4º Juzgado Civil de Santiago

GARCIA/

Rol

V-80-2020

Fecha

16 de junio de 2020

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, en estos autos comparece doña SARA ELIZABETH GARCÍA HERMOSILLA, jubilada, domiciliada en Aviador Acevedo N° 1670, comuna de Conchalí, Santiago, quien interpone demanda de interdicción por causa de demencia respecto de su hermana doña ELENA VICTORIA GARCÍA HERMOSILLA, jubilada, del mismo domicilio que la solicitante, quien se encuentra actualmente postrada y con una discapacidad mental e intelectual en grado profundo correspondiente al 100%, como consta del dictamen N° 292, de la oficina del COMPIN Norte, de fecha 12 de febrero de 2019 y del certificado emitido por el Registro Nacional de Discapacidad, a objeto que, acogiéndola, se declare que la demandada queda privada de la administración de sus bienes, designando como curadora definitiva a la solicitante, y se disponga la inscripción y las publicaciones determinadas por ley. Que, con fecha 10 de junio de 2020, se realizó la inspección personal del Tribunal. Que, con fecha 11 de junio de 2020, tuvo lugar la audiencia de parientes decretada en autos. Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 18.600, se citó a las partes para oír sentencia. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que, comparece doña SARA ELIZABETH GARCÍA HERMOSILLA, quien interpone demanda de interdicción por causa de demencia respecto de su hermana doña ELENA VICTORIA GARCÍA HERMOSILLA, a objeto que se declare que queda privada de la administración de sus bienes, designando como curadora definitiva a la solicitante, y se disponga la inscripción y las publicaciones determinadas por ley. Foja: 1 Funda su demanda, señalando que la demandada se encuentra actualmente postrada y con una discapacidad mental e intelectual en grado profundo correspondiente al 100%, como consta del dictamen N° 292, de la oficina del COMPIN Norte, de fecha 12 de febrero de 2019 y del certificado emitido por el Registro Nacional de Discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificación. Expresa, que la demandada dada su actual condición, s

Fundamentos

considerando cuarto, que doña Elena Victoria García Hermosilla se encuentra inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad, del Servicio de Registro Civil e Identificación. SÉPTIMO: Que, además, se llevó a cabo la audiencia exigida por el artículo 4 de la Ley 18.600, ya referido en el considerando segundo, en la cual pudo constatar este Tribunal que el demandado, efectivamente presenta una discapacidad mental, de carácter permanente, que le impide desenvolverse Foja: 1 en forma normal en cualquier actividad que emprenda, siendo absolutamente dependiente de los familiares que viven con ella. OCTAVO: Que, de conformidad a lo razonado corresponderá, en definitiva, que la demanda intentada sea acogida como se indicará en lo pertinente de esta sentencia. Fundamentos por los cuales, y visto además lo dispuesto en los artículos 4 y siguientes de la ley 18.600, artículos 338, 447, 456, 459, 461, 1446, 1447 y 1698 del Código Civil; 3, 144, 160, 170, 254 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: Que se hace lugar a la demanda, y en consecuencia se declara a doña ELENA VICTORIA GARCÍA HERMOSILLA, Cédula Nacional de Identidad N° 6.586.266-2, de 69 años de edad, domiciliada en Aviador Acevedo N° 1670, comuna de Conchalí, Santiago, en interdicción definitiva por demencia, quedando privada de la administración de sus bienes y, se le designa como curadora general definitiva a su hermana doña SARA ELIZABETH GARCÍA HERMOSILLA, Cédula Nacional de Identidad N° 7.475.287-K, a quien se le libera de la obligación de rendir fianza, practicar inventario solemne y de reducir a escritura pública este nombramiento, sirviendo como suficiente discernimiento esta sentencia para el ejercicio de la guarda. Notifíquese a la solicitante por cédula y al público mediante tres avisos extractados por el Sr. Secretario del Tribunal en cualquier diario de circulación nacional, sea electrónico o en formato de papel. Inscríbase la presente sentencia en el Registro de Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y en el Registro Nacional de la Discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese y notifíquese. Archívense los autos, en su oportunidad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecis isé de Junio de dos mil veinte DICTADA POR DO A CAROLINA PALACIOS VERA, JUEZ SUPLENTEÑ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pju

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-80-2020 CARATULADO : GARCIA/ Santiago, diecis isé de Junio de dos mil veinte VISTOS: Que, en estos autos comparece doña SARA ELIZABETH GARCÍA HERMOSILLA, jubilada, domiciliada en Aviador Acevedo N° 1670, comuna de Conchalí, Santiago, quien interpone demanda de interdicción por causa de demencia respecto de

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