1º Juzgado Civil de Puente Alto

BANCO DELESTADO DE CHILE/ÁLVAREZ

Rol

C-10300-2019

Fecha

16 de junio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 25 de junio de 2019, compareció doña Paulina francisca Fernández Pavez, abogado, en representación judicial de Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representada por su gerente general ejecutivo don Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº1111, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Francisco Andrés Wilson Álvarez Zavala, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en El Araucano Nº11555, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $22.512.743, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña de un pagaré, suscrito por el demandado con fecha 25 de octubre de 2018, por la suma de $14.665.446, por concepto de capital, más un interés mensual de 1,22%, pagadero en 72 cuotas mensuales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el 20 de diciembre de 2018. Se estipuló además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional, y se haría exigible el total de la obligación insoluta como si fuere plazo vencido. Agrega que el demandado dejó de pagar sus obligaciones a partir de la cuota cuyo vencimiento correspondía al día 20 de diciembre de 2018, encontrándose en mora desde esa fecha, adeudando a su representado la suma de $22.512.743, más intereses, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Con fecha 20 de marzo de 2020, compareció la parte demandada, sin indicar su profesión u oficio ni su domicilio, quien solicitó se le tuviera por notificada y requerida de pago, y en el mismo acto opuso la excepción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es prescripción de la deuda, o só

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N°00007022661 suscrito por el demandado con fecha 25 de octubre de 2018, el que no fue pagado a partir de la cuota cuyo vencimiento correspondía al día 20 de diciembre de 2018. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose evacuado el traslado en rebeldía de la parte actora, y no siendo necesario recibir la causa a prueba por constar en autos todos los antecedentes necesarios para su resolución, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, en cuanto a la excepción de prescripción, es del parecer de este sentenciador que la cláusula de aceleración independiente de los términos en que esté redactada importa una facultad al acreedor cual es que necesariamente desde la fecha del primer incumplimiento, puede poner en marcha la actividad jurisdiccional para obtener el pago de su acreencia íntegra y total, si así lo desea. Lógico resulta, en consecuencia, entender, que desde ese mismo momento el acreedor se encuentra con un deber, cual es precisamente iniciar dicha acción de cobro bajo sanción de tenérsele por prescrita, a lo menos en su vía ejecutiva. Lo anterior se funda en que el acreedor ha prestado una cantidad de dinero, respecto a la cual se ha convenido una modalidad de pago en cuotas, siendo en todo caso, la deuda una sola, respecto a la cual, incluso, el deudor es normalmente facultado para anticipar o pre-pagar, eventualmente con algún recargo mas ello no hace sino confirmar que la deuda es una sola. Pues bien, conforme a lo anterior y corroborado con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Nº 18.092, la regla general es que concediéndose la posibilidad al deudor de pagar en cuotas, cada cuota goza de un tratamiento autónomo de las demás. La excepción es la facultad que se reserva el acreedor de exigir el pago total ante la morosidad, como si no se hubiese convenido parcialidades. No puede, en consecuencia, otorgarse a la cláusula de aceleración otro sentido que el de hacer exigible la totalidad de la obligación pactada en cuotas, a partir del primer incumplimiento, pues lo contrario importaría radicar la cobrabilidad en la voluntad del acreedor lo que dotaría de una inseguridad jurídica que nuestra legislación repugna, presentándose situaciones como en los créditos hipotecarios para la adquisición de la vivienda que el acreedor podría tener pendiente su acción y poder ejercerla en cualquier momento dentro de los 10, 15, 20 o más años de vigencia del crédito, situación que claramente no estimamos sea el propósito del legislador. QUINTO: Que en razón de lo anterior, habiendo la demandada alegado la prescripción de la acción cambiaria emanada

Fallo

se declara: I.- Se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuestas y en consecuencia se deniega la ejecución. II.- Que cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol C-10300-2019 (GCV) Pronunciada por don Cristián García Charles, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, diecis is de Junio de dos mil veinte é Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-16T14:17:05-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-10300-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/ LVAREZÁ Puente Alto, diecis is de Junio de dos mil veinte é VISTOS: Con fecha 25 de junio de 2019, compareció doña Paulina francisca Fernández Pavez, abogado, en representación judicial de Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, repre

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