GUERRERO/SOCIEDAD PRO AYUDA DEL NIÑO LISIADO
Rol
T-123-2021
Fecha
10 de noviembre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece ROSA BELÉN GUERRERO ÁVILA, médico, domiciliada en Andrés Madariaga Nº 1271, San Pedro de la Paz, asesorada por el abogado Benjamín Fuentes Germany, domiciliado en San Martín 988, oficina E, comuna de Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado fuentesgermany@gmail.com, quien solicita tutela laboral por vulneraciones de derechos durante la relación laboral y también con ocasión del despido y en subsidio despido improcedente, en contra de SOCIEDAD PRO AYUDA DEL NIÑO LISIADO, corporación privada sin fines de lucro, representada legalmente por Lorena Llorente Dobbs, médico, ambas domiciliadas en Los Acacios 1656, San Pedro de la Paz, a fin que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre las base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada SOCIEDAD PRO AYUDA DEL NIÑO LISIADO, sociedad del giro de su denominación, asesorada por el abogado Samuel Soto Bustos, domiciliado en Félix de Amesti, comuna de Las Condes, correo electrónico para efectos de ser notificado ssoto@psuabogados.cl, contesta solicitando el rechazo tanto de la denuncia de tutela como de la demanda de despido improcedente, en todas sus partes, con costas, según argumentos que se expondrán. Existiendo impedimentos para desarrollar audiencias presenciales en dependencias del tribunal, con fecha 9 de abril de 2021, se dicta resolución que cita a las partes a audiencias por medios remotos (plataforma virtual Zoom). Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el día 19 de mayo de 2021, a la cual comparecen las partes. En ella se proponen bases para una conciliación, la que fue rechazada. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio en tres comparecencias los días 25, 27 y 28 de octubre de 2021, por plataforma virtual, en presencia de
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que ROSA BELÉN GUERRERO ÁVILA solicita tutela laboral durante la relación laboral y con ocasión del despido, respecto de SOCIEDAD PRO AYUDA DEL NIÑO LISIADO, ya individualizadas, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. Comienza a trabajar para la denunciada el 1 de abril de 2015, bajo vínculo de subordinación y dependencia, como becaria en la especialidad de Médico Cirujano con especialidad en Fisiatría. El 2 de abril de 2018 es contratada indefinidamente, para desempeñarse como Médico Fisiatra de planta en el instituto Teletón Concepción. Inicialmente su jornada de trabajo era de 45 horas semanales durante el 2018, distribuidas de 8:00 a 17:30 horas. En 2019 solicita, para 2020, bajar carga laboral a 40 horas semanales, lo que fue aceptado, quedando la jornada distribuida de lunes a viernes desde las 08:00 a 16:30 horas. Su última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, noviembre de 2020, asciende a $3.463.361 (bruto). Despido. El 13 de enero de 2021 es despedida por la causal del artículo 161 Nº 1 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa”. El 25 de enero de 2021 firma finiquito estampando reserva de derechos. Vulneraciones. Desde 2018 comienza a ser objeto de diversos actos lesivos a sus derechos fundamentales durante el desarrollo de sus labores, ejecutados sistemáticamente y reiterados por su empleador. Como consecuencia, el ejercicio de sus funciones en la Institución se vio perjudicado. Entre las acciones señala: 1. Muchas veces se le encargaba liderar las reuniones del equipo de Lorena Llorente, situación de la cual se enteraba por lo general el mismo día de la reunión y por intermedio de su secretaria, sin mayores explicaciones. 2. Un elemento esencial para el desarrollo de sus labores como médico fisiatra era el uso de un computador, en él debía dejar registrada y respaldada la información relativa a los pacientes que trataba. Sin embargo, en julio de 2020 comenzó a manifestar diversas fallas. Solicita a la jefa médica, Natalia Llanos, se le entregara un computador que funcionara bien, pues se estaba perjudicando la calidad de atención. La jefa médica le ofrece derivarlo a un técnico en Santiago para que lo arreglara. Sin embargo, no obtuvo solución sino hasta que ejerce presión a través de correos electrónicos. Derivó en que el problema se le comunicara a la directora, Lorena Llorente. Se demoraron aproximadamente una semana para solucionar dicha situación que a todas luces era bastante simple, pero que tuvo una demora inexplicable. 3. Debido a ciertas desavenencias con el asistente de taller, solicita reunión presencial a la directora, Lorena Llorente, la que se realizó en su box personal. Luego que manifestara el motivo de la reunión, la directora comenzó realizar varios descalificativos hacia su persona, relacionados a situaciones relatadas y que no eran objeto del encuentro solicitado. Incluso, llegó a
Fallo
en mérito de lo expuesto, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 485, 490, 491 y 493 del Código del Trabajo se acoja la denuncia y se declare: 1. La existencia de la vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y también con ocasión del despido o en subsidio de la forma en que se establezca, específicamente, su derecho a la integridad física y psíquica, y en consecuencia, condenar a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo: a. Indemnización establecida en el artículo 489 inciso 3º del Código del Trabajo, equivalente a $38.096.971 por concepto de 11 remuneraciones mensuales, además de las medidas reparatorias solicitadas. b. Recargo legal de 30% por ser el despido basado en la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, equivalente a $2.354.697. c. O las sumas mayores o menores que se determine. d. La suma de $1.812.685 correspondiente a la devolución del descuento realizado por la empresa en el finiquito por el aporte de la misma al seguro de cesantía. 2. Todas las sumas indicadas con intereses y reajustes contenidos en el artículo 173 del Código del Trabajo, o según se estime y deberá condenarse en costas a la demandada. Demanda subsidiaria. En el segundo otrosí de su presentación, en subsidio deduce demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones contra la demandada. Funda la demanda en los mismos antecedentes de hecho y de
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Concepción, a diez de noviembre dos mil veintiuno VISTO: Comparece ROSA BELÉN GUERRERO ÁVILA, médico, domiciliada en Andrés Madariaga Nº 1271, San Pedro de la Paz, asesorada por el abogado Benjamín Fuentes Germany, domiciliado en San Martín 988, oficina E, comuna de Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado fuentesgermany@gmail.com, quien solicita tutela laboral por vulneracion
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