LUIS GONZALO CASTRO CASTRO C/ FRANCISCO CLEMENTE QUELÍN ANDRADE
Rol
O-204-2021
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a FRANCISCO CLEMENTE QUELÍN ANDRADE, cédula nacional de identidad N°1 . 18.819- , ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor de dos (2) delitos de ESTAFA RESIDUAL, previstos y sancionados en el artículo 4 del Código Penal, ejecutados en grado de desarrollo de consumado los día 8 y 12 de junio de 2 21, a sufrir dos (2) penas de SESENTA Y UN DÍAS ( 1) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, cada una; a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y el pago de una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Que, al no reunirse los requisitos que exige la Ley 18.216, las penas impuestas deberán cumplirse de manera efectiva, no existiendo abonos que considerar en la presente causa III. Que, la multa impuesta deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la referida unidad monetaria en el momento de su pago efectivo, debiendo pagar la multa en tres parcialidades iguales, mensuales y sucesivas de un tercio de Unidad Tributaria Mensual cada una. El pago de la primera cuota deberá efectuarse dentro de 5° día del mes siguiente de ejecutoriado este fallo. En el evento que el sentenciado no tenga bienes para satisfacerla, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose en un día por cada tercio de unidad tributaria mensual que adeude. IV. Que, no se condena al sentenciado al pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesa
Texto Completo (Preview)
Combarbalá, de febrero de 2 2 Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, , 11 N°9, 15 N°1, , 6 y 4 del Código Penal; artículos , 45, 48, 88 y siguientes del Código Procesal Penaly; 1 y pertinentes de la ley Nº18.216; SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a FRANCISCO CLEMENTE QUELÍN ANDRADE, cédula nacional de identidad N°1 . 18.819- , ya individualizado, por su responsabilidad en calid
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