Juzgado de Letras y Gar. de Petorca

COMPAÑÍA MINERA CAN-CAN S.A./

Rol

V-7-2020

Fecha

15 de junio de 2020

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, don JORGE ALLENDE ZAÑARTU, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 5.894.556-0, en representación según se acredita de Compañía Minera Can-Can S.A., sociedad chilena del giro de su denominación, rol único tributario N° 96.623.630-2, ambos domiciliados para estos efectos, en Avenida el Golf N° 150, Piso 16, Comuna de Las Condes, Santiago; presentó, con fecha, 28 de Enero de 2020, a las quince horas con cincuenta y siete minutos, solicitud de pedimento minero denominado “AMANDA 6”, el que se ordenó inscribir y publicar con fecha 30 de Enero de 2020, mediante la cual requiere se constituya a su favor la concesión de exploración ya referida de trescientas (300) hectáreas. SEGUNDO: Que, dicho pedimento se inscribió con fecha 03 de Febrero de 2020, a fojas 15, número 9 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Petorca del año 2020. TERCERO: Que, la solicitud de pedimento minero se publicó el día Lunes 24 de Febrero de 2020, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que, las coordenadas universales transversales de Mercator (U.T.M) del Punto Medio y de cada uno de los vértices de la cara superior de la concesión de exploración solicitada son: VERTICES NORTE (metros) ESTE (metros) P.M. 6.448.300,00 322.900,00 V1 6.449.800,00 322.400,00 V2 6.449.800,00 323.400,00 V3 6.446.800,00 323.400,00 V4 6.446.800,00 322.400,00 QUINTO: Que, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe favorable a la solicitud de pedimento y plano acompañado en autos, mediante Ordinario Nº 848 de fecha 27 de Mayo de 2020, en el cual señala que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes, y que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajusta a la ley y queda comprendida dentro del terreno pedido. SEXTO: Que, se han cumplido en tiempo y forma todas las exigencias legales. Y visto además lo dispu

Fallo

FALLO : 03 DE JUNIO DE 2020. Petorca, quince de Junio de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, don JORGE ALLENDE ZAÑARTU, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 5.894.556-0, en representación según se acredita de Compañía Minera Can-Can S.A., sociedad chilena del giro de su denominación, rol único tributario N° 96.623.630-2, ambos domiciliados para estos efectos, en Avenida el Golf N° 150, Piso 16, Comuna de Las Condes, Santiago; presentó, con fecha, 28 de Enero de 2020, a las quince horas con cincuenta y siete minutos, solicitud de pedimento minero denominado “AMANDA 6”, el que se ordenó inscribir y publicar con fecha 30 de Enero de 2020, mediante la cual requiere se constituya a su favor la concesión de exploración ya referida de trescientas (300) hectáreas. SEGUNDO: Que, dicho pedimento se inscribió con fecha 03 de Febrero de 2020, a fojas 15, número 9 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Petorca del año 2020. TERCERO: Que, la solicitud de pedimento minero se publicó el día Lunes 24 de Febrero de 2020, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que, las coordenadas universales transversales de Mercator (U.T.M) del Punto Medio y de cada uno de los vértices de la cara superior de la concesión de exploración solicitada son: VERTICES NORTE (metros) ESTE (metros) P.M. 6.448.300,00 322.900,00 V1 6.449.800,00 322.400,00 V2 6.449.800,00 323.400,00 V3 6.446.800,00 323.400,00 V4 6.446.800,00 322.400,00 QUINTO: Que

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COMPETENCIA : CIVIL. NEGOCIO : VOLUNTARIO. MATERIA : PEDIMENTO MINERO. NOMBRE : “AMANDA 6” SOLICITANTE : COMPAÑÍA MINERA CAN-CAN S.A ROL : V-7-2020. CÓDIGO : P-02M. FECHA INICIO : 28 DE ENERO DE 2020. FECHA PARA FALLO : 03 DE JUNIO DE 2020. Petorca, quince de Junio de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, don JORGE ALLENDE ZAÑARTU, chileno, casado, abogado, cédula nacional de

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