y también de los bienes inmuebles por adherencia

Fallo

por tanto no puede querellarse de despojo, pues la posesión de los derechos inscritos se prueba con la inscripción y no ha podido la querellante perderla conforme al artículo 925 del Código Civil y la conserva no obstante el supuesto atropello del querellado. Señala que de lo contrario, no tendría aplicación práctica el artículo 923 del Código Civil, en cuanto autoriza la presentación en juicios posesorios de los títulos de dominio cuya existencia sea susceptible de ser demostrada sumariamente y carecería de significado el artículo 924 del Código Civil, el que dispone que mientras subsista y con tal que haya durado un año completo, no es admisible ninguna prueba de posesión con que se pretenda impugnarla. El fundamento legal de estos principios se encuentra en los artículos 724 y 728 del Código Civil, que establecen que si la cosa es de aquellas cuya inscripción debe hacerse por inscripción en el Registro del Conservador, nadie puede adquirir la posesión por este medio. Así las cosas, alega que la demanda es vaga e imprecisa al no singularizar la superficie del retazo de terreno que ha sido despojado de posesión, que se encontraría dentro de los límites de su inmueble, inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña hace más de un año a la fecha. Consigna además que la demanda es inepta y no permite ejercer el derecho a defensa, por cuanto se alega el despojo de un retazo de terreno que es parte de un predio que se encuentra inscrito a nombre

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FOJA: 132 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Vicu añ CAUSA ROL : C-210-2019 CARATULADO : VERDEJO/MU OZÑ Vicuña, quince de junio de dos mil veinte. VISTOS: Que, comparece doña Betty del Carmen Verdejo Lobos, dueña de casa, cédula nacional de identidad N° 6.412.157-K, domiciliada en Km. 10.700, Parcela Tara, Lote F2B, comuna de Paihuano, interponiendo querella pose

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