SANZANA/SERVICIO DE SALUD VALDIVIA HOSPITAL BASE
Rol
T-7-2021
Fecha
10 de noviembre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don Alberto Alejandro Sanzana Sanzana, RUT 10.068.337-7, desempleado, domiciliado en Aníbal Pinto 1999, Valdivia, interpuso demanda laboral por despido con vulneración de derechos fundamentales contra del Hospital Base Valdivia, RUT 61.607.502-0, representado por don Juan Carlos Bertoglio Cruzat, o quien lo represente en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliados en calle Simpson 850, comuna de Valdivia. Se fundó en los siguientes argumentos: “1. Los hechos. Relación laboral y despido. Fui nombrado Jefe del Departamento de Gestión de Personas, a través de resolución exenta N° 8456 de 01 de octubre de 2019, e ingresé en esa misma fecha a cumplir estas labores para la demandada en dependencias del Hospital Base Valdivia. Mi remuneración mensual era, de acuerdo al promedio de las 3 últimas remuneraciones, la suma de $2.662.124.- Término de la relación laboral: Con fecha 25 de marzo de 2020 se calificó mi desempeño funcionario con nota suficiente. Disconforme con dicha evaluación manifesté mis objeciones a ella en el propio informe de desempeño y precalificación, donde hice presente brevemente las circunstancias que afectaron el desempeño no sólo mío, sino de muchos funcionarios, en el Hospital Base Valdivia. Mi apelación fue acogida, calificándose en definitiva, en lista de calificación 2. Luego, el día 31 de marzo de 2020 el Director del Hospital me comunicó que a contar del 01 de abril ya no trabajaría en el hospital, y se solicitó mi traslado. Ante mi oposición y la de los gremios, la medida del traslado nunca se llevó a cabo y se decidió que el nuevo Subdirector Administrativo, don Jimmy Walker, definiría mi situación luego de una futura evaluación. El 25 de noviembre de 2020 se me notificó, a través del ordinario N° 1282, que se pondría término a mi contrata a partir del día 01 de enero de 2021, debido a una serie de supuestos incumplimientos a mis obligaciones funcionarias, los que se detallan en di
Fundamentos
considerando que el Sr. Sanzana dependía directamente de él; propone al Director del Hospital Base Valdivia, otorgarle una segunda oportunidad “sujeta a evaluación”. Así las cosas, extrañamente quien abogó para que le dieran una segunda oportunidad fue quien es hoy sindicado por el actor como el autor de acoso laboral, por lo que ya se podrá Ssa. ir formando una imagen del cuadro ante el cual estamos enfrentados; y de hecho en el propio texto de la demanda el Sr. Sanzana, señala expresamente que se definiría su situación luego de una futura evaluación. Entonces, en este escenario lo lógico hubiera sido que el Sr. Walker esperara del Sr. Sanzana un buen desempeño, y que mejorara su gestión, nivel de cumplimiento de obligaciones y compromiso. Y por el otro lado, lo lógico era esperar que el Sr. Sanzana, ante la segunda oportunidad “caída del cielo” que se le otorgó para demostrar que cumplía con el perfil que se esperaba para Jefe de Departamento, se hubiere esmerado en hacerlo lo mejor posible, para así resultar bien evaluado y poder continuar su relación contractual. Agregar que es parte de las obligaciones de control y supervisión que le corresponden ejercer a las jefaturas de la administración pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64 letra a) del D.F.L. Nº 29 del año 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, el controlar y supervisar al personal de su dependencia, siendo éstas parte propia de la función. En éste contexto y considerando la calidad del trabajo deficiente, y cuyos errores ponían en riesgo de impactar negativamente a una institución con alrededor de 3.000 personas trabajadoras, que el Sr. Sanzana debía ser controlado, pero en caso alguno esa supervisión era con fines de hostigamiento.
Fallo
por tanto, quien asumió durante ese periodo la función de Subdirectora Administrativa Subrogante fue la Sra. Marianela Beltran Espinoza, Jefe del Departamento de Finanzas del Hospital Base Valdivia; función que cumplió hasta el 01 de abril del año 2020, fecha en la cual asume como Subdirector Administrativo Titular el Sr. Jimmy Walker Vergara. Así, desde el 01 de octubre del año 2019 y hasta el 31 de marzo del año 2020, el Sr. Sanzana dependía directamente de la Sra. Marianela Beltrán Espinoza. De acuerdo a las bases que regularon el proceso de concurso público para el cargo de Jefe de Departamento de Gestión de las Personas, el profesional que ganara el proceso debía ser evaluado a los seis meses de funciones, por su jefe directo. Fue así, como producto de esa primera evaluación, quedó en evidencia que el Sr. Sanzana, no estaba a la altura de las exigencias que requería la función de Jefe de Departamento de Gestión de las Personas, y no cumplía en definitiva con las exigencias necesarias para seguir en el cargo. Producto de ello, el Director del Hospital Base Valdivia, en el uso de sus facultades legales adoptó la decisión de “no renovarle contrato”. En éste punto, es relevante señalar que ésta primera evaluación, fue efectuada por la Sra. Marianela Beltran Espinoza con fecha 23 de marzo del año 2020, y no por el Sr. Jimmy Walker, pues éste último aún no ingresaba a la institución para ese entonces. Teniendo como resultado de esa primera evaluación, la decisión de desvincula
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Valdivia, diez de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don Alberto Alejandro Sanzana Sanzana, RUT 10.068.337-7, desempleado, domiciliado en Aníbal Pinto 1999, Valdivia, interpuso demanda laboral por despido con vulneración de derechos fundamentales contra del Hospital Base Valdivia, RUT 61.607.502-0, representado por don Juan Carlos Bertoglio Cruzat, o quien lo represente
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