2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NOVOA/PONTIFICIA U. CATOLICA DE CHILE

Rol

O-2202-2021

Fecha

10 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a ser probados: 1) Existencia de una relación laboral. En caso afirmativo, fecha de inicio, término, condiciones, remuneración pactada. 2)

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En este juicio VALERIA NOVOA ULLOA, cédula de identidad N° 15.932.021-9, domiciliada en Fray Camilo Henríquez 185, departamento 104, comuna de Santiago, interpone demanda por despido injustificado en contra de la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE, RUT 81.698.900-0, representada legalmente por María Soler Lértora, ambos domiciliados en calle Lira N° 17, piso 3, comuna y ciudad de Santiago. Señala haber prestado servicios subordinados como secretaria administrativa desde el 24 de septiembre de 2012 hasta el 18 de enero de 2021. Fue despedida el 13 de enero último por la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 - inciso primero - del Código de Trabajo, causal que impugna por falta de fundamentación fáctica. Advierte que suscribió finiquito, percibiendo las indemnizaciones que el documento consigna, con expresa reserva de derechos. Solicita se declare injustificado el despido y se condene a la demandada a pagar el incremento respectivo y a devolver lo descontado de sus indemnizaciones por concepto de aporte empleador al seguro de cesantía. Todo, con los reajustes previstos en el artículo 63 y 173 del Código de Trabajo y costas. SEGUNDO: La demandada, sin perjuicio de encontrarse legalmente notificada, según consigna el atestado agregado a folio 5, no contestó la demanda en la oportunidad procesal correspondiente. TERCERO: En audiencia preparatoria celebrada el 21 de agosto de 2021, se dejó constancia del frustrado llamado a conciliación, atendida la rebeldía de la demandada, y se fijaron los hechos a ser probados: 1) Existencia de una relación laboral. En caso afirmativo, fecha de inicio, término, condiciones, remuneración pactada. 2) Motivos que habrían dado origen al término de la relación laboral. Hechos y circunstancias. 3) Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido, cumplimiento de las formalidades legales. 4) Efectividad de ser procedente el descuento del empleador por su aporte al seguro de cesantía. Hechos y circunstancias. CUARTO: La demandante se valió de las siguientes pruebas: I. Documental: 1) Carta de aviso de despido de 13 de enero de 2021. 2) Finiquito de contrato de trabajo de 25 de enero de 2021. 3) Fotografía obtenida de la red social Instagram de la actora en la que aparece recibiendo el premio por el desempeño destacado del año 2018. 4) Correo electrónico de 10 diciembre de 2018 enviado por doña María Ignacia Monge anunciando que la actora será premiada por su desempeño sobresaliente. II. Confesional: Legalmente citada la absolvente María Soler Lértora, no se presenta, pidiendo la demandante se haga efectivo el apercibimiento legal, lo que el tribunal deja para sentencia definitiva. QUINTO: Que, de la prueba aportada por la demandante, no objetada ni desvirtuada de forma alguna, aparecen establecidos los siguientes hechos: 1. Entre la actora y la demandada Pontificia Universidad Católica de Chile existió una relación laboral en los términos del artículo 7° del Códig

Fallo

Por estas razones, corresponderá declarar improcedente el despido y ordenar el pago de la indemnización que contempla el artículo 168 a) del Código de Trabajo. SÉPTIMO : Que, en cuanto a la acción que pide la restitución del descuento realizado por el empleador con cargo a los aportes efectuados al seguro de cesantía, baste señalar que el artículo 13 de la Ley 19.728 exige, para la procedencia del descuento, que el contrato de trabajo termine por alguna de las causales que contempla el artículo 161 del Código de Trabajo. Luego, debe también concluirse que en el caso de impugnarse judicialmente el despido, para que proceda el descuento, es necesario que se declare justificada la separación. De no ser así, el despido carecería de causa y privaría de fundamento a la citada norma legal. Esta interpretación elimina por añadidura el incentivo para los empleadores de cursar despidos injustificados valiéndose de un descuento expresamente concebido para operar bajo alguna de las causales del artículo 161. Por lo tanto, teniendo presente que el despido examinado en este juicio será declarado improcedente, se accederá a la restitución solicitada. OCTAVO : La prueba analizada lo ha sido conforme a las reglas de la sana crítica. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 63, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 446 y siguientes, 456 y 459 del Código de Trabajo, se resuelve: I. Se acoge la demanda deducida, en cuanto se declara improcedente el despido comunicado el 13 de enero de 2

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Santiago, diez de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En este juicio VALERIA NOVOA ULLOA, cédula de identidad N° 15.932.021-9, domiciliada en Fray Camilo Henríquez 185, departamento 104, comuna de Santiago, interpone demanda por despido injustificado en contra de la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE, RUT 81.698.900-0, representada legalmente por María Sol

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