Juzgado de Letras de Arauco

SILVA/EMPRESAS PRADO LIMITADA

Rol

O-59-2020

Fecha

10 de noviembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y la normativa legal que invoca solicita: 1. Que se declare que las demandadas constituyen un único empleador, según dispone el artículo 3° del Código del Trabajo, y en definitiva se condene solidariamente a pagar las obligaciones laborales y previsionales que correspondan. 2. Que se declare la existencia de una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia, con una remuneración promedio de $400.000.- (cuatrocientos mil pesos), condenándolo S.S., a pagar las obligaciones laborales y previsionales que correspondan. 3. Que se declare como injustificado el despido verbal realizado el13 DE MARZO DE 2020 y se ordene a pagar a la demandada, las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. Por Indemnización Sustitutiva De Aviso Previo, la cantidad de $400.000.- (cuatrocientos mil pesos), o la suma que SS., determine en conformidad al mérito del proceso. 2. Feriado Legal: correspondiente al periodo 17 de septiembre de 2018 al 15 de marzo de 2020, correspondiente a 5 días, por la cantidad de $66.667.- (sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos) o la suma que US., determine en conformidad al mérito del proceso. 3. Remuneración Fija: Correspondiente a los quince días del mes de marzo efectivamente trabajados, por un monto total de $199.995.- (ciento noventa y nueve mil novecientos noventa y cinco pesos), o la suma que US., determine en conformidad al mérito del proceso. 4. Indemnización por un año de servicio por la suma de $400.000 (cuatrocientos mil pesos). 5. Recargo legal del 50% sobre la Indemnización legal por años de servicio, conforme al artículo 168 letra B) del Código del Trabajo, por la suma de $200.000.- (trescientos veinte mil pesos), o la suma que SS., determine en conformidad al mérito del proceso. 4. Que se declare Nulo el Despido, de fecha 15 de marzo de 2020 y, por tanto, se ordene el pago de las Remuneraciones y Asignaciones consignadas en el contrato; hasta que éste sea convalidado, teniendo como base la remuneración

Fallo

por tanto, se ordene el pago de las Remuneraciones y Asignaciones consignadas en el contrato; hasta que éste sea convalidado, teniendo como base la remuneración mensual la suma de $400.000.- (cuatrocientos mil pesos), o la suma mayor o menor que US., determine en justicia. 5. Cotizaciones de Seguridad Social según el siguiente detalle: Que se oficie a las instituciones AFP PROVIDA, FONASA Y AFC, para que inicien el cobro ejecutivo de las cotizaciones previsionales adeudadas, correspondiente, desde los periodos de 17 de septiembre de 2018 hasta el 15 de marzo de 2020. 6. Que, estas indemnizaciones se deberán pagar con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 7. Que se condene en costas a la demandada, por haberme obligado a litigar. SEGUNDO: Que, compareció XIMENA BASULTO ACUÑA, abogado, por la parte demandada, EMPRESAS PRADO LIMITADA, interpone excepción de caducidad, en subsidio contesta la demanda por declaración de existencia de la relación laboral, despido injustificado, declaración de unidad económica, cobro de prestaciones y nulidad del despido interpuesta, solicitando su total rechazo, en todas sus partes, con expresa condenación en costas. En primer lugar, opone excepción de caducidad en contra de la acción de declaración de existencia de la relación laboral, despido injustificado, declaración de unidad económica, Nulidad de despido, y cobro de prestaciones Laborales, interpuestas por el actor, ya que señala, haber t

Texto Completo (Preview)

Arauco, diez de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos, oído y teniendo presente: PRIMERO: Que, compareció ante este Juzgado don Jaime Venegas Alarcón, abogado, cédula de identidad número 16.490.278-1 en representación, de don Héctor Segundo Silva Zambrano, chileno, cédula nacional de identidad N° 9.080.001-9, profesión u oficio HUINCHERO, ambos con domicilio para estos efectos en Tucapel #340, o

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