1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUERRERO/CONSTRUCTORA SAE LIMITADA

Rol

O-995-2021

Fecha

11 de noviembre de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 446, 452, 453, 459 del Código del Trabajo, se declara. I. Que se acoge lo demanda interpuesta por doña PAMELA ANDREA GUERRERO GÓMEZ, cédula de Identidad N°18.638.474-1, en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA, Rut N° 77.710.830-1, y en contra de la INMOBILIARIA CAPITAN ORELLA SPA. Rut N°76.786.276-8, declarándose que el despido sufrido con fecha 30 de octubre de 2020, es improcedente debiendo las demandadas pagar las siguientes indemnizaciones por término de contrato: a) Sustitutiva del aviso previo, por la suma de $943.865.- b) Indemnizaciones por año de servicio, por la suma de $943.865.- c) Recargo legal del 30% por la suma de $283.160.-. II. Que además las demandadas deberán pagar las siguientes prestaciones de naturaleza laboral. a) Remuneración de octubre del 2020, por $943.865.- b) Feriado legal y proporcional por $632.800.- III. Que el despido sufrido por la demandante con fecha 30 de octubre de 2020, no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162 inciso quinto y séptimo el Código del Trabajo, debiendo en este caso SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA, pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha de su separación hasta la fecha de su convalidación, entendiendo por tal, la del periodo efectivamente trabajado. IV. Que además SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA, deberá pagar cotizaciones previsionales de Afp, de salud y de cesantía, conforme al detalle que se registra en el libelo correspondientes a septiembre y octubre de 2020. Las sumas ordenadas a pagar más arriba, devengarán los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y 22 de la Ley 17.322. V. INMOBILIARIA CAPITAN ORELLA SPA, deberá responder como ya se hizo referencia en el

Fallo

se declara. I. Que se acoge lo demanda interpuesta por doña PAMELA ANDREA GUERRERO GÓMEZ, cédula de Identidad N°18.638.474-1, en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA, Rut N° 77.710.830-1, y en contra de la INMOBILIARIA CAPITAN ORELLA SPA. Rut N°76.786.276-8, declarándose que el despido sufrido con fecha 30 de octubre de 2020, es improcedente debiendo las demandadas pagar las siguientes indemnizaciones por término de contrato: a) Sustitutiva del aviso previo, por la suma de $943.865.- b) Indemnizaciones por año de servicio, por la suma de $943.865.- c) Recargo legal del 30% por la suma de $283.160.-. II. Que además las demandadas deberán pagar las siguientes prestaciones de naturaleza laboral. a) Remuneración de octubre del 2020, por $943.865.- b) Feriado legal y proporcional por $632.800.- III. Que el despido sufrido por la demandante con fecha 30 de octubre de 2020, no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162 inciso quinto y séptimo el Código del Trabajo, debiendo en este caso SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA, pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha de su separación hasta la fecha de su convalidación, entendiendo por tal, la del periodo efectivamente trabajado. IV. Que además SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA, deberá pagar cotizaciones previsionales de Afp, de salud y de cesantía, conforme al detalle que se regis

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 08/11/2021, Santiago RUC 21- 4-0320831-8 RIT O-995-2021 CARATULADO GUERRERO/CONSTRUCTORA SAE LIMITADA MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Javiera Natalia Pino Osorio HORA DE INICIO 11:27 HORA DE TERMINO 13:30 SALA Sala virtual 16 (4.3) Nº REG

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