ARQUEROS/SEGUROS VIDA SECURITY PREVISIÓN S.A.
Rol
T-2023-2019
Fecha
10 de noviembre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido indirecto, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constitutivos de acoso laboral. Entiende que no existe una situación de acoso laboral, al no haber reiteración de conducta alguna a lo largo del tiempo. No ha existido un incumplimiento de la compañía. La empresa según su normativa interna no ampara relaciones laborales que estén cruzadas por acoso y ante la denuncia de la trabajadora se realizó una investigación que si bien concluyó con la existencia de acoso laboral determino amonestar a la jefatura directa por el episodio del tablet y recomendar disminuir el contacto de la trabajadora con su jefe. Refiere que a en cuanto a gratificaciones, la misma se encuentra pagada y el feriado proporcional se adeuda pero no conforme a la base propuesta por la demandada. Pide en definitiva el rechazo del libelo en todas sus pastes, con costas. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, esta no prosperó. CUARTO: Que no existe controversia acerca de la fecha de inicio y de término de la relación laboral; funciones desempeñadas por doña Daniela Arqueros dentro de la compañía; las causales invocadas para poner término a la relación laboral; que la enfermedad padecida por doña Daniela Arqueros Vásquez fue catalogada por la Achs como laboral; la convalidación del despido de la trabajadora se produjo el día 10 de enero del año 2020. Se estableció como convención probatoria en la audiencia de juicio que la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, es la que se propone en la demanda A su vez, se han fijado como hechos a probar la efectividad que la demandada ha incurrido en la vulneración del artículo 19 N°1 de la Constitución, pormenores y circunstancias; carta de despido indirecto y efectividad de los hechos en ella invocados.; cumplimiento de las obligaciones legales por parte de la empresa en relación a la trabajadora; monto de las remuneraciones; monto que se adeudaría por concepto de feriado proporcional y; existencia de un daño, en los términos señalados en la demanda, en la afirm
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago interponiendo denuncia en procedimiento de tutela laboral DANIELA ARQUEROS VÁSQUEZ, cédula de identidad N° 16.924..110-4 con domicilio en Avenida Los Presidentes N° 8040, comuna de Peñalolén en contra de su antiguo empleador SEGUROS VIDA SECURITY PREVISIÓN S.A., Rut N° 99.301.000-6, representada por Alejandro Alzérreca Luna, cédula de identidad N° 7.050.344-1, con domicilio ambos en Avenida Apoquindo N° 3150, Piso 8 de la Comuna de Las Condes. Expone la denunciante haber sido contratada por la denuncia el 1 de abril de 2019 debiendo emitir boleta de honorarios durante un mes. A partir del 1 de mayo celebró un contrato de trabajo indefinido con su empleador. En cuanto a su remuneración, sostiene que era de $2.509.100. Detalla que durante sus primeros seis meses de trabajo tuvo un buen desempeño Sin embargo, a partir del 24 de septiembre de 2019 sufrió de parte de su jefe directo Eduardo Castillo graves actos de vulneración. El referido día, el señor Castillo a las 12:40 la saca de una capacitación para que la denunciante le informara sobre un rumor de una supuesta relación laboral paralela la que aclara la denunciante que nunca existió. Sostiene que su jefe la habría amenazado y que la información provenía de la jefa de este exponiendo que debía escoger entre trabajar con él o con Michael. Comenzó exigirle carta renuncia con fecha tope 27 de septiembre 2019. Añade que el 25 de septiembre en la tarde nuevamente fue llamada por su jefe quién la dirige la oficina de su jefe nuevamente exigiéndole la carta renuncia acusando deslealtad de su parte. Ese mismo 25 tras el episodio descrito y mientras se encontraba en el baño junto a dos compañeras que intentaban tranquilizarla, el señor Castillo la llama por teléfono solicitando que se acercara a su puesto de trabajo ubicado la planta abierta. Sin embargo, lo que ocurrió es que comenzó a denostarla públicamente, le decía que se fuera, que era un desastre, que entendía porque su vida estaba llena de problemas que entendía porque se había ido de Metlife; que no le quería volver a ver en su vida y que le entregara su carta renuncia amenazándola que la demandaría para bloquearla como ejecutiva añadiendo que era una ladrona y siempre aludiendo a circunstancias de su vida personal. Culmina el episodio con que la demandante expone que llevaría su tablet al encargado de informática en el sexto piso para que proceder a eliminar y desvincular su correo e información personal de cuentas y accesos asociados a dicho dispositivo a lo que su jefe le respondió no que solo iba entregar de manera inmediata y que en ese momento la demandante comenzó a subir y le pidió su compañera Valentina Araya que no la dejara sola y la acompañara hasta que finalmente el señor Eduardo Castillo le arrebata de manera violenta y brusca el Tablet. Entra la oficina del gerente comercial Andrés Valenzuela, quién estaba en ese momento en re
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por DANIELA ARQUEROS VÁSQUEZ, cédula de identidad N° 16.924.110-4 con domicilio en Avenida Los Presidentes N° 8040, comuna de Peñalolén en contra de SEGUROS VIDA SECURITY PREVISIÓN S.A. Rut N° 99.301.000-6, solo en cuanto se condena a la demandada al pago de $836.367 por concepto de feriado proporcional. II.- Que en todo lo demás se rechaza la denuncia y la demanda. III.- Que no se condena en costas a la demandada al no haber sido completamente vencida. La cantidad ordenada pagar más arriba de devengará los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT T-2023-2019 RUC N° 19-4-0235875-3 Dictada por Eduardo Alejandro Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 24 de 25
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago interponiendo denuncia en procedimiento de tutela laboral DANIELA ARQUEROS VÁSQUEZ, cédula de identidad N° 16.924..110-4 con domicilio en Avenida Los Presidentes N° 8040, comuna de Peñalolén en contra de su antiguo empleador SEGUROS
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