MATAMALA/JUAN AYALA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Rol
T-101-2021
Fecha
10 de noviembre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos denunciados y el despido de que fue objeto vulnerándose de este modo sus derechos fundamentales. 3.- Que ha lugar al pago de la indemnización adicional por despido vulneratorio establecida en el artículo 489 inciso 3º del Código del Trabajo, fijándola en el máximo permitido por la ley, atendida la gravedad de los hechos denunciados, esto es, once meses de remuneración que asciende a la cantidad de $6.229.509. 4.- Declarar que EMPRESA CONSTRUCTORA MOLLER Y PEREZ-COTAPOS S.A. y/o el SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO, son solidariamente responsables de todo lo demandado, o en la forma que se estime ajustada a derecho. 5.- Condene a la demandada al pago de la indemnización por años de servicio, equivalente a las sumas de $ 566.319. 6.- Que, condene a la demandada al pago del recargo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo equivalente al 50% de los años de servicio equivalentes a la suma de $ 283.160.-. 7.- Condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a las sumas de $ 566.319- 8.- Condene a la demandada al pago del feriado proporcional, equivalente a la sumas $ 575.522, equivalente a 30,46 días corridos. 9.- Que se condene a las demandadas a pagar por concepto de lucro cesante por la suma de $ 2.831.595 pesos. Todas las sumas anteriores o las mayores o menores que se fijen, más los reajustes e intereses que en derecho correspondan calculados desde la fecha del despido hasta el día de su pago efectivo, más las costas de la causa. En subsidio deduce demanda de despido injustificado. La funda en los mismos hechos. Solicita se declara injustificado el despido y se condene a la demandada al pago de las mismas sumas pedidas, con exclusión de lo pedido por indemnización especial por vulneración de derechos fundamentales. Contestación demandada Juan Ayala y Compañía Limitada. 2°) Señala que el actor ingresó a prestar servicios para esa parte el día 5 de octubre de 2019 (sic) en la obra Normalización Etapa III Hospit
Fundamentos
considerando que la decisión del despido no pasa por ella en ningún momento. En mérito de lo anterior sostiene que en materia de tutela laboral no resultan aplicables las normas del régimen de subcontratación atendido lo dispuesto en el artículo 485 del Código del Trabajo, del cual se extrae que la acción de tutela tiene como requisito que se trate de una cuestión suscitada en el marco de una relación laboral. Por su parte el régimen de subcontratación se limita a obligaciones de dar, de origen laboral o previsional que generan la responsabilidad legal solidaria de aquella. Igualmente señala que, en el evento que se estime que le asiste responsabilidad, ésta sería de carácter subsidiaria y no solidaria, toda vez que ha ejercido las atribuciones establecidas en los artículos 183 C y 183 D del Código del Trabajo; y limitada al tiempo o periodo durante el cual el trabajador prestó servicios en régimen de subcontratación. SÍNTESIS DE LA PRUEBA RENDIDA. Demandante. 5°) Para acreditar sus alegaciones incorporó la siguiente prueba. Documental: 1. Cinco copias de Licencias médicas y comprobantes de licencias médicas del demandante. 2. Carta de despido del demandante de fecha 22 de diciembre del 2020. 3. Liquidaciones de sueldo del demandante de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2019. 4. Liquidaciones de remuneraciones del demandante de febrero, marzo, abril, junio y julio del año 2020. Confesional: 1.- Por la denunciada principal Juan Ayala y Compañía Limitada prestó declaración doña Berta Olivia Parra Díaz, Rut 5.433.815-5. 2.- Por la demandada solidaria Constructora Moller y Pérez Cotapos S.A. don Marco Edgardo Saldivia Campo, Rut 6.825.144-3. 3.- No se presentó ni justificó su inasistencia el representante del Servicio de Salud Talcahuano. Testimonial: Declaró don Felipe Alejandro Ramírez Gutiérrez, Rut 19.811.683-1.- Exhibición de documentos: 1.- Respecto de todas las demandadas se cumplió con la exhibición de los contratos existentes entre ellas respecto de la obra o proyecto “Normalización Etapa III Hospital Las Higueras Talcahuano”. 2.- Respecto de Juan Ayala y Compañía Limitada: - Se cumplió con la exhibición de las liquidaciones de sueldo con sus respectivos comprobantes de pago del demandante, de los meses de septiembre del 2019 a diciembre del año 2020. - No presentó certificado del estado de avance por etapas, de proyecto “Normalización Tercera Etapa y Final Hospital Las Higueras”. Señaló que no existe y que la forma de trabajo corresponde a las actas incorporadas. - Se exhibieron actas de entrega definitiva o entregas provisorias, de hitos o partidas de proyecto “Normalización Tercera Etapa y Final Hospital Las Higueras”. - Se presentó Carta GANTT de proyecto “Normalización Tercera Etapa y Final Hospital Las Higueras”. 3.- Respecto de Constructora Moller y Perez-Cotapos S.A. - No presentó certificado del estado de avance por etapas, de proyecto “Normalización Tercera Etapa y Final Hospital Las Higueras”. Señaló que no existe
Fallo
se declara injustificado el despido y se condene a la demandada al pago de las mismas sumas pedidas, con exclusión de lo pedido por indemnización especial por vulneración de derechos fundamentales. Contestación demandada Juan Ayala y Compañía Limitada. 2°) Señala que el actor ingresó a prestar servicios para esa parte el día 5 de octubre de 2019 (sic) en la obra Normalización Etapa III Hospital Las Higueras, cuyo contrato de trabajo era a plazo fijo hasta el 5 de octubre de 2019. En esa fecha se renueva su contrato en calidad de contrato por obra o faena, específicamente hasta el “Término de las canalizaciones eléctricas del segundo piso Edificio B en obra Hospital Higueras”. Indica que, con fecha 26 de agosto de 2020 el actor presenta licencia médica y con fecha 22 de diciembre se le puso término a su contrato, por haber terminado la etapa de la obra para la cual fue contratado, por medio de carta de despido debidamente firmada por el denunciante. En base a lo anterior niega y controvierte lo señalado por el denunciante en el sentido de que haya existido discriminación por el término del contrato y que éste haya sido injustificado o improcedente, por ende que exista lucro cesante. Por tanto, controvierte también la existencia de las supuestas indemnizaciones derivadas del despido. Contestación demandada Constructora Moller y Perez-Cotapos S.A. 3°) Expone que celebró con la demandada principal contrato denominado CT-0019-059, de Ejecución del Proyecto de Ingeniería en Electri
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Concepción, diez de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 4, 7 y 28 de octubre de 2021 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Las partes son las siguientes: Demandante: RAMON AQUILINO MATAMALA MATAMALA, ma
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