Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

PINO CON HARCHA

Rol

O-409-2020

Fecha

10 de noviembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece PABLO CALDERÓN SOLÍS, abogado, en representación judicial de don MARCO ALEXIS PINO QUIJADA, cesante, con domicilio para estos efectos en Calle Bulnes número 853, comuna de Chillán, interpone demanda en procedimiento ordinario por despido indebido y cobro de prestaciones en contra del ex empleador de su representado don JAIME ELIAS HARCHA LAHSEN, o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliado para estos efectos en CALLE DE SERVICIO ORIENTE NÚMERO 700, LOS LAGOS, REGIÓN DE LOS RÍOS, en carácter de empleador directo de su representado, con el objeto de que se efectúen las declaraciones que se solicitan y la condena al pago de las prestaciones que se detallarán. Los hechos en que se funda la causal ya enunciada son básicamente los siguientes: Con fecha 21 de enero del año 2017, su mandante comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de don JAIME ELIAS HARCHA LAHSEN. Su función dentro de la empresa era de Soldador, desempeñándose en la Planta Quinchilca, ubicada en la comuna de Los Lagos, Región de Los Ríos; sin perjuicio de ello el domicilio de su mandante es en Sector Huechupin sin número comuna de Chillán. La jornada de trabajo de su mandante se extendía desde las 08:00 a las 12:00 y durante la jornada de la tarde desde 13:30 a 17:30 horas, trabajando 15 días y descansando cuatro. En cuanto a la duración del contrato de trabajo, se pactó mediante anexo de fecha 01 de marzo de 2017 que sería de naturaleza indefinida. Su remuneración mensual estaba compuesta por: Sueldo base de 489.120 pesos; - Gratificación legal de 119.000 pesos; Asignación de movilización por 50.000 pesos; Asignación de colación por 70.000 pesos. Ascendiendo en consecuencia a la suma de 728.120 pesos. Su mandante dio estricto cumplimiento a sus obligaciones como trabajador, desde el inicio de la relación laboral. Su mandante fue desvinculado invocándose

Fundamentos

Fundamentos de derecho. El ordenamiento jurídico laboral consagra el sistema de estabilidad relativa en el empleo, en virtud de la cual el empleador sólo podrá poner término al contrato de trabajo cuando concurran determinadas causales legales, las que deberán ser invocadas y fundamentadas en la correspondiente carta de despido. Dicha formalidad encuentra su fundamentación en que el legislador protege la estabilidad y continuidad de la relación laboral, atendido que ello confiere una protección especial al trabajador, que, de otra forma seria inexistente, razón por la cual el término del contrato de trabajo es considerada como una situación excepcional, que debe fundarse en una justa causa. Así mismo el articulo Art. 162. Del Código del Trabajo señala: “Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 o 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda.” Sanción Por Despido Indebido. El artículo 168 del Código del Trabajo señala que el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de las causales establecidas en el artículo 160 del Código del Trabajo, y que considere que dicha aplicación es indebida de las causales del artículo 160, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que este así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del articulo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas: c.- En un (80%) ochenta por ciento, si se hubiere dado termino por aplicación indebida de las causales del artículo 160. Pago de feriado proporcional. El artículo 67 del Código del Trabajo hace referencia y regula el feriado de los trabajadores concediéndole el carácter de irrenunciable del mismo. El artículo 67 del Código del Trabajo prescribe lo siguiente “Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a u feriado anual de quince días, con remuneración integra que se otorgara de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento” Relacionado con esto se encuentra el artículo 73 del mismo Código que en su parte pertinente prescribe lo siguiente: “El feriado establecido en el artículo 67 no podrá compensarse en dinero. Solo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquier circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido” Conforme a las disposiciones legales señaladas y lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del código del trabajo y demás pertinentes solicita se declare: 1

Fallo

En mérito de lo expuesto y, particularmente, en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 41, 73, 160 Nº3, 172 y 510 del Código del Trabajo, y jurisprudencia citada; solicita tener por contestada la demanda por despido injustificado o indebido y pago de indemnizaciones y recargos, solicitando que la acción sea rechazada en todas sus partes, para lo cual pido se resuelva en definitiva que el despido fue efectivamente justificado en atención a las ausencias no justificadas por el actor y en consideración tal circunstancia corresponde a una falta grave incurrida por el demandante, no procediendo en consecuencia el pago de ninguno de los emolumentos reclamados por él, con expresa condenación en costas de la contraria. En subsidio, en el evento que se sirva rechazar en todo en parte la alegación precedente, se solicita que las indemnizaciones que deba recibir el actor por conceptos de sustitutiva de aviso previo y años de servicio se determinen en base a la suma de $608.265.-, dado que conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, corresponde al promedio de las últimas tres remuneraciones de carácter ordinario y completas que recibió el demandante previo a su desvinculación. 2.- En cuanto al pago de feriados proporcional supuestamente adeudado, pide se rechace en todas sus partes por no adeudarse ninguno de estos días que reclama la contraria. En subsidio, que se rechace la demanda por ser ininteligible en la forma que se determinó la pretensión

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido indebido y cobro de prestaciones DEMANDANTE: MARCO ALEXIS PINO QUIJADA DEMANDADO: JAIME ELÍAS HARCHA LAHSEN RIT: O-409-2020 RUC: 20- 4-0282591-0 ________________________________________/ Chillán, diez de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece PABLO CALDERÓN SOLÍS, abogado,

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