BANCO SANTANDER - CHILE/GRIMALDI
Rol
C-33948-2019
Fecha
16 de junio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 10 de diciembre de 2019, comparece Octavio Calle Ávila, abogado, domiciliado en Agustinas 1291, piso 6, oficina H, de esta ciudad, como mandatario judicial y en representación de BANCO SANTANDER CHILE, institución bancaria, cuyo gerente general es don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero industrial, ambos con domicilio en calle Bandera N° 140, comuna de Santiago, quien dedujo acción ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de ALVARO GRIMALDI PEREIRA, cuya profesión ignora, domiciliado en Los Paltos Poniente N° 2070; y/o Maestranza N° 173, ambos de la comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, a fin de que en definitiva: 1.- Se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la suma en capital de $ 13.719.322, más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo. 2.- Se le condene al ejecutado al pago de las costas. Expone que el ejecutado adeuda a su representado el importe correspondiente a los siguientes pagarés: I.- Pagaré a la orden N° 650034790323, suscrito por doña Paola Yasmina Zúñiga Reyes, con fecha 4 de diciembre de 2019, por un capital de $5.075.315.-, el cual debía ser pagado con fecha 5 de diciembre de 2019. Expone que llegado el día establecido para el pago, este no fue efectuado por el ejecutado, adeudando a su representada la suma representada en el pagaré más los intereses pactados. Precisa que Paola Yasmina Zúñiga Reyes, la suscriptora del pagaré, actúa como apoderado de Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada, la cual, a su vez, actúa en representación de Banco Santander - Chile, el que, asimismo, actúa en representación del ejecutado de autos, conforme se faculta en el mandato otorgado por la demandada al Banco Santander - Chile, el cual consta en la página 10, punto 12, del Contrato de Plan de Servicios Financieros. Dicho mandato, el cual se acompaña en el segundo otrosí, autoriza al Banco a suscribir, por sí o a través de terceros especialmente d
Fundamentos
fundamentos y no acompaña liquidación del crédito ni cuotas morosas. Con fecha 13 de mayo de 2020, la parte ejecutante evacua el traslado conferido, con ocasión de la excepción opuesta, solicitando su rechazo con costas. Señala para instar por el rechazo de la defensa opuesta, en cuanto a lo alegado por el ejecutado que en la demanda no se señala la profesión u oficio del demandado, que, como es posible de advertir claramente en el texto de la demanda, en esta se señala “se ignora profesión”, por lo que el requisito se encontraría cumplido. Continua exponiendo, en cuanto a lo alegado sobre que no habría una exposición clara de los hechos, sería una situación del todo incoherente, atendido a que él mismo pudo analizar el contenido de la demanda y hacer una síntesis de ella y señalar los pagarés suscritos con sus montos determinados. Indica ahora, en cuanto a lo alegado referente a que no se señalaría quien suscribió los instrumentos ni la fecha de pagaré enumerado con la letra c), que ello es del todo errado, toda vez que literalmente se señala en el texto de la demanda “c) Con fecha 27 de abril de 2018, don Álvaro Grimaldi Pereira, suscribió pagaré a la orden N° 420018425725, por un capital de $8.000.000.-…” Finalmente, en cuanto a lo alegado sobre el numeral 4° del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, sostiene que se trata de fundamentos que suponen más la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, al señalarse vagamente que se debería haber acompañado liquidación de la deuda y que no se señalan bien las cuotas morosas, toda vez que el libelo pretensor se expone de forma detallada en cada pagaré se indica fecha de suscripción, fecha y cuota de morosidad, capital pagado y adeudado, haciendo perfectamente posible el determinar de forma exacta lo adeudado a su representado. Por último, agrega que la acción deducida goza de todos los requisitos de la acción ejecutiva, constando en un título ejecutivo, la obligación es líquida, porque se puede determinar mediante simples operaciones aritméticas con solo los datos que el mismo título ejecutivo suministre, y actualmente exigible, y su acción no estaría prescrita. Con fecha 25 de mayo de 2020, se declaró admisible la excepción opuesta y, atendido el mérito de su propia naturaleza, no se la recibió a prueba, por lo que atendido el estado procesal de los presentes autos, se citó derechamente a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 10 de diciembre de 2019, comparece Octavio Calle Ávila, abogado, en representación judicial, del BANCO SANTANDER CHILE, ya individualizado, deduciendo acción ejecutiva de cobro de pagaré en contra de ALVARO GRIMALDI PEREIRA, también ya debidamente singularizado, de conformidad con los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y peticiones formuladas, descritos en la parte expositiva de esta sentencia, mismos que se dan por reproducidos en esta parte, y solicitó se ordene seguir adelante con la ej
Fallo
por tanto, a su representada la suma representada en el pagaré más los intereses pactados. Finalmente, indica que las firmas de los suscriptores estampadas en los documentos acompañados se encuentran autorizada por notario, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. III.- Pagaré a la orden N° 420018425725, suscrito por el ejecutado con fecha 27 de por un capital de $8.000.000, pagadero en 18 cuotas mensuales y sucesivas que comprenden capital e intereses, de las cuales 17 de ellas serían por $516.340 y una última por $516.345, venciendo la primera de las cuotas el día 11 de junio de 2018 y las restantes los días 11 de cada mes. Agregando que la tasa de interés pactada fue del 1,54% mensual vencido. Alega que el documento dejó de ser pagado al vencimiento de su cuota Nº 12, esto es, la correspondiente al mes de mayo de 2019, por lo que el saldo del capital adeudado es de $ 3.111.111, más intereses, precisando que en dicho instrumento se estipuló, y según lo faculta el mandato ya aludido, que desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo, el pagaré devengaría en favor del acreedor el interés máximo convencional que la ley permita estipular para este tipo de operaciones. Finalmente, precisa que firmas de los suscriptores estampadas en los documentos acompañados se encuentran autorizada por notario, por lo que de conformidad con lo establecid
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-33948-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/GRIMALDI Santiago, diecis isé de Junio de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 10 de diciembre de 2019, comparece Octavio Calle Ávila, abogado, domiciliado en Agustinas 1291, piso 6, oficina H, de esta ciudad, como mandatario judicial y en representación de BANCO SANTAN
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica