20º Juzgado Civil de Santiago

MORAL/

Rol

V-10-2020

Fecha

16 de junio de 2020

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Don JUAN PABLO CABELLO PALMA, abogado, C.I. 12.694.941-3, en representación convencional de don FERNANDO MORAL SAIZ, español, empresario, divorciado, C.I. extranjera N° 6.069.726-4, domiciliado para estos efectos en Avenida Alonso de Córdova N° 5900, oficina 301, comuna de Las Condes, Santiago, señala que su representado contrajo matrimonio el 29 de agosto de 1969 bajo el régimen de separación de bienes con doña MARÍA OLGA LUCILA CARBONELL DÍAZ, el cual fue inscrito bajo el N° 377 en la circunscripción de Recoleta del Servicio de Registro Civil e Identificación. Con fecha 5 de abril de 2016, se declaró el divorcio del matrimonio antes indicado, el cual fue subinscrito en la partida de matrimonio el 23 de mayo de 2016, naciendo de dicho matrimonio dos hijos: GONZALO y RODRIGO FERNANDO MORAL CARBONELL.- Que por este acto, viene en manifestar su deseo de efectuar una donación por mera liberalidad e irrevocablemente, a su hijo GONZALO MORAL CARBONELL, chileno, soltero, economista, C.I. 12.629.713-0, domiciliado en Lepanto 34, puerta 5, Alboraya 46.120, Valencia, España.- Señala que la donación recaerá sobre la suma de USD $ 162.OOO ( ciento sesenta y dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) equivalentes al día de hoy, a la Foja: 1 suma de $ 123.654.600 ( ciento veintitrés millones seiscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos pesos). Que la suma señalada se pagará al donatario don GONZALO MORAL CARBONELL mediante la entrega de cuotas mensuales y sucesivas de USD $4.500 ( cuatro mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), durante un período de 36 meses, contados a partir de la fecha de suscripción del respectivo contrato de donación.- Hace presente que una vez autorizada la donación por el tribunal, ello no producirá un detrimento en la condición de vida de su representado, ya que cuenta con bienes suficientes para su subsistencia y la suma donada no afectará a las asignaciones hereditarias que le corresponden al resto de sus as

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don JUAN PABLO CABELLO PALMA, abogado, en representación convencional de don FERNANDO MORAL SAIZ, viene en manifestar el deseo de su representado de efectuar una donación por mera liberalidad e irrevocablemente a su hijo GONZALO MORAL CARBONELL la suma de USD $ 162.000 ( ciento sesenta y dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) equivalentes al día de la solicitud a $123.654.600, suma que se pagará al donatario mediante la entrega de cuotas mensuales y sucesivas de USD $ 4.500 ( cuatro mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) durante un período de 36 meses, contados a partir de la fecha de suscripción del respectivo contrato de donación.- SEGUNDO: Que la parte solicitante a fin de acreditar los hechos en que fundamentó la solicitud acompañó en autos: certificado de matrimonio entre Fernando Moral Saiz y María Olga Lucila Carbonel Díaz; certificado de nacimiento de don Gonzalo Moral Carbonell; fotocopia legalizada de cartola de inversiones sociedad Atenea Spa; copia de escritura pública de Constitución de Sociedad por acciones Atenea Spa; copia protocolización de extracto de Atenea Spa; certificado único accionista que da cuenta de la propiedad de don Fernando Moral Saiz sobre la sociedad Atenea Spa; copia autorizada de mandato judicial de fecha 13 de junio de 2017.- TERCERO: Que con fecha 13 de febrero de 2020 se rindió información sumaria consistente en las declaraciones de doña Estephania Aguayo Araya y doña Inés Ofelia Iturra Barrueto, quienes señalan conocer al solicitante desde hace Foja: 1 varios años, teniendo amplio conocimiento de su situación patrimonial, siendo su situación holgada y estable y que la donación materia de autos no perjudicará en caso alguno los derechos o porción de la herencia que corresponde por ley a sus asignatarios forzosos.- CUARTO: Que por resolución de fecha 11 de junio de 2020, se tuvo por acreditado y por aprobado el pago del impuesto.- QUINTO: Que este tribunal estima que es procedente la donación pedida, por cuanto se ha acreditado en autos que la donación propuesta no afecta el patrimonio personal del donante ni de terceros, habiéndose cumplido los requisitos que exige la ley para estos casos.- Y Visto además las disposiciones de los artículos 1386 y siguientes del Código Civil, artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara autos para fallo.- CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don JUAN PABLO CABELLO PALMA, abogado, en representación convencional de don FERNANDO MORAL SAIZ, viene en manifestar el deseo de su representado de efectuar una donación por mera liberalidad e irrevocablemente a su hijo GONZALO MORAL CARBONELL la suma de USD $ 162.000 ( ciento sesenta y dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) equivalentes al día de la solicitud a $123.654.600, suma que se pagará al donatario mediante la entrega de cuotas mensuales y sucesivas de USD $ 4.500 ( cuatro mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) durante un período de 36 meses, contados a partir de la fecha de suscripción del respectivo contrato de donación.- SEGUNDO: Que la parte solicitante a fin de acreditar los hechos en que fundamentó la solicitud acompañó en autos: certificado de matrimonio entre Fernando Moral Saiz y María Olga Lucila Carbonel Díaz; certificado de nacimiento de don Gonzalo Moral Carbonell; fotocopia legalizada de cartola de inversiones sociedad Atenea Spa; copia de escritura pública de Constitución de Sociedad por acciones Atenea Spa; copia protocolización de extracto de Atenea Spa; certificado único accionista que da cuenta de la propiedad de don Fernando Moral Saiz sobre la sociedad Atenea Spa; copia autorizada de mandato judicial de fecha 13 de junio de 2017.- TERCERO: Que con fecha 13 de febrero de 2020 se rindió información sumaria consistente en las declaraciones de doña Esteph

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20 Juzgado Civil de Santiagoº Santiago, dieciséis de Junio de dos mil veinte VISTOS: Don JUAN PABLO CABELLO PALMA, abogado, C.I. 12.694.941-3, en representación convencional de don FERNANDO MORAL SAIZ, español, empresario, divorciado, C.I. extranjera N° 6.069.726-4, domiciliado para estos efectos en Avenida Alonso de Córdova N° 5900,

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