4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ DIEGO ALEJANDRO GONZÁLEZ CANDIA

Rol

O-376-2022

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que, el día tres de febrero del año en curso, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, subrogando legalmente los Jueces del Segundo Tribunal Oral en lo Penal, don Raúl Díaz Manosalva como Juez presidente, doña Marlene Lobos Vargas como Jueza integrante, y doña Paulina Lara Valdivia como Jueza redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 376-2022, RUC N° 2101181843-6 de este Tribunal, seguida en contra de DIEGO ALEJANDRO GONZÁLEZ CANDIA, chileno, sin apodo, cédula nacional de identidad N°17.130.467-9, nacido en Chillán el 07 de marzo de 1989, de 33 años de edad, soltero, conductor de Transantiago, con domicilio en Pasaje Pedro Hunneus Nº 0706, comuna de La Pintana. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público representado por la Fiscal Adjunto don Marcelo Leiva Peña, en tanto, la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública, doña Natalia Bravo Collao, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, según el auto de apertura del juicio oral, los hechos materia de la acusación son los siguientes: “El 30 de diciembre de 2021 a las 15 35 horas en San Antonio con calle Esmeralda comuna de Santiago el imputado DIEGO GONZALEZ CANDIA fue sorprendido conduciendo la motocicleta patente KGD-75 con la placa patente oculta, la que mantenía al interior de un bolso tipo banano.” A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos configuran el delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente oculta, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, en el que a González Candia, le ha correspondido participación en calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. Añade que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal en la especie, por lo que en virtud de aquello, pide sea

Fundamentos

considerando anterior, ya que al observar las fotografías de cargo no se visualiza ningún tipo de daño o signos de haberse realizado alguna fuerza en esta, ni si quiera un rasguño en la parte trasera de la motocicleta, tampoco que en dicho lugar hubiese residuos de un supuesto fierro u otro tipo de sujetador. Nada de esto se advirtió de las imágenes tomadas sólo a menos de 24 H de este supuesto incidente. De igual modo, el acusado no fue capaz de explicar, por qué no ubicó las placas patentes en los soportes, esto porque la excusa que hubiese sido más riesgoso colocarlas ya que se podía caer, no es plausible, más aún cuando hacía un poco más de un mes el encartado había mantenido un problema similar, pudiendo adosarse de una manera artesanal o rustica, y llevarlas a la vista, pues al ver las imágenes tomadas por los funcionarios el día de la detención, no se ve dañada ni rajada la placa patente y teniendo presente que el mismo encartado refiere que sabe manejar herramientas, aún en forma básica, queda en evidencia su intención de no volver a ubicar las patentes en su posición reglamentaria. La circunstancia de que en calle Lira, donde supuestamente se dirigía el encausado a reparar la posición de las placas, a pesar de encontrarse a kilómetros más allá del control efectuado por Carabineros, carece de relevancia, porque el encartado reconoció que vive en la comuna de La Pintana, lugar que dista mucho de dónde se efectuaría la supuesta reparación, por lo que transitó kilómetros sin su placa patente visible y dentro de un bolso, por lo demás, no existe duda que la placa patente es un elemento que permite individualizar un vehículo, entendiendo estos juzgadores que la Ley de Tránsito persigue como finalidad, al exigir que los vehículos circulen con su identificación a la vista, que los automóviles puedan ser identificados, para determinar la participación en algún tipo de delito, en algún tipo de accidente de tránsito y eventualmente si eluden el cobro en las autopistas, no siendo eso lo relevante, sino que para evitar de esta manera cualquier tipo de fraude en la identificación del vehículo. DÉCIMO TERCERO: Que en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público incorporó extracto de filiación y antecedentes del encartado, el que mantiene un robo de cosas en sitios no destinados a la habitación, en causa Rit: 3.615-2008 del Juzgado de Garantía de Chillán, de fecha 25 de mayo de 2008, condenado a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, pena remitida; en el año 2011 condenado a multa por el delito de daños simples y lesiones leves seguida ante el Juzgado de Garantía de Quirihue, por lo que no posee irreprochable conducta anterior. Agrega que la última condena es del año 2014, por lo que no se opone a penas sustitutivas, pero va a insistir en la pena solicitada de 3 años de presidio menor en grado medio y 5 años de suspensión de licencia de conducir y el pago de 50 unidades tributarias mensuales. Código: KTPKXDSHK

Fallo

Por tanto, no entiende ningún tipo de justificación en este caso para efectos de entender o justificar para mantener la placa patente oculta es distinto a esta hipótesis. Explica que cuando no han perseverado en el procedimiento como fiscalía es porque alguien conduce un vehículo que es fiscalizado, y al momento de la fiscalización se percata de que se le cayó la placa patente o le robaron la placa patente y en ese sentido se puede decir que él no ocultó, que él no sabía que no la portaba y ahí no pueden presentar acusación, pero en ese caso particular, en la propia fiscalización, la propia persona dice que la Código: KTPKXDSHKLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 portaba, que la tiene, que la portaba en otro elemento que impide su visualización. Agrega que no hay manera de justificar aquello, lo que la defensa indica y el imputado, no es justificación, aunque sea verdad, eso no justifica la ocultación de la placa patente. En este caso particular, vemos que el propio imputado lo admite y la defensa ratifica con la prueba que meses antes el imputado también había sido fiscalizado y también él reconoce que esa vez si la había sacado, pero esta vez no. Claramente es un reforzamiento de aquello que sabemos, esto es que efectivamente, él conociendo y teniendo el objeto de sacar la visualización en otro elemento, en el bolso tipo banano, teniendo aquello en cuenta, hay pruebas suficientes para tener por acreditado

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1 C/ DIEGO ALEJANDRO GONZÁLEZ CANDIA RIT: 376-2022 RUC: 2101181843-6 CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO CON PLACA PATENTE OCULTA Santiago, ocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: PRIMERO: Que, el día tres de febrero del año en curso, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, subrogando legalmente los Jueces del Segundo Tribunal Oral en lo Penal, don Raúl Díaz

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