FISCAL C/ ALEJANDRO ANDRÉS SAN MARTÍN VELÁSQUEZ
Rol
O-53-2021
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos son constitutivos de los delitos CONSUMADOS de ROBO EN LUGAR HABITADO descrito y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, en relación con los artículos 7° y 432 del mismo texto normativo, RECEPTACIÓN, descrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en relación con los artículos 442 y 446 del mismo Código y ATENTADO EN CONTRA DE LA SALUD PÚBLICA, descrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal. Correspondiéndole a ambos acusados responsabilidad a título de autores, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, según da cuenta el auto de apertura de juicio oral, el persecutor estimó que respecto de ambos Código: EGXKXDXGHXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 5 - acusados no concurrían circunstancias atenuantes. En cambio, indicó que opera en perjuicio de los acusados las siguientes circunstancias agravantes. Respecto de San Martín Velásquez, aquellas contenidas en el artículo 12 N° 14 y 449 bis del Código Penal, es decir, cometer el delito mientras cumple una condena y haber formado parte de una agrupación de personas. En cuanto a Gallegos Ávila, aquella contenida en el artículo 449 bis del Código Penal, ya referida. Solicita entonces la Fiscalía, las siguientes penas: Para Alejandro Andrés San Martín Velásquez, la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales y costas del procedimiento; del mismo modo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970 que crea el Sistema Nacional de Registro de ADN, se solicita ordenar la toma de muestra biológica al imputado, con la finalidad de determinar su huella genética, ordenando su inclusión en el Registro de Condenados que al efecto administra el Servicio de Registro Civil; por el delito de ROBO EN LUGAR HABITADO; la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los días 01,02 y 03 de febrero del año 2023, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal se llevó a efecto la audiencia de juicio seguido en contra del acusado ALEJANDRO ANDRÉS SAN MARTÍN VELÁSQUEZ, cédula de identidad N° 15.225.647- 7, 40 años de edad, soltero, chileno, comerciante, domiciliado en calle Aillacara N° 1184, Padre Las Casas, representado por el abogado Defensor Penal Privado don Christopher Montecino Venegas y del acusado RODRIGO ALBERTO GALLEGOS ÁVILA, cédula de identidad N° 14.360.123-4, 41 años de edad, casado, chileno, domiciliado en calle Coyhaique N° 0435, Pedro de Valdivia, Población riscos 4, Temuco, representado por el Defensor Penal Privado, don Sergio Díaz Bravo. El Ministerio Público fue representado por la Fiscal doña Teresa Valenzuela Astudillo SEGUNDO: Que, conforme el auto de apertura del presente juicio oral, la acusación fiscal que fue objeto del juicio, es la siguiente: “Que, el día 12 de enero de 2021, aproximadamente a las 14:30 hrs, los acusados Alejandro Andrés San Martín Velásquez y Rodrigo Alberto Gallegos Ávila, concurrieron hasta el domicilio ubicado en calle Valdivia N° 280, Lautaro, habitado por María Antonieta Riquelme Zúñiga y su grupo familiar, donde Gallegos Ávila ingresó al inmueble ya referido, aplicando fuerza sobre los accesos y utilizando un elemento plástico con el fin de vulnerar las cerraduras de las puertas acceso, mientras San Martín Velásquez se encontraba al exterior del inmueble. Así las cosas, los acusados de marras sustrajeron desde el interior del domicilio las siguientes especies: 01 joyero café con $4.680 en monedas de $500, $100 y $10, el cual contiene además, 01 colgante de fantasía de elefante, 01 anillo de fantasía Código: EGXKXDXGHXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - plateado y dorado, 01 colgante y cadena de fantasía dorados de pluma de pavo real, 01 par de aros de fantasía de perla blanca, 01 colgante de cristal de fantasía transparente, 02 anillos plateados de fantasía, 01 colgante plateado ovalado de fantasía, 01 pulsera de fantasía plateada con flores y mariposas, 01 pulsera blanca de fantasía, 01 pulsera de mostacillas de fantasía, 01 anillo de fantasía con una piedra blanca, 01 par de aros color morado de fantasía, 02 par de argollas incompletas pequeñas de fantasía, 01 par de aros de madera con simbología mapuche, 01 par de aros de fantasía con forma piramidal, 01 par de aros de fantasía con forma geométrica, 01 par de aros de fantasía con dos círculos, 01 par de aros con mostacilla rosada, 04 aros sueltos de fantasía de distintos tipos, 01 colgante de fantasía con piedra brillante, 01 pulsera de hilo rojo, 02 pinches de cabello color rojo y naranjo. todas estas especies avaluadas por un total de $50.000, 01 reloj marca Citizen, color dorado con fondo negro, con numeración 4110329, avaluado en $30.000, 01 reloj marca Seiko, color dorado con fondo blanco, avaluado en
Fallo
por tanto, no convierte a la detención en ilegal, destacando que la declaración de inaplicabilidad no equivale a la derogación de un delito, sino solo que no resulta aplicable al caso concreto. En efecto, afirma que Policía de Investigaciones actuó flagrantemente respecto de un hecho que constituye delito, plenamente vigente y por tanto, cae el ejercicio propuesto por la defensa de uno de los acusados en torno a que si se efectúa una supresión mental hipotética del artículo 318 del Código Penal, la policía no habría tenido acceso a los detenidos, ya que la conducta sigue siendo un delito que existe en la legislación. Cosa distinta es el pronunciamiento posterior sobre la aplicabilidad que hizo el Tribunal Constitucional. Finalmente sostiene que con toda la prueba contundente y concordante entre si, se ha acreditado los delitos y la participación de los acusados por lo que solicita se dicte veredicto condenatorio por todos los delitos. Código: EGXKXDXGHXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 13 - La defensa del acusado Gallegos Ávila comienza citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, causa Rol 60882- 2021, que en considerando 9 señala “el cumplimiento de la ley y el respeto a los derechos garantizados por la Constitución Política de la República no conforman aquello que los jueces están llamados a apreciar libremente, sino que configuran presupuestos de legitimidad para la emisión de cualquier pronun
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- 1 - C/ ALEJANDRO ANDRÉS SAN MARTÍN VELÁSQUEZ. RODRIGO ALBERTO GALLEGOS ÁVILA. HURTO SIMPLE DE 4 A 40 UTM RECEPTACIÓN R.U.C. 2100038134-6 R.I.T. 53/2021 _____________________________________ Temuco, ocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los días 01,02 y 03 de febrero del año 2023, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal se llevó a efecto la audie
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