GARCIA/FEDEX EXPRESS CHILE SPA
Rol
M-402-2021
Fecha
11 de noviembre de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Comparece don Guillermo Nicolás Piedrabuena Parrochía, abogado, domiciliado en Paseo Huérfanos N°1.117, oficina 635, comuna y ciudad de Santiago, en representación de don Luis Carlos García Castro, empleado, cédula de identidad Nº26.745.189-3, con domicilio en Campamento Juanita Cruchaga, casa N°5.018, población Prat B, Sector Norte, comuna de Antofagasta, Segunda Región. Interpone demanda en procedimiento monitorio de despido injustificado, indebido, improcedente o sin causal legal y de cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de sociedad FEDEX EXPRESS SPA, sociedad del giro de su denominación, RUT N°76.754.296-8, representada legalmente por don Carlos Alberto Cuevas Figueroa, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°8.350.663-6, ambos domiciliados en calle Santa Catalina de Chena N°1.000, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana. Señala que el actor con fecha 25 de febrero de 2020 firmó con la empresa demandada contrato de trabajo indefinido, para cumplir funciones de handler en las dependencias del empleador ubicadas en la ciudad de Antofagasta, con un sueldo base mensual de $450.000.- Desarrollaba una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes o de lunes a sábado, de acuerdo a los turnos especificados en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Refiere que solicitó 17 días de vacaciones a efectos de visitar a su familia en Colombia (y eventualmente traerla a Chile a vivir con él). Dichas vacaciones comenzaron el 30 de marzo de 2021. Debía volver a sus labores el día 22 de abril de 2021. Que, sin embargo, un hecho de fuerza mayor le impidió volver el día 22 de abril para reincorporarse a la empresa, pues producto de la pandemia se cerraron las fronteras y la aerolínea Jet Smart canceló su viaje de regreso. Afirma que comunicó esto a su jefa directa, Carolina Navarro, con fecha 6 de abril de 2021, antes de que vencieran sus vacaciones; que fue claro de que su
Fallo
se declara que la relación laboral se mantuvo vigente entre el día 25 de febrero de 2020 al 5 de julio de 2021, Y concluye por el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. III.- Que las sumas ordenadas pagar precedentemente, deben ser reajustadas y devengan intereses en la forma prevista en artículos 63 y/o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Que se condena en costas a la parte demandada. Se fijan costas personales en la suma de $279.000.- Con fecha 20 de agosto de 2021 la demandada FEDEX EXPRESS CHILE SPA interpone reclamo en procedimiento monitorio, solicitando se fije la correspondiente audiencia de contestación, conciliación, y prueba. TERCERO: Con fecha 05 de noviembre de 2021 se lleva a cabo audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Comparece don Carlos Cuevas Figueroa, abogado, en representación de FEDEX EXPRESS CHILE SPA, quien contesta la demanda indicando que, previamente, niega y controvierte todos los hechos expuestos por el actor en su libelo. Hace presente que el demandante no acciona por caso fortuito o fuerza mayor. Indica que el trabajador, cuando tomó vacaciones, tenía plena conciencia del estado de pandemia que afectaba a nuestro país, por lo tanto no existe un hecho imprevisto ni tampoco imposible de evitar en el caso sublite. Sostiene que el actor fue advertido de que existía un alto riesgo de que no pudiera regresar a Chile por el cierre de fronteras, pero aceptó el riesgo y efectivamente no pudo regresar a tiempo
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Monitorio. DEMANDANTE: LUIS CARLOS GARCIA CASTRO. DEMANDADA: FEDEX EXPRESS CHILE SPA. RIT: M-402-2021 RUC: 21- 4-0347995-8 ____________________________________________________/ Antofagasta, once de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Comparece don Guillermo Nicolás Piedrabuena Parrochía, abogado, domiciliado en Paseo Huérfanos N°1
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