1º Juzgado Civil de Puente Alto

BAZZANO/PEÑALOZA

Rol

C-2527-2019

Fecha

24 de junio de 2020

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Con fecha 12 de febrero de 2019, comparece Carolina Díaz Valenzuela, abogado, domiciliada en Avenida Nonato Coo N° 0819 comuna de Puente Alto, en representación de Delia Margot Bazzano Orihuela, médico, domiciliada en calle Marchant Pereira N° 1915, departamento N° 1202, comuna de Providencia, quien deduce demanda de reivindicación de inmueble en contra de Guillermo Peñaloza Montecinos, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Los Canelos N° 0281 de la población Balneario Cordillera de Las Vertientes, comuna de San José de Maipo. Funda su demanda en que mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Santiago Eduardo Avello Concha, de fecha 2 de abril del año 2012, su representada adquirió el inmueble ubicado en calle Los Canelos N° 0271 de la Población Cordillera de las Vertientes, comuna de San José de Maipo correspondiente a: 1) Lote ocho A guion uno A, proveniente de la subdivisión del Lote ocho A guion uno, ubicado en la comuna de San José de Maipo, provincia de Cordillera de la manzana G de la población Balneario de Cordillera de las Vertientes que de acuerdo al plano de loteo, cuenta con los siguientes deslindes: Norte, en dieciséis metros treinta y seis centímetros con avenida Las Acacias; Sur, en dieciséis metros y treinta y tres centímetros, con Lote Ocho A guion dos; Oriente, en dieciocho metros veinticinco centímetros con calle Los Canelos; Poniente, en dieciocho metros veintidós centímetros con lote ocho A guion uno b. 2) Lote ocho A guion uno B, proveniente de la subdivisión del Lote ocho guion uno, ubicado en la comuna de RIT« » Foja: 1 San José de Maipo, Provincia de Cordillera de la manzana G de la población Balneario Cordillera de las Vertientes que de acuerdo al plano de loteo, tiene los siguientes deslindes particulares: Norte, en dieciséis metros sesenta y siete centímetros con avenida Las Acacias; Sur, en quince metros setenta centímetros, con lote ocho A guion dos; Oriente, en dieciocho metros y veintidós centímetros con

Fundamentos

considerando 11° señaló que “Sin perjuicio de los antes dicho se demostró la calidad de dueña de la actora, pero no se ha demostrado la misma calidad respecto del RIT« » Foja: 1 demandado, por medio de documento idóneo...”. De dicha sentencia se puede extraer que la acción a deducir, para obtener la restitución de la parte de terreno que reclama sería la acción reivindicatoria, dado que los hechos importan una discusión sobre el dominio de una parte del inmueble. Luego de citar las normas que estima aplicables al caso particular, solicita que se acoja la demanda y se declare: 1° Que el inmueble individualizado inscrito a fojas 3264 N° 3648 y a fojas 3264 N° 3649 ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto del año 2012, es de dominio exclusivo de su representada y, por consiguiente que el demandado no tiene derecho alguno de dominio sobre él. 2° Que el demandado debe restituir la parte que ocupa, de aproximadamente 1.78 metros a lo largo de los treinta metros de longitud en el deslinde sur de su predio, dentro de tercero día desde que la sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de lanzamiento. 3° Que el demandado debe restituir todos los frutos naturales y civiles de la cosa y todos los que el suscrito hubiera podido obtener con mediana inteligencia y actividad, si hubiera tenido el bien raíz en su poder, desde el día en que entró en la posesión de la propiedad, debiéndosele considerar como poseedor de mala fe para todos los efectos legales. 4° Que el demandado debe indemnizar a su representada por todos los deterioros que por su hecho o culpa ha sufrido la cosa, reservándose el derecho de pedir la determinación de los frutos y deterioros en la etapa de cumplimiento del fallo. 5° Que el demandado debe pagar las costas. En el folio 3, consta el proveído de la demanda y en el folio 6, se lee la notificación personal de la demanda al demandado. En lo principal de escrito agregado al folio 14, comparece Luis Fernando Carvallo Marín, abogado, en representación del demandado, quien contestó la demanda de reivindicación deducida solicitando su rechazo, con costas. Funda su contestación en que su representado es el dueño de RIT« » Foja: 1 la propiedad ubicada de calle Las Chacarillas o Los Canelos N° 0281 que corresponde al lote 8-2 de la subdivisión del predio de mayor tamaño singularizado posteriormente, el cual tiene los siguientes deslindes: al Norte, en 32,03 metros con Lote Ocho A-Uno del mismo plano de subdivisión; Sur, en 30,75 metros con sitio Nueve, correspondiente al deslinde general del predio subdividido: Oriente, en 24 metros con calle Los Canelos; y al Poniente, en 23,03 metros con Lote Ocho, correspondiente al deslinde general del predio subdividido. Lo adquirió mediante escritura pública de compraventa a don Francisco Eduardo Carrasco Moya, con fecha 30 de julio del año 2010, suscrita ante el Notario Público de Santiago don Humberto Quezada Moreno e inscrita a fojas 10.667 N° 6.899 del

Fallo

fallo sin deducir recurso alguno en su contra. Así las cosas, por una parte reconoce a través de la dictación de la sentencia referida el derecho de dominio que le asiste a su representada respecto del inmueble sublite y luego solicita livianamente la adquisición del dominio del terreno a través de la presente acción, creando un escenario diverso a la realidad, haciendo patente su mala fe, motivo por lo que debe rechazarse la pretensión en todas sus partes. A folio 17, se tuvo por evacuado el trámite de la réplica y se confirió traslado para la dúplica. A su vez, se tuvo por contestada la demanda reconvencional y se confirió traslado para la réplica reconvencional. Por escrito agregado a folio 18, se evacuó el trámite de la dúplica por el demandado quien ratificó en todas sus partes las alegaciones de hecho y derecho formuladas en el escrito de contestación de la demanda y además sostuvo que la propiedad de su representado y sus deslindes, tienen origen en la escritura pública de fecha 30 de julio de 2010 y la inscripción de fojas 10667 N° 6889 del año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto y el plano respectivo aprobado por la Municipalidad de Puente Alto mediante permiso de edificación N° 02/2011 de fecha 14 de enero de 2014. Lo anterior ha sido ratificado por la Dirección de Obras de la Municipalidad de San José de Maipo. RIT« » Foja: 1 Agrega que su representado posee los títulos que acreditan su propiedad respecto a su domicilio, dichos títulos, debidame

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-2527-2019 CARATULADO : BAZZANO/PEÑALOZA Puente Alto, veinticuatro de Junio de dos mil veinte VISTO: Con fecha 12 de febrero de 2019, comparece Carolina Díaz Valenzuela, abogado, domiciliada en Avenida Nonato Coo N° 0819 comuna de Puente Alto, en representación de Delia Margot Bazzano Orihuela, mé

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