Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ HECTOR ALEXIS KETTERER PIZARRO

Rol

O-314-2022

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 15 de febrero de 2022 a eso de las 19:15 hrs. mientras la víctima Manuel Antonio Sullon Farias salía de su domicilio ubicado en calle Luisa Cervantes N° 13 en la comuna de Huara, oportunidad en que aparece el acusado HECTOR ALEXIS KETTERER PIZARRO quien procede a amenazarlo en forma seria y verosímil diciéndole “oie venezolano culiao te voy a matar” oportunidad en que huye la victima hacia un pasaje posterior al inmueble del imputado ocasión en que el imputado lo amenaza nuevamente gritándole “ si me demanda te voy a matarte, vo no me conocí”. Lo anterior fue apreciado por la victima Elza Cahuachia Quispe quien se encontraba en su domicilio ubicado en Luisa Cervantes N° 13 comuna de Huara quien sale a ver lo que ocurría siendo amenazada en forma seria y verosímil por el acusado el que le dice “vieja conchetumare que andai sapiando, te voy a matar” lo que ocasiono que la víctima se asustara la cual se encerró en su domicilio colocando cerradura en el portón. El mismo dia pero a eso de las 18:50 hrs. mientras la victima Danni Eduardo Bustamante Mendy se encontraba conduciendo su vehículo por calle Eleuterio Ramírez deteniéndose en la intersección de la calle Donato Sanelli en la, comuna de Huara, oportunidad en que aparece el acusado ya individualizado el que empleando un arma blanca procede a amenazarlo en forma seria y verosímil diciéndole “ te voy a matar conchetumare, soy vo conchetumare” el que trata de agredir a la víctima quien huye en el vehículo del lugar. Pozo Almonte, ocho de febrero de dos mil veintitrés Visto y

Fundamentos

considerando

Fallo

Se declara: Que se condena a don HECTOR ALEXIS KETTERER PIZARRO, cédula de identidad N° 10.267.623-8, domiciliado en Calle Labrarren Nº 929, Sector la Pampa- Alto Hospicio, como autor de TRES delitos consumados de AMENAZAS NO CONDICIONALES previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 15 de febrero de 2022, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Cumplimiento 61 días Presidio menor en su grado mínimo cumplida Observación: Se tiene por cumplida por estar Código: WMXGXDXXRDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sujeta a la medida de arresto domiciliario total desde el 16-02- 2022 al 18-04-2022 PENAS ACCESORIAS, INHABILIDADES Y OTRAS Suspensión de cargo y oficio Publico, durante el tiempo que dure la codena CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS Art. 11 N°9 del Código Penal COSTAS NO CONDENA EN COSTAS OTROS EFECTOS • Los intervinientes SI renuncian a los plazos y recursos legales. • Téngase por ejecutoriada la presente sentencia con esta fecha. • Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. • Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N°2200157422-5 RIT N° 314-2022 Dirigió la audiencia y resolvió don HORACIO MANUEL ANDRADE AGUILANTE, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte. Código: WMXGXDXXRDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado

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