1° Juzgado de Letras de San Antonio

SAN ANTONIO TERMINAL INTERNACIONAL S.A./INSPECCION PROVINCIAL DE SAN ANTONIO

Rol

I-4-2021

Fecha

10 de noviembre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer. Agrega que, con fecha 26 de febrero de 2020, alguien (no se señala ni representante legal ni RUT) fue notificado de la Resolución N° 8410/20/2-1, dictada por el fiscalizador de dicha repartición, Jocsan Sandoval, mediante la cual se le impuso la multa que pasa a individualizar: 26 IMM, por “Dificultar sin motivo justificado la fiscalización de fecha 17 de enero de 2020, a las 13,25 horas, al no facilitar el ingreso al recinto portuario del cual mantienen concesión, para realizar el procedimiento de fiscalización a la empresa contratista SYSSA SpA.”. Indica que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512, en relación con el 511 del Código del Trabajo, su parte solicitó reconsideración de la resolución que impuso la referida multa, por haberse incurrido, en su dictación, en errores de hecho y de derecho, siendo ella confirmada mediante la resolución que impugna, lo que los pone en la necesidad jurídica de recurrir al tribunal para que, analizados los antecedentes, deje sin efecto la resolución referida y, como consecuencia de ello, la multa impuesta. Declara que, en primer lugar, la resolución de multa cuya reconsideración fue rechazada por la resolución que impugna, adolece de defectos formales, al no indicar persona alguna que ostente representación de parte de San Antonio Terminal Internacional S.A. Expone que, cuando se cursa una infracción a una persona jurídica, debe indicarse la persona que la representa, toda vez que, tratándose de una “persona ficticia”, en los términos del artículo 545 del Código Civil, es necesario señalar e individualizar a la persona natural que será el receptor de la notificación a la persona jurídica que representa. Añade que es evidentemente incompleta la resolución que no indica la persona natural que ostenta, o a quien se atribuye la representación de la persona jurídica notificada. Hace presente que, dentro de los Derechos del Ciudadano Fiscalizado, se incluye el d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por demanda de fecha 23 de junio de 2021, rectificada mediante el escrito de fecha 2 de julio de 2021, comparece Cristian Garnham Purcell, abogado, como mandatario judicial y en representación de SAN ANTONIO TERMINAL INTERNACIONAL S.A., en adelante STI S.A., persona jurídica del giro de su razón social, ambos domiciliados para estos efectos en Valparaíso, Esmeralda 940, piso 10, deduciendo reclamación judicial en procedimiento de aplicación común, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO, servicio público representado por Juan Carlos Galdames Lanas, funcionario público, ambos domiciliados en San Antonio, avenida Ramón Barros Luco N°2662, por haber dictado la Resolución N° 1 de fecha 01 de febrero (no indica el año) , notificada el día 8 de febrero de 2021, resolución que rechazó dicha solicitud presentada oportunamente por STI S.A. en contra de la resolución 8410/2020/2-1, pidiendo al tribunal dejar sin efecto el referido acto administrativo y, como consecuencia de ello, la multa aplicada a su representada, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer. Agrega que, con fecha 26 de febrero de 2020, alguien (no se señala ni representante legal ni RUT) fue notificado de la Resolución N° 8410/20/2-1, dictada por el fiscalizador de dicha repartición, Jocsan Sandoval, mediante la cual se le impuso la multa que pasa a individualizar: 26 IMM, por “Dificultar sin motivo justificado la fiscalización de fecha 17 de enero de 2020, a las 13,25 horas, al no facilitar el ingreso al recinto portuario del cual mantienen concesión, para realizar el procedimiento de fiscalización a la empresa contratista SYSSA SpA.”. Indica que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512, en relación con el 511 del Código del Trabajo, su parte solicitó reconsideración de la resolución que impuso la referida multa, por haberse incurrido, en su dictación, en errores de hecho y de derecho, siendo ella confirmada mediante la resolución que impugna, lo que los pone en la necesidad jurídica de recurrir al tribunal para que, analizados los antecedentes, deje sin efecto la resolución referida y, como consecuencia de ello, la multa impuesta. Declara que, en primer lugar, la resolución de multa cuya reconsideración fue rechazada por la resolución que impugna, adolece de defectos formales, al no indicar persona alguna que ostente representación de parte de San Antonio Terminal Internacional S.A. Expone que, cuando se cursa una infracción a una persona jurídica, debe indicarse la persona que la representa, toda vez que, tratándose de una “persona ficticia”, en los términos del artículo 545 del Código Civil, es necesario señalar e individualizar a la persona natural que será el receptor de la notificación a la persona jurídica que representa. Añade que es evidentemente incompleta la resolución que no indica la persona natural que ostenta, o a quien se atribuye la representación de la persona jurídica notif

Fallo

Por tanto, solicita tener por presentada, dentro del plazo aumentado por la Ley 21.226, demanda de reclamación en procedimiento común en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio, representada por Juan Carlos Galdames Lanas, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar que se deja sin efecto la resolución N° 1 impugnada y, consecuencialmente, la multa impuesta, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 9 de agosto de 2021, comparece Angélica Miranda Vega, RUT 14.183.442-8, abogada, por la reclamada, contestando el reclamo judicial interpuesto por San Antonio Terminal Internacional S.A. en contra de la Resolución Exenta N° 001, de fecha 03 de febrero de 2021, por la cual se resuelve solicitud de recurso administrativo de multa N° 8410/2020/2, solicitando su más completo y total rechazo, en atención a los argumentos de hecho y derecho que pasa a exponer. Señala que, con fecha 08 de agosto de 2019, se ingresó a la Inspección Provincial solicitud de fiscalización, comisión N° 0504/2019/619, respecto de la empleadora Syssa SpA, RUT N° 76.992.150-8; sostiene que, para el desarrollo de dicha fiscalización, era necesario realizar visita a recinto portuario concesionado por la reclamante San Antonio Terminal Internacional S.A. Explica que la referida comisión fue asignada al fiscalizador Jocsan Sandoval Araneda, quien, con fecha 17 de enero de 2020, se dispone a realizar visita inspectiva a la contratista Syssa SpA al interior del recin

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San Antonio, diez de noviembre de dos mil veintiuno VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por demanda de fecha 23 de junio de 2021, rectificada mediante el escrito de fecha 2 de julio de 2021, comparece Cristian Garnham Purcell, abogado, como mandatario judicial y en representación de SAN ANTONIO TERMINAL INTERNACIONAL S.A., en adelante STI S.A., persona jurídica del giro de su razón social, a

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