CUBILLOS/CONDOMINIO BONASORT III
Rol
T-520-2020
Fecha
15 de noviembre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 5 CPR. Inviolabilidad de la comunicación privada, Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1. Que, comparece doña Dayan Naranjo Tapia, abogado, cédula nacional de Identidad N° 14.112.329- 7, abogada, quien en representación de doña Nancy Cubillos Pacheco, cédula de identidad Nº 7.344.330-k, ambas con domicilio en Arturo Prat Nº 461, Oficina 804, Antofagasta, quien interpone demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales y subsidiaria de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de CONDOMINIO BONASORT III, Rol único tributario N°65.054.254-1, representada legalmente por Paola Carrizo Ferrada RUT 8.624.798-4, ambos con domicilio en calle Oficina Lastenia Nº 11.870, Antofagasta. En cuanto a los antecedentes de la relación laboral, indica que con fecha 15 de octubre del año 2016, su representada comenzó relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la demandada, que a la fecha del término de los servicios tenía vigencia indefinida, prestado servicios como auxiliar de aseo en el condómino Bonasort III, en la comuna de Antofagasta. Respecto a la remuneración, da cuenta que en cuanto a la remuneración que al momento del término de la relación laboral percibía el demandante, ésta consistía en la suma de $378.684, que jornada de trabajo era de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 horas y los días sábados de 08:00 a 14:00 horas. En cuanto al término de la relación laboral por medio del despido indirecto, señala que conforme consta de la copia de la comunicación de término del contrato de trabajo por despido indirecto, con fecha 20 de noviembre del año 2020, su mandante decide poner término a su contrato de trabajo mediante despido indirecto o auto despido1 , conforme lo dispuesto en el artículo 171 en relación al artículo 160 Nº1 letra c) y f) y Nº7 del Código del Trabajo, lo anterior se fundó en: “1. Como es sabido por ustedes, he sido víctima de acoso laboral, malos tratos, hostigamiento, injurias y ofensas por parte de mi compañera de trabajo, Jo
Fundamentos
motivos que llevarían a la Srta. Joslyn para agredir a la denunciante, lo que implica necesariamente que los hechos expuestos en la carta de auto despido pierden credibilidad por cuanto el motivo basal para los supuestos malos tratos o acoso laboral, no existió. Que, las funciones de las auxiliares de aseo se reparten dentro de los 6 Block que conforman el condominio Bonasort III, luego, señala que es FALSO que la forma de trabajo se deba a alguna medida para evitar los encuentros entre las auxiliares de aseo, sin perjuicio de ello, en caso que aceptáramos como cierto aquella premisa, lo cierto es que debe considerarse como la medida adoptada por la empleadora para evitar trifulcas, lo que nos permite indicar que estamos en presencia de un actuar diligente y cuidadoso por parte del empleador para evitar discusiones o malos tratos. Da cuenta que respecto a los hechos específicos del 19 de noviembre de 2020, no fue posible su corroboración por cuanto la denunciante se retiró de su lugar de trabajo en horas de la mañana de ese mismo día, sin regresar en todo el día, y ciertamente sin regresar en los días posteriores y que, la administradora del condominio Joselyn Armañanzas con fecha 20 de Noviembre de 2020 a las 11.45 horas recibe un mensaje de la denunciante por medio de la app WhatsApp que señala “Les comunico a mi distinguida clientela que a contar del lunes el salón empieza a atender todo el día de corrido, es lo que ustedes esperaban”, dicho mensaje hace clara alusión que su último día de trabajo fue el día 19 de noviembre de 2020, y que su salón ahora estará abierto de corrido, de tal manera fue imposible corroborar los hechos que ha expuesto en la carta de auto despido, por lo tanto, malamente se le puede exigir a su representada haber actuado de determinada manera en circunstancias que la denunciante dejo su lugar de trabajo sin regresar hasta la fecha. Señala que las cotizaciones previsionales de la denunciante se encuentran, completamente pagadas, y si en algún momento existió algún retraso en el pago, fue una situación excepcional sin ser una cuestión generalizada, y se debe entender en el contexto que el pago tanto de las cotizaciones, sueldo y demás gastos del condominio se generan por medio del fondo que tiene el condominio el cual se forma exclusivamente por el gasto común de los comuneros, el cual debido a la contingencia sanitaria, elevo la tasa de no pago. En ese orden de ideas resulta que se encuentra plenamente justificada el eventual atraso en el pago de las cotizaciones previsionales, teniendo presente en especial, que el Condominio es una persona jurídica sin fines de lucro, luego no tiene utilidades. Que, respecto a lo alegado por no tomar medidas de protección para el COVID19, refiere que igualmente es FALSO, pues si bien es cierto que por la inexperiencia o excepcional de la situación no se habían generado “protocolos COVID19”, ciertamente los insumos de protección personal, sanitaria y demás, se encuentran a la mano d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1º, 420 y siguientes, 446 y siguientes, 456, 459, 485, 489 demás pertinentes del Código del Trabajo, artículo 19 de la Constitución Política de la República, SE DECLARA: I. Que, se desestima hacer efectiva la sanción contenida en el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo. II. Que, SE RECHAZA en todas sus partes, la denuncia de tutela de derechos fundamentales incoada por doña Nancy Cubillos Pacheco en contra del Condominio Bonasort III representada legalmente por doña Paola Carrizo Ferrada, ambos debidamente individualizados, declarando que esta última no ha incurrido en actos vulneratorios respecto de la denunciante, desechando también las indemnizaciones asociadas a esta petición. III. Que se hace lugar a la demanda subsidiaria interpuesta por doña Nancy Cubillos Pacheco en contra del Condominio Bonasort III representada legalmente por doña Paola Carrizo Ferrada, ambos debidamente individualizados, y se declara que el contrato de trabajo de la demandante, terminó con fecha 20 de noviembre de 2020, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, por haber incurrido la demandada en la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, contenida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, por lo que se condena a dicha demandada a pagar a la actora las siguientes prestaciones: 1. $1.514.736, por indemnización por años de servicio. 2. $378.684, por indemn
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PROCEDIMIENTO: Tutela. MATERIA: Vulneración de derechos fundamentales. DEMANDANTE: NANCY JACQUELINE CUBILLOS PACHECO. DEMANDADA: CONDOMINIO BONASORT III. RIT: T-520-2020 RUC: 20- 4-0311283-7 ____________________________________________________________/ Antofagasta, a quince de noviembre de dos mil veintiuno, VISTOS: 1. Que, comparece doña Dayan Naranjo Tapia, abogado, cédula nacional de Identi
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