7º Juzgado Civil de Santiago

AVLA /IMPORTADORA

Rol

C-3799-2019

Fecha

15 de junio de 2020

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio con fecha 17 de julio de 2019, comparece DON DIEGO JOSE BENAVENTE DIAZ, abogado, domiciliado en calle Ahumada 254, oficina 802 , Comuna de Santiago, en representación de AVLA S.A.G.R., sociedad anónima de garantía recíproca, cuyo representante es don Francisco Ignacio Álamos Rojas, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Cerro el Plomo N° 5420, oficina 802, Comuna de Las Condes, Santiago, interponiendo demanda ejecutiva de desposeimiento de la Finca Hipotecada, en contra de IMPORTADORA Y EXPORTADORA INDOAMERICA SPA, sociedad del giro de su denominación, RUT: 76.238.383-7, representada por don Ram Narayan Gupta, de nacionalidad Hindú, comerciante, cédula de identidad para extranjeros N°22.815.790-2 con domicilio en calle Merced N°830, Comuna de Santiago, avenida Santa María N°571, departamento N°1201 A, comuna de Recoleta, ambos de la Región Metropolitana. A folio 18 del cuaderno de incidente de nulidad, con fecha 06 de febrero de 2020 se tuvo pro notificad a la parte demandada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. A folio 15, con fecha 14 de febrero de 2016, la demandada opuso excepción de prescripción a la ejecución. A folio 17, con fecha 28 de febrero de 2020, comparece la parte demandante evacuando el traslado de la excepción opuesta. A folio 18, con fecha 03 de marzo de 2020, tuvo por evacuado el traslado, se declaró admisible la excepción opuesta y atendida su naturaleza se omitió recibirla a prueba, citando a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundando su acción la actora señala que la ejecutada le adeuda las sumas que detalla, las cuales se ven representadas en las siguientes operaciones: 1.- PAGARÉ NÚMERO 002275859: Tasa Fija en cuotas, suscrito a favor del Banco Internacional, por PREM PRAKASH, con fecha 31 de Agosto de 2016, por la suma en pesos de $202.000.000.-, por concepto de capital, más intereses a la tasa del 0,702% mensual, a contar de la fecha de suscripción del referido pagaré y hasta la de su pago íntegro y total, incorporados en el valor final de cada una de las cuotas. Agrega que el capital y los intereses se pagarían conjuntamente, en 78 cuotas iguales, mensuales y sucesivas por la suma de $2.523.862.- las primeras 77 cuotas, y una última cuota N° 78 de $103.588.032.- venciendo la primera de ellas el 22 de febrero de 2017. Afirma que en el pagaré se estipulo que los intereses que no se pagaren en su respectivo vencimiento o renovación se capitalizarán en conformidad a las normas legales y que en el caso de pago íntegro y oportuno, de una o más de las cuotas del pagaré, facultaría al Banco a exigir de inmediato, como si fuere de plazo vencido, el total de la obligación que estuviere pendiente, la cual devengaría desde el día de la mora o simple retardo y hasta el de su completo y efectivo pago, a elección del Banco, el interés máximo convencional o el interés corriente que corresponda, y que tuviere vigencia durante el tiempo de la mora o simple retardo, en sus diferentes etapas, más un 50%, sólo si estas tasas fueran superiores a la última tasa pactada, pues de lo contrario, se continuará devengando esta última tasa. Indica que mediante Certificado de Fianza y Codeuda Solidaria N° 15017, de 31 de agosto de 2016, la demandante en ejercicio de su objeto social, garantizó mediante fianza la obligación que consta en el pagaré singularizado, la cual se materializó mediante la emisión del respectivo Certificado de Fianza y Codeuda Solidaria, en el cual se constituyó en fiador de don Pren Prakash, a favor del acreedor Banco Internacional, por crédito en cuotas sucesivas, plazo 84 meses, por un monto de $202.000.000.-, con una tasa de interés fija de 0,702% mensual, siendo el primer vencimiento 22 de febrero de 2017 y último vencimiento el día 22 de julio de 2023. Alega que don Prem Prakash no cumplió con la obligación suscrita con el Banco Internacional, a partir de la cuota N° 13 de fecha 22 de febrero de 2018, por lo que el Banco ejerció el derecho concedido en el artículo 14 de la Ley 20.179, y contenido en el Certificado de Fianza y Codeuda Solidaria ya citado, requiriendo el pago de la obligación afianzada, pago que efectuó la demandante el 12 de julio de 2018, emitiendo el Banco Internacional la respectiva Carta de Pago con Subrogación. Manifiesta que conforme a lo señalado en la Carta de pago con subrogación, el pago efectuado por la ejecutante alcanzó a la suma en capital de $195.851,974.-, más la suma de $7.929.327-, por concepto de i

Fallo

se declara: Que se rechazan las excepciones opuestas y se ordena continuar con la tramitación de la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado en capital e intereses, con costas. Rol C-3799-2019 Dictada por doña Mariana Díaz Díaz, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de Junio de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-15T14:45:47-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3799-2019 CARATULADO : AVLA /IMPORTADORA Santiago, quince de Junio de dos mil veinte VISTO: A folio con fecha 17 de julio de 2019, comparece DON DIEGO JOSE BENAVENTE DIAZ, abogado, domiciliado en calle Ahumada 254, oficina 802 , Comuna de Santiago, en representación de AVLA S.A.G.R., sociedad anónima de garantía r

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