CASTILLO/ASTETE
Rol
O-18-2020
Fecha
16 de noviembre de 2021
Materia
Bonos, Comisiones, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Otras Gratificaciones, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recálculo de pensiones, Recargos, Regalías, Remuneraciones, Subterfugio, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que exponen. Todas las demandadas conforman la unidad económica empleadora.- “1.- Si bien, el contrato de trabajo de los actores señala que la empleadora es la persona jurídica INGIENERÍA Y COMPONENTES DE AUTOMATIZACIÓN LIMITADA Y/O ELECTROMÁTICA LTDA., en realidad, el empleador es una unidad económica conformada por la sociedad llamada INGIENERÍA Y COMPONENTES DE AUTOMATIZACIÓN LIMITADA Y/O ELECTROMÁTICA LTDA., ELECTROMÁTICA SPA, CONSORCIO ELECTROMÁTICA PROYECMETAL S.A., ELECTROMÁTICA INGENIERIA CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE SPA, ELECTROMÁTICA NORTE SPA, ELECTROMÁTICA SERVICE SPA, SERVICIOS ELÉCTRICOS INDUSTRIALES LIMITADA, ALCA INDUSTRIAL LTDA., y por JOSÉ EDGARDO ASTETE CERECEDA.- 2.- En efecto, las demandadas han actuado como una sola entidad desde que iniciaron sus actividades. Todos han tenido el y/o los mismos domicilios, y todas han incumplido las obligaciones pactadas en mi contrato de trabajo, lo que se materializó con mi despido de la forma que se indicará más adelante.- Asimismo, todas las faenas, durante todo el tiempo que duró el vínculo laboral, las des arrollé para las demandadas, especialmente para JOSÉ EDGARDO ASTETE CERECEDA, pues él ha sido a lo largo del tiempo, el de los contactos con las diferentes mandantes (ENAP, CORFO, etc.), proveedores, y cuyas obras actualmente siguen en ejecución por las sociedades saneadas, siendo el administrador del negocio.- 3.- Precisamente el domicilio de las razones sociales es donde también funciona el demandado JOSÉ EDGARDO ASTETE CERECEDA, dentro del mismo giro, lugar de donde procedió a despedirlos y que era la oficina donde se relacionaron con él: Concepción, calle Manuel Rodríguez N°843, Concepción, casa matriz, sala de venta y lugar de exhibición, y además, se relacionaban con sus empleadores en Avda. Andalué 1440, Torre 4, Dpto. 901 Atalaya, de la ciudad de San Pedro de la Paz.- 4.- En suma, las demandadas forman una unidad económica, una sola empresa con distintos nombres, puesto que mis empleadores, son en sí, la empresa familiar, y así es reconocida en el ambiente de servicios profesionales de ingeniería y actividades conexas de consultoría, construcción de edificios para uso residencial, construcción de carreteras y líneas de ferrocarril, venta al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.p., venta al por mayor no especializada, alquiler de vehículos automotores sin chofer, instalaciones eléctricas, terminación y acabado de edificios, reparación de otro tipo de maquinaria y equipos industriales n.c.p., fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares, reparación de equipo eléctrico, y obras de construcción menores, civiles, prestación de servicios y otras actividades dentro del giro; y esa unidad, en conjunto es el empleador; la empresa, “la organización de medios personales, materiales, e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotados de una individualidad legal d
Fallo
Por tanto, y previas otras consideraciones de hecho y derecho, piden se acoja la demanda, se declare la existencia de subterfugio laboral respecto de las demandadas, unidad económica, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 507 del Código del Trabajo , y sean sancionadas con una multa a beneficio fiscal de 10 a 150 unidades tributarias mensuales; se declare que las empleadoras han incurrido en incumplimiento grave a las obligaciones que le impone el contrato de trabajo.- y sean las demandadas condenadas a pagar solidariamente, las siguientes prestaciones: Rogelio Castillo Cabrera. 1) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL AVISO PREVIO, la suma de $2.795.598.-; 2) INDEMNIZACIÓN POR 11 AÑOS DE SERVICIO, correspondiente a la suma de $30.751.582.-; 3) Incremento del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo equivalente al 50% de la indemnización por años de servicios, $15.375.791.-; 4) FERIADO LEGAL, período comprendido 11 de abril de 2017 y hasta fecha 11 de Abril de 2019, por la suma de $5.811.145.-; 5) FERIADO PROPORCIONAL, período comprendido 12 de abril de 2019 y hasta fecha 08 de octubre de 2019, 5 meses 26 días, por la suma de $1.350.000.-; 6) REMUNERACIÓN DEL MES DE SEPTIEMBRE, 30 días del mes de Septiembre de 2019, por la suma de $2.795.598.-; 7) REMUNERACIÓN, 8 días de octubre de 2019, por la suma de $745.493.- 8) HORAS EXTRAORDINARIAS, correspondiente al período de fecha 8 de abril de 2019 y hasta fecha 8 de octubre de 2019, equivalente a 120 horas
Texto Completo (Preview)
Concepción, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Demanda. Que, comparecen ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción don ROGELIO MARCELO CASTILLO CABRERA, Rut: 10.495.261-5, jefe de área, domiciliado en calle Los Lleuques N°1616, casa 2, lomas San Sebastián, Concepción, CARLOS ANTONIO LEPE REYES, Rut: 16.707.412-K, con domicilio en cal
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