9º Juzgado Civil de Santiago

MORA/PINTO

Rol

C-28201-2019

Fecha

15 de junio de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 12 de septiembre de 2019 comparece do aó ñ Patricia del Carmen Mora Godoy, jubilada, domiciliada en avenida Apoquindo N 3.669, piso 15, comuna de Las Condes, demandando de° terminaci n de arrendamiento por no pago de rentas a don Adolfo Vicenteó Pinto Godoy, ignora profesi n u oficio, domiciliado en avenida Parque Eló Golf N 1.545, villa El Gol, comuna de Maip . ° ú Indica que seg n consta de contrato de arrendamiento suscrito anteú notario p blico el 4 de marzo de 2014, celebr con el demandado unú ó contrato de arrendamiento respecto del inmueble de avenida Parque El Golf N 1.545, villa El Gol, comuna de Maip , que comenzar a a regir el 1 de° ú í marzo de 2014, con una duraci n de 1 a o renovable autom ticamente,ó ñ á salvo que alguna de las partes le pusiera t rmino de acuerdo a la ley. é Se pact que la renta mensual ascender a a la suma de $120.000.-,ó í que se pagar a en forma anticipada dentro de los primeros cinco d as deí í cada mes. El no pago oportuno dar a derecho, seg n lo estipulado, a ponerí ú t rmino al contrato y aplicar las sanciones que establece la Ley N 18.101.é ° En febrero de 2017 las partes de com n acuerdo, modificaron elú contrato, aumentando la renta a la suma de $130.000.- a contar de marzo de 2017. Es del caso que el arrendatario dej de pagar las rentas a contar deó julio de 2018, raz n por la cual de adeuda la suma de $1.820.000.-, sinó perjuicio de las rentas, reajustes e intereses que se devenguen durante el curso del juicio hasta el pago efectivo de lo adeudado. De esta forma y seg n lo dispuesto por los art culos 1489, 1942 yú í siguientes del C digo Civil, se ha cumplido la condici n resolutoria t citaó ó á envuelta en todo contrato bilateral, por lo que procede se declare se encuentra terminado el contrato de arrendamiento. Solicita en definitiva: se declare terminado el contrato de arrendamiento, por no pago de rentas; se condene al demandado a restituir el bien arrendado dentro de 3 d a de notificado

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que con el contrato de arrendamiento aparejado por el actor autorizado por notario p blico el 4 de marzo de 2014 ha quedadoú suficientemente acreditado en autos la existencia del v nculo contractual queí uni a las partes, sus estipulaciones, modalidades y condiciones establecidasó por aquellas. En especial y conforme a la cl usula quinta, la renta deá arrendamiento ser a la suma de $120.000.- mensuales, pagadera losí primeros 5 d as de cada mes. í SEGUNDO: Que el inciso 1 del art culo 1942 del C digo Civil° í ó establece que el arrendatario es obligado al pago del precio o renta. Por su parte, el art culo 1977 del mismo texto dispone que la mora deí un per odo entero en el pago de la renta, dar derecho al arrendador,í á despu s de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatroé d as, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridadí competente de que se verificar el pago dentro de un plazo razonable, queá no bajar de 30 d as.á í TERCERO: Que legalmente reconvenido, el demandado no ha comprobado encontrarse al d a en el pago ntegro de las rentas, lo queí í constitu a su obligaci n esencial, por lo que de acuerdo a lo convenido, seí ó declarar terminado el contrato de arrendamiento, debiendo restituir elá inmueble arrendado dentro de 3 d a de la notificaci n de la presente° í ó sentencia, bajo apercibimiento de proceder al lanzamiento de todos sus ocupantes con el auxilio de la fuerza p blica. ú CUARTO: Que adem s se condenar al demandado a pagar alá á demandante la suma de $1.820.000.- por concepto de rentas adeudadas y aquellas devengadas a partir de septiembre de 2019 hasta el momento de la entrega efectiva del inmueble, sobre la base de $130.000.-; las que deber ná reajustarse conforme lo dispuesto en el art culo 21 de la Ley N 18.101. í ° QUINTO: Que por haber sido vencido, el demandado pagar lasá costas del juicio. En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698 yá í 1977 del C digo Civil, art culos 8 y 10 de la Ley N 18.101 y art culos 144ó í ° í y 170 del C digo de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve:ó I.- Que se declara terminado el contrato de arrendamiento por no pago de rentas, orden ndose la restituci n del inmueble arrendado dentroá ó de 3 d a de notificada la presente sentencia, bajo apercibimiento de° í proceder al lanzamiento de todos sus ocupantes con el auxilio de la fuerza p blica. ú II.- Que se condena al demandado al pago de las rentas, seg n loú indicado en el considerando cuarto. III.- Que se condena al demandado al pago de las costas. Reg strese, notif quese y arch vese.í í í Pronunciada por do a Cecilia Castro Hartard, jueza suplente.ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de junio de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-15T15:10:47-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-28201-2019 CARATULADO : MORA/PINTO Santiago, quince de junio de dos mil veinte. VISTOS: En presentaci n de 12 de septiembre de 2019 comparece do aó ñ Patricia del Carmen Mora Godoy, jubilada, domiciliada en avenida Apoquindo N 3.669, piso 15, comuna de Las Condes, demandando de° terminaci n de arrendamiento por n

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