1º Juzgado de Garantía de Santiago

MARTIN JONATHAN CACERES RIVERA C/ JAVIER IGNACIO PAILEMILLA PIZARRO

Rol

O-697-2021

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.433, 436 INC. 1:, 438 Y 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS DETERMINADOS “El 18 de Febrero del año 2021, alrededor de las 10:20 hrs., el acusado JAVIER IGNACIO PAILEMILLA PIZARRO, contactó el servicio de aplicación BEAT, abordando el vehículo PPU JZYG-77, solicitándole al conductor, MARTÍN JONATHAN CÁCERES RIVERA, - la víctima – dirigirse a Pje. Mar de Japón frente al Nro. 242, comuna de Pudahuel, abordando en dicho lugar el vehículo otras dos personas, extrayendo una de ellas un arma aparentemente de fuego, con la que apuntó a la víctima a la altura de la cabeza, obligándola a bajar del vehículo y, siendo, además, agredida con golpes de puño en su rostro por el segundo sujeto, dándose el acusado a la fuga con dichos sujetos no identificados, apoderándose de dicho vehículo, el celular Samsung de la víctima y la suma de $50.000.- A consecuencia de lo anterior, la víctima resultó con una contusión”. Código: JKPPXDXHCSR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Santiago, a siete de febrero de dos mil veintitrés Vistos, oído y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y N°9; 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 29, 50, 432, 436 inciso primero, 449 y 450 del Código Penal; 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; 14 y siguientes de la Ley 18.216; y 17 de la Ley 19.970, se declara que: I.- Se condena a JAVIER IGNACIO PAILEMILLA PIZARRO, como autor de un delito consumado, de robo cometido con violencia a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Al concurrir los requisitos del artículo 15 de la Ley N° 18.216, modificada por la Ley N°20.603, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado, por la de libertad vigilada intensiva por el plazo de 3 años y 1 día, debiendo cumplir el sentenciado durante dicho período con el plan de intervención in

Fallo

se declara que: I.- Se condena a JAVIER IGNACIO PAILEMILLA PIZARRO, como autor de un delito consumado, de robo cometido con violencia a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Al concurrir los requisitos del artículo 15 de la Ley N° 18.216, modificada por la Ley N°20.603, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado, por la de libertad vigilada intensiva por el plazo de 3 años y 1 día, debiendo cumplir el sentenciado durante dicho período con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones del artículo 17 de la Ley 18.216: a) residencia en un lugar determinado; b) sujeción a la vigilancia y orientación del delegado que se designe; c) ejercicio de una profesión, oficio o empleo. Asimismo, deberá cumplir la condición del artículo 17 ter b) misma ley esto es la prohibición de acercarse a la víctima y a su domicilio durante el término de la condena principal. En caso de revocación de la pena sustitutiva impuesta, servirá de abono al sentenciado, el período de privación interrumpido de libertad que registra en la causa, desde el día 19 de febrero de 2021 al 18 de enero de 2022, ambas fechas inclusive (arresto domiciliario total). III.- Se ordena el comiso de las especies incautadas, las que deberán ser destruidas por el Mini

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 1° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : 697-2021 RUC : 2100163746-8 IMPUTADO : JAVIER IGNACIO PAILEMILLA PIZARRO CÉDULA DE IDENTIDAD : 20.057.260-2 DOMICILIO : AVENIDA LOS MARES 8345, PUDAHUEL RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO DELITO : ROBO CON VIOLENCIA ATENUANTES : ARTÍCULO 11 N°6 y N°9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO SE INVOCAN HECHOS DETERMINADOS “El 18 d

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