VICENCIO/TRANSPORTES ROMANI LIMITADA
Rol
O-412-2020
Fecha
12 de noviembre de 2021
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 14 de octubre de 2020, comparece MANUEL ALEJANDRO VICENCIO DUARTE, cédula nacional de identidad número 15.316.200-K, conductor de camiones, domiciliado en Rivera del Río Nº11, Plazuela, Til Til; e interpone demanda ordinaria de declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad y cobro de prestaciones en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES ROMANI Y CIA LTDA., del giro de su denominación, representada legalmente por Marcelo Tapia Tabilo, ambos con domicilio en Don Luis 481, Lampa, en virtud de los fundamentos de hecho y derecho que expone. Indica que fue contratado por la empresa contratista Sociedad de Transportes Romani Ltda para cumplir funciones de conductor, iniciando la relación laboral el 17 de enero de 2018. Refiere que bajo dicha relación laboral debía desempeñar la función de conductor de camión de transporte, transportando mercaderías dentro de Santiago y a ciudades del sur. Sostiene que con el transcurso del tiempo se percató que se descontaba de sus ingresos un dinero para pagar impuestos (IVA), que se descontaba una cantidad fija para pagar honorarios a un contador, que en las cotizaciones previsionales aparecía su nombre como “empleador”, todo lo que habría significado que recibiera menos dinero que el ofrecido por la empresa al contratar sus servicios. Aduce que a principios de 2019 en la empresa se constituyó un Sindicato de Trabajadores (con otro de los Rut que la empresa utilizaba para celebrar contratos de trabajo, “Sociedad Logística Antofagasta Ltda.” y que habiendo conversado con el dirigente sindical y con sus asesores, pudo constatar que el contrato que había escriturado no correspondía a la realidad, siendo perjudicado al no tener los mismos derechos que sus otros compañeros de trabajo que tenían un contrato de trabajo escriturado, quienes se encontraban más protegidos e incluso formando un Sindicato de Trabajadores. Además, en caso de accidente la empresa no respondería siendo él quien debía asumir todos los daños. También que la empresa estaba debiendo una gran cantidad de dinero por impuestos, generados por el transporte realizado por el camión que estaba a su cargo. Afirma que percatado de esta circunstancia, concurrió a conversar con los administrativos de la empresa, solicitándoles que se le escriturara el contrato de trabajo como corresponde, a lo que recibió respuesta negativa, toda vez que la empresa pretendía terminar con los contratos de trabajo y que todos los trabajadores de la empresa pasarían a “Comodato” como se le llamaba a su tipo de contrato. Explica que a raíz de la constitución del Sindicato de Trabajadores, la empresa optó por finiquitar a la mayoría de los trabajadores pertenecientes a esa razón social y firmar un nuevo contrato de trabajo o de prestación de servicios con otra razón social, ofreciendo la empresa incluso dinero a los trabajadores para el cambio del contrato. Comenta que esta práctica antisindical fue denunciada a la Inspección del trabaj
Fallo
Por lo expuesto y previas citas legales, doctrinarias y jurisprudencia sobre la materia pide tener por contestada la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y, en definitiva, rechazarla en todas sus partes, con expresa condena en costas. TERCERO: Con fecha 2 de febrero de 2021 se efectuó la audiencia preparatoria en estos autos, a través de video conferencia mediante plataforma Zoom, oportunidad en que llamadas las partes a conciliación la que no se produce. Asimismo, se fijaron como hechos controvertidos, los siguientes: 1. Si el actor prestó servicios de carácter personal, bajo subordinación y dependencia; en la afirmativa, si cumplía una jornada, horario de trabajo; lugar dónde desempeñaba sus funciones. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida, o el promedio de los últimos 3 meses. 3. Efectividad de adeudarse las prestaciones que se demandan. 4. En el evento de existir relación laboral; efectividad de que el trabajador dio cumplimiento a las formalidades previstas, para poner término mediante despido indirecto, de su contrato de trabajo, y a quienes habría sido dirigida tal comunicación; efectividad de que al momento del despido, se le adeudaban a la demandante, cotizaciones previsionales y de salud. CUARTO: Con el objeto de probar sus alegaciones la parte demandante incorporó la siguiente evidencia: I) PRUEBA CONFESIONAL: Comparece a través de plata
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Colina, once de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 14 de octubre de 2020, comparece MANUEL ALEJANDRO VICENCIO DUARTE, cédula nacional de identidad número 15.316.200-K, conductor de camiones, domiciliado en Rivera del Río Nº11, Plazuela, Til Til; e interpone demanda ordinaria de declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad y cobro de prestacion
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