Juzgado de Letras y Garantía de Lota.

MP C/ CRISTOPHER NICOLÁS PINO STUARDO

Rol

O-43-2022

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en el requerimiento, se le libera del pago de las costas. IV. Álcese las medidas cautelares, en su oportunidad, oficiándose al efecto. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad. Téngase esta sentencia por notificada personalmente a todos los intervinientes presentes en esta audiencia. RUC 2200070699-3 RIT 43 – 2022 Notificaciones: Imputado: CRISTOPHER NICOLÁS PINO STUARDO Personalmente en esta audiencia, bajo expreso apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal. Víctima: JOSUE MANUEL SILVA IRRIBARRA Personalmente o por cédula Fiscal: ENZO MARCELINO OSORIO SALVO Flcoronel@minpublico.cl Defensor: SCARLET MAYA ANDRADE CARDENAS RAFAEL IGNACIO TORRES SANDOVAL Scarlet.andrade@dpp.cl Rafael.torres@dpp.cl La audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal. Dirigió la audiencia y resolvió MANUEL RODRIGO ARGANDOÑA OSSES, Juez Suplente de Letras y Garantía de Lota. Código: PHLGXDTMFQR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-09T09:05:02-0300

Fundamentos

fundamentos vertidos anteriormente, principalmente a los que se refieren el artículo 593 del Código orgánico de Tribunales y 49 del Código Penal, la pena no será aplicada al sentenciado, ni se harán efectivos los apremios del inciso segundo de dicha norma por ser imposible su cumplimiento, por lo tanto entendiéndose que esta ya se encuentra CUMPLIDA. III. Que, atendido a que el requerido ha admitido su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, se le libera del pago de las costas. IV. Álcese las medidas cautelares, en su oportunidad, oficiándose al efecto. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad. Téngase esta sentencia por notificada personalmente a todos los intervinientes presentes en esta audiencia. RUC 2200070699-3 RIT 43 – 2022 Notificaciones: Imputado: CRISTOPHER NICOLÁS PINO STUARDO Personalmente en esta audiencia, bajo expreso apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal. Víctima: JOSUE MANUEL SILVA IRRIBARRA Personalmente o por cédula Fiscal: ENZO MARCELINO OSORIO SALVO Flcoronel@minpublico.cl Defensor: SCARLET MAYA ANDRADE CARDENAS RAFAEL IGNACIO TORRES SANDOVAL Scarlet.andrade@dpp.cl Rafael.torres@dpp.cl La audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal. Dirigió la audiencia y resolvió MANUEL RODRIGO ARGANDOÑA OSSES, Juez Suplente de Letras y Garantía de Lota. Código: PHLGXDTMFQR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-09T09:05:02-0300

Fallo

SE DECLARA: Código: PHLGXDTMFQR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que, se condena al imputado CRISTOPHER NICOLÁS PINO STUARDO, ya individualizado, a la pena de multa de UNA DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito de VIOLACION DE MORADA, cometido en la comuna de Lota el día 20 de enero del año 2022,a las 23:00 horas, en grado de desarrrollo CONSUMADO. II. Que, por los fundamentos vertidos anteriormente, principalmente a los que se refieren el artículo 593 del Código orgánico de Tribunales y 49 del Código Penal, la pena no será aplicada al sentenciado, ni se harán efectivos los apremios del inciso segundo de dicha norma por ser imposible su cumplimiento, por lo tanto entendiéndose que esta ya se encuentra CUMPLIDA. III. Que, atendido a que el requerido ha admitido su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, se le libera del pago de las costas. IV. Álcese las medidas cautelares, en su oportunidad, oficiándose al efecto. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad. Téngase esta sentencia por notificada personalmente a todos los intervinientes presentes en esta audiencia. RUC 2200070699-3 RIT 43 – 2022 Notificaciones: Imputado: CRISTOPHER NICOLÁS PINO STUARDO Personalmente en esta audiencia, bajo expreso apercibimiento del artículo 33 del Códig

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado. Semi presencial. Fecha Lota, ocho de febrero de dos mil veintitrés Magistrado MANUEL RODRIGO ARGANDOÑA OSSES (Desde el Tribunal) Fiscal ENZO MARCELINO OSORIO SALVO Defensor RAFAEL IGNACIO TORRES SANDOVAL (Desde el Tribunal) Hora inicio 0930 AM Hora término 09:46 AM Sala BEATRIZ SUÁREZ ROA –JUAN IGNACIO ORTEGA RIVAS Tribunal Juzgado de Let

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica