SINDICATO DE TRABAJADORES Nº 2 QUANT LOS COLORADOS FAENA MINERA ESCONDIDA/QUANT CHILE SPA.
Rol
T-419-2020
Fecha
10 de noviembre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
visto permanentemente privados de recursos económicos; recursos necesarios para sus propias necesidades, como se ha señalado, afectando así su integridad síquica. Respecto del Sindicato, al mantenerlos en el tiempo, de forma abusiva, en espera´ de respuesta, sin dar noticias de gestiones ni avances, complicando su gestión como sindicato ante los propios socios, lo que ha afectado su honra, entendiendo esta como el buen nombre que en este caso, la persona jurídica tiene y mantiene ante sus miembros, lo que se hace tangible ante su gestión y respuesta a las mismas. IV.- Indicios. Cita el artículo 493 del Código del Trabajo, correspondiendo los siguientes indicios: 1) El informe de exposición de la Inspección del Trabajo de fecha 20 de febrero de 2020; 2) Documento de Anexo nº3 en el que no se contiene elemento alguno aplicable para el no pago denunciado. V.-
Fundamentos
considerando: Primero: Que, compareció el abogado Pablo Rojas Martínez, RUN 13.868.774-0, en representación de Sindicato De Trabajadores Nº2 Quant Los Colorados Faena Minera Escondida, RUT 65.188.723-2, representada legalmente por Cristian Leiva Solar, RUN 12.171.033-8, en su calidad de presidente del Sindicato, todos con domicilio en calle Sucre 220, oficina 408 de Antofagasta, quien interpone denuncia por vulneración de derechos durante la relación laboral, declarativa y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de Quant Chile S.A, RUT 76.412.381-6, representada legalmente por Maximiliano Omar Aqueveque Muñoz, RUN 12.657.765-6, ambos con domicilio en calle José Toribio Medina 094, piso 7 y 8 de Antofagasta y conjuntamente o solidariamente en contra de Minera Escondida, RUT 79.587.210-8, representada legalmente por René Rebolledo Cantoni, RUN 8.965.968-K, ambos con domicilio en Av. La Minería 501, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que, el abogado ya individualizado expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes. Indica que el grupo de socios, son personal de funciones permanentes en faenas de Quant en Minera Escondida, refiriendo que, debido al contrato comercial, hacen beneficiarios a los trabajadores de 2 beneficios: a) Bono incentivo de seguridad (ISC o Bono MEL): Beneficio que se paga a los trabajadores de forma cuatrimestral, sujeto al cumplimiento de metas establecidos en ámbito de gestión, seguridad y cumplimiento de HH (horas hombre). Cabe precisar a su respecto que el valor promedio de este beneficio, de los dos últimos cuatrimestres en que se pagó es de $417.598 b) Bono KPI: Beneficio que se paga de forma mensual, se desconoce la existencia de requisitos para su procedencia de pago. Refiere que el valor promedio, de los últimos tres meses es de $34.420. Precisa que, ambos beneficios se encuentran regulados en el contrato comercial de las demandadas, donde la demandada principal no lo ha escriturado los términos de pago, considerando que Minera Escondida entregaría un valor único a la empresa contratista y esta última lo distribuiría a sus trabajadores. Añade que el reparto no ha sido transparentado a los trabajadores, siendo objeto de multa por la Inspección del Trabajo. Refiere que el pago de los beneficios se mantuvo íntegro hasta el año 2019, cuando de forma injustificada se dejan de pagar, precisando que, el último pago del bono MEL fue en enero de 2020, mientras que el Bono KPI fue en mayo de 2019. Luego, precisa que el Bono Mel se dejó de pagar a dos grupos de trabajadores Primer grupo: Personal en cuarentena. Grupo de trabajadores que por temas de trazabilidad fueron instruidos a realizar la cuarentena respectiva desde su domicilio. A este respecto se debe indicar que el personal, según correspondiera y fuera factible, realizaba trabajo remoto, específicamente: 1.- Alexis Andrés Díaz Arroyo, RUN 13.473.727-1; 2.- Carlos Osvald
Fallo
por tanto, no puede ser condenada solidaria o conjuntamente, fundado en el trabajo en régimen de subcontratación, por carecer de la legitimación pasiva válida, que es necesaria para hacer surgir la responsabilidad emanada del trabajo subcontratado, citando consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales relativas a la legitimación pasiva. En definitiva, solicita se acoja la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por esta parte, por no configurarse respecto de Minera Escondida, los requisitos para ser legitimada pasiva de la acción de tutela laboral. IV.- El petitorio de la denuncia no cumple con las exigencias legales, al ser genérico, el que se deduce como excepción de fondo. Refiere que la petición de declaración de existencia de vulneración de derechos fundamentales no cumple con el estándar normativo que establece el Código del Trabajo al regular la acción de tutela laboral, al ser completamente genérica. En efecto, cabe tener presente que el artículo 446 Nº 5 del Código del Trabajo, aplicable al procedimiento de tutela laboral en virtud del artículo 490. El incumplimiento de esta carga procesal de la parte denunciante impide que el tribunal pueda cumplir su deber legal de dictar una sentencia que cumpla con los requisitos del artículo 495 del Código del Trabajo, específicamente el numeral 1. V.- En subsidio, contesta la demanda de tutela y cobro de prestaciones. Refiere que al no ser el empleador, al no atribuir responsabilidad, no le corresponde pronunci
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PROCEDIMIENTO: Tutela de Derechos Fundamentales, indemnización por daño moral, cobro de prestaciones laborales. MATERIA: Denuncia por vulneración de derechos fundamentales, indemnización por daño moral y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: SINDICATO DE TRABAJADORES Nº 2 QUANT LOS COLORADOS FAENA MINERA ESCONDIDA. DEMANDADA: QUANT CHILE SPA.. RIT: T-419-2020 RUC: 20- 4-0297775-3 ________
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