CROVETTO/HENRÍQUEZ
Rol
C-10819-2017
Fecha
15 de junio de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Italo Mario Crovetto Ricardi, empleado, domiciliado en pasaje El Castaño N°204, comuna de Quilicura, quien interpone demanda de prescripción adquisitiva y acción reivindicatoria, en contra de doña Ana Yorma Henríquez Gamboa, dueña de casa, calle Los Chercanes N°10.739, comuna de El Bosque. Señala que en el año 2001 compró a la demandada una camioneta marca Toyota, modelo Hi Lux, año de fabricación 1997, motor N° 22R4197568, chasis N° RN85-5163845, color rojo mica metálico, inscrita en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación bajo el N° PX 2547-0. Asegura que el precio fue pagado íntegramente y el vehículo entregado, adquiriendo la posesión del mismo en aquel tiempo. Explica que como no se hizo la compraventa con las formalidades necesarias, al momento de requerir a la vendedora la firma de los documentos para practicar la inscripción del vehículo a su nombre, esta se negó, exigiendo el pago de un monto adicional, por lo que nunca inscribió el vehículo a su nombre. Indica que desde el año 2001 hasta el 10 de octubre de 2016 el vehículo estuvo bajo su posesión. Sin embargo, ese día la camioneta fue incautada por Carabineros de Chile, atendida denuncia por robo que presentó la demandada. Lo anterior, dio origen a la causa RUC 1600984670-4 de la Fiscalía Centro Norte, la que finalmente fue archivada, no obstante, el vehículo quedó en poder de la demandada. Cita el artículo 2492 del Código Civil, y explica el concepto de prescripción adquisitiva. Arguye que al momento de haber comprado la camioneta sin las formalidades necesarias adquirió la posesión irregular del bien. Tratándose de la posesión irregular, sostiene que de conformidad al artículo 2510 del Código Civil la cosa se puede adquirir por prescripción extraordinaria de 10 años. Concluye que, C-10819-2017 Foja: 1 estuvo en posesión de la cosa por más de 15 años, perdiéndola por causa de una denuncia falsa. Asimismo, interpone acción reivindica
Fundamentos
motivos precedentes conforme a las reglas de la prueba tasada, especialmente, los documentos es posible tener por acreditados los siguientes hechos: a) En fecha indeterminada del año 2001 doña Ana Yorma Henríquez Gamboa vendió a don Italo Mario Crovetto Ricardi, la camioneta Toyota, año 1997 modelo Hilux, año 1997, placa patente PX 2547.0. b) La camioneta fue entregada al comprador quien la tuvo materialmente en su poder hasta el 12 de octubre de 2016 cuando fue incautada por Carabineros de Chile a causa de una denuncia de doña Ana Yorma Henríquez Gamboa. c) La causa RUC 1600984670-4 de la Fiscalía Local del Centro de Justicia, seguida por delito de robo, se inició por denuncia de doña Ana Yorma Henríquez Gamboa realizada con fecha 21 de septiembre de 2016. La denunciante declaró que en el año 2001 vendió la camioneta placa patente PX-2547, marca Toyota, modelo Hilux, color Rojo, año 1997 a don Italo Crovetto Ricardi por la suma de $4.000.000. UNDÉCIMO: Que, en forma previa resulta necesario dejar asentado que el actor ha solicitado que se declare la prescripción adquisitiva, por lo que la prosecución del análisis de la pretensión del actor importa determinar el marco jurídico que la regula. Así las cosas, el artículo 2492 del Código Civil, dispone que “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. Por su parte, el artículo 2493 del mismo cuerpo legal, dispone que, “el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio”. Por lo demás, cabe tener en consideración que, “La prescripción adquisitiva es ordinaria o extraordinaria (artículo 2506 del Código Civil)”. C-10819-2017 Foja: 1 DUODÉCIMO: Que, habida cuenta de la relación intrínseca que existe entre la situación de hecho posesión y el modo de adquirir prescripción, de igual manera corresponde aludir a aquella. Al efecto, el artículo 700 del Código Civil, dispone que “La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo”. A su turno, el artículo 702 del mismo texto legal distingue entre la posesión regular, definiéndola como aquella que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe, por lo que, cumpliendo estos requisitos, opera la prescripción ordinaria, en tanto que si no concurren dichos elementos, deberá adquirirse mediante la prescripción extraordinaria. Además, tratándose de bienes muebles se debe tener presente conforme enseña el profesor Juan Andrés Orrego Acuña, que la adquisición de la posesión de los bienes muebles opera desde que concurra la voluntad de poseer y la aprehensión material o ficta
Fallo
se declara: I.- Que, se acoge la demanda de prescripción adquisitiva interpuesta por don Italo Mario Crovetto Ricardi en contra de doña Ana Yorma Henríquez C-10819-2017 Foja: 1 Gamboa, en consecuencia, se declara que el actor ha adquirido por prescripción adquisitiva el vehículo la camioneta patente PX. 2547-0 marca Toyota, modelo Hi Lux, año de fabricación 1997, motor N° 22R4197568, chasis N° RN85-5163845, color rojo mica metálico. II.- Que, se rechaza la acción reivindicatoria y consecuencialmente la petición de restitución del bien mueble antes individualizado. III.- Que, consecuentemente, se ordena al Servicio de Registro Civil e Identificación a inscribir en el Registro de Vehículos Motorizados a nombre de don Italo Mario Crovetto Ricardi el vehículo antes individualizado placa patente PX.2547-0 una vez que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. IV.- Que, no se condena en costas a la demandada por no resultar totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol 10.819-2017. DICTADA POR DOÑA SUSANA CHACÓN ARANCIBIA, JUEZA TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, quince de Junio de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para
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C-10819-2017 Foja: 1 FOJA: 91 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-10819-2017 CARATULADO : CROVETTO/HENR QUEZÍ San Miguel, quince de Junio de dos mil veinte VISTOS: Comparece don Italo Mario Crovetto Ricardi, empleado, domiciliado en pasaje El Castaño N°204, comuna de Quilicura, quien interpone demanda de prescripción adquisitiva y acción rei
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