Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

PAILLAPI/SOCIEDAD AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL GAROAGRO LIMITADA

Rol

O-324-2020

Fecha

10 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y consideraciones de derecho que expone en su presentación. Peticiones concretas: 1. Que se declare que mi contrato de trabajo estuvo vigente por el periodo de 05 de mayo 2014 al 27 de diciembre 2019. 2. Feriado proporcional desde el 05 de mayo 2017 al 27 de diciembre 2019, por la suma de $866.429 pesos o lo que US., determine. 3. Remuneración fija desde 01 de diciembre 2019 al 27 de diciembre 2019, por la suma de $477.000 pesos o lo que US., determine. 4. Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $530.000 pesos o lo que US., determine. 5. Indemnización por 06 años de servicios, por la suma de $3.180.000 pesos o lo que US., determine. 6. Aumento legal 30% sobre los años de servicios. 7. Que mi empleador debe hacer pago a las instituciones que correspondan de las cotizaciones previsionales por el periodo trabajado. 8. el pago de las remuneraciones y demás prestaciones mientras mi empleador no convalide el despido a razón de $530.000 pesos mensuales. 9. Todo lo anterior más costas e intereses legales que correspondan. Segundo: Que por su parte las demandadas principales no contestaron a excepción de Carlos Rene García Gross y Constructora Carlos Rene García Gross Limitada, quienes lo hicieron por intermedio de su liquidador don Nelson Machuca, manifestando que se debe aplicarse los dispuesto en el artículo 163 bis del Código del Trabajo, sin que le consten las condiciones de trabajo del demandante. Además, contestó el MOP representado por el Fisco de Chile, quien pidió se rechazará la demanda negando la existencia de subcontratación, y condiciones en que trabajo el actor. Tercero: Conciliación. Se hace el llamado a conciliación y este no prospera. Hechos no discutidos: no hay. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.- Efectividad de que el demandante trabajó para las demandadas, periodo, funciones y remuneración. 2.- En caso de probarse relación laboral: a.- Efe

Fundamentos

considerando: Primero: Que, don ENRIQUE EMILIO PAILLAPI SALAZAR, jornal, domiciliado en Los Avellanos N°038, de la comuna de Pitrufquén, región de la Araucanía, viene en interponer demanda laboral por declaración de continuidad laboral, despido improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones, y aplicación ley 19.631., en procedimiento de aplicación general en contra de sus ex empleadores don CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS, empresario, RUT: 7.966.993- 8, domiciliado en la Avenida El Chamicero N°13492, casa 90, Condominio Altos del Chamicero, comuna de Colina, región Metropolitana, representado por el liquidador titular NELSON NICOLAS MACHUCA CASANOVA, domiciliado en la calle Amunategui N°277,Of.901, de la comuna de Santiago; CONSTRUCTORA CARLOS RENE GARCIA GROSS LIMITADA del giro de su denominación, representado por el liquidador titular don NABOR URZUA BECERRA, domiciliado en la calle Andrés Bello N°765, Of. 83, de la ciudad de Temuco; a la empresa SOCIEDAD DE TRANSPORTES NORCAR LIMITADA del giro de su denominación, la empresa ARRIENDO DE MAQUINARIAS Y VEHÍCULOS RENTA GAROMAQ LTDA del giro de su denominación, la empresa CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS Y COMPAÑÍA LIMITADA, del giro de su denominación, la empresa INVERSIONES E INMOBILIARIA TEUCO LIMITADA del giro de su denominación, todas representadas legalmente por don CARLOS RENE GARCIA GROSS, ignoro profesión u oficio, o quien sus derechos represente de acuerdo al artículo 4 del código del trabajo, todos domiciliados para estos efectos en la Avenida El Chamicero N°13492, casa 90, Condominio Altos del Chamicero, comuna de Colina, región Metropolitana, por constituir todos ellos un solo empleador o unidad económica según lo señalado en el PRIMER OTROSI de esta presentación, y en razón del articulo 183 letra B) del Código el Trabajo demanda solidariamente o subsidiariamente según corresponda al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, del giro de su denominación, cuyo representante legal es don ALVARO GASTON SAEZ WILLER, ignoro profesión u oficio, o quien sus derechos represente de acuerdo al artículo 4 del Código del trabajo, ambos domiciliados en la calle Manuel Bulnes 897, de la Ciudad de Temuco, en razón de los siguientes hechos y consideraciones de derecho que expone en su presentación. Peticiones concretas: 1. Que se declare que mi contrato de trabajo estuvo vigente por el periodo de 05 de mayo 2014 al 27 de diciembre 2019. 2. Feriado proporcional desde el 05 de mayo 2017 al 27 de diciembre 2019, por la suma de $866.429 pesos o lo que US., determine. 3. Remuneración fija desde 01 de diciembre 2019 al 27 de diciembre 2019, por la suma de $477.000 pesos o lo que US., determine. 4. Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $530.000 pesos o lo que US., determine. 5. Indemnización por 06 años de servicios, por la suma de $3.180.000 pesos o lo que US., determine. 6. Aumento legal 30% sobre los años de servicios. 7. Que mi empleador debe hacer pago a las instituciones que correspond

Fallo

por tanto no cumplida la diligencia, la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal respectivo. El tribunal deja para definitiva su resolución. Causa a la vista. Se solicita se tenga a la vista la causa RIT O-997-2019, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. Oficios. Se incorpora la información remitida por AFP Capital y Fonasa Séptimo: Que las demandadas principales para refutar lo anterior no se valieron de prueba. Y solo se acompañó prueba parte de la demandada solidaria o subsidiaria. Pruebas incorporadas por la demandada MOP Fisco de Chile: Documental. 1.- Resolución Adjudica obra CRUCERO_720153141_0001 2.- Res. Tra N°006 Pone Término Anticipado Con Cargo A Contrato 3.- Res. 1.555 Mod. Aprueba convenio Ad referendum Crucero Entrelagos protocolizada 4.- ORD N°106 DEL 07.01.2020 Solicita No Tramitar EP N° 36. 5.- Ord N°102 Informa Interrupción de trabajos mayor a 15 días 6.- Ord N°100 Informa Interrupción de Trabajos. 7.- Carta de inspector fiscal al demandado informando término anticipado. 8.- Estados de pago del 1 al 35 y los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales de cada uno de ellos. Confesional. La parte demandada solidaria, renuncia a este medio de prueba. Testimonial. 1.-Anastacio Baltazar Riquelme Beltrán, Constructor Civil, previamente juramentado, presta declaración y expuso ser ITO para la obra Crucero-Entrelagos, el primer inspector era Cristian Gatica. Dice que en relación a la constructora en

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: Rit: O-324-2020.- Ruc: 20-4-0258299-6.- Temuco, diez de noviembre de dos mil veintiuno. Visto, oído y considerando: Primero: Que, don ENRIQUE EMILIO PAILLAPI SALAZAR, jornal, domiciliado en Los Avellanos N°038, de la comuna de Pitrufquén, región de la Araucanía, viene en interponer demanda laboral por declaración de continuidad laboral, despido improcedente, cobro de prestaciones e ind

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica