Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique

LEGUE/SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO

Rol

T-14-2021

Fecha

10 de noviembre de 2021

Materia

Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y considerando. PRIMERO: Antecedentes de la denuncia. Que con fecha cuatro de agosto del presente año compareció doña EVA LEGUE LEGUE, empleada pública, cédula de identidad N° 15.833.258-2, domiciliada para estos efectos en Pasaje Queulat N° 3124 de la ciudad y comuna de Coyhaique, quien deduce demanda en procedimiento laboral de aplicación general, por tutela laboral encontrándose vigente la relación laboral, cobro de prestaciones e indemnización de daño moral, en contra del SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y EQUIDAD DE GENERO, rut 60.107.000-6 , persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña JOHANNA OLIVARES GRIBELL, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad N° 11.656.814-4, o quien represente o ejerza funciones de administración conforme lo establece el artículo 4º del Código del Trabajo, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Huérfanos N° 1219 de la ciudad de Santiago, región metropolitana, en virtud de los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación se exponen. Señala que comenzó a prestar servicios para su empleadora con fecha 21 de Junio de 2015, cumpliendo funciones en la unidad de prevención de violencia contra las mujeres, no obstante, desde el mes de mayo de 2020 se ha desempeñado como profesional de administración y finanzas de la Dirección Regional de Sernameg, percibiendo una remuneración mensual de $1.241.000, aproximadamente. Indica en cuanto a los antecedentes de hecho e indicios de la vulneración de derechos alegada que los primeros eventos de maltrato que puede identificar fueron en el mes de mayo del año 2019, cuando presentó una licencia médica, la que se extendió por tres meses. Sostiene que concluida aquella y habiéndose reintegrado a sus funciones el primer día de septiembre, al segundo día habló con la directora para plantear algunas inquietudes y solicitar apoyo con uno de los programas que asesoraba. Durante esta conversación la directora le habría planteado que si no se encontraba bien debería continuar con su licencia y que no debía preocuparse ya que ella no pediría que la desvinculen por licencias mayores a 6 meses. Precisa que ella no sabía en ese momento cuanto tiempo de licencia tenía en los dos últimos años, ya que antes del pre natal había estado con licencia médica, no obstante se sintió amenazada y débil por pedir ayuda, ya que su jefatura convocó a las profesionales del área mujer y trabajo para dar a conocer su solicitud de apoyo. Aclara que fue la forma en que la directora planteó su situación lo que la avergonzó, por cuánto terminó diciendo que ella debía estar agradecida de sus colegas, porque ellas asumieron su trabajo durante su ausencia, lo que le generó culpa e insistió que no era su intención pedirles ayuda a ellas porque entendía que eran áreas muy diferentes. Explica que le ofrecieron apoyo, señalándole que si no estaba bien debería mantener su licencia, planteando la directora que ella no entiende esto de la depresión, citando una situación personal de ella e indicando que considera que es falta de agradecimiento por todo lo que tienen y lo privilegiadas que eran, y nuevamente refuerza que debe estar agradecida por el buen equipo que tienen. Manifiesta que el día 24 de septiembre la directora la cita para ver su calificación, la cuál en el mes de marzo era de 10, sin embargo en septiembre y después de 3 meses de licencia, había descendido en varias áreas a notas de 6 y 7. Dice que lo primero que señaló fue que no entendía que había pasado para tener dichas calificaciones, indicándole la directora una serie de observaciones, a las que responde con su debida justificación. Indica que pese a todos los antecedentes que planteó, su jefatura le indicó que estas notas no eran malas, que no debía preocuparse ya que tenía buenas notas en la precalificación, por lo que igual quedaría en lista 1 y que viera esto como una oportunidad, porque sentía que debía reencantarse con la institución. Señala que ella le ma

Fallo

fallo a la dirección del trabajo de Coyhaique. VI.- Todo lo anterior con expresa condena en costas: SEGUNDO: De la contestación a la denuncia. Que con fecha 2 de septiembre de 2021 la denunciada contesta la demanda interpuesta en su contra, alegando, en primer lugar, la caducidad de la acción deducida, excepción de la cuál luego se desistió, en la audiencia preparatoria. En cuanto al fondo, reconoce que la denunciante ingresó a prestar servicios en el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género (en adelante “SERNAMEG”) con fecha 21 de junio de 2015, cumpliendo funciones en calidad de prestadora de servicios, sujeta a contrato a honorarios. Con fecha 1 de octubre de 2017, pasa a prestar servicios en calidad de contrata, asimilado a grado 14 de la escala única de remuneraciones, desempeñándose, en la actualidad, en el departamento de Administración y Finanzas de la Dirección Regional (en adelante “DAF”) de dicho servicio público. Precisa que antes de su actual función administrativa en el DAF, ocupó el cargo de supervisora del “programa Mujer, Maternidad y Sexualidad”, y del “programa 4 a 7”, teniendo un desempeño calificado como “bueno”. Hace presente que la denunciante no registra, hasta la fecha, anotaciones de demérito, si no que, por el contrario, registra tres anotaciones de mérito, puestas durante el periodo en el cual la directora regional ejerce sus funciones, a saber: - Resolución N° 118, de 20 de marzo de 2019. - Resolución N° 1, de 2 de abril de 2019. -

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Coyhaique, diez de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y considerando. PRIMERO: Antecedentes de la denuncia. Que con fecha cuatro de agosto del presente año compareció doña EVA LEGUE LEGUE, empleada pública, cédula de identidad N° 15.833.258-2, domiciliada para estos efectos en Pasaje Queulat N° 3124 de la ciudad y comuna de Coyhaique, quien deduce demanda en procedimiento laboral de aplicac

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