VENEGAS/LOGISTICA FERNANDEZ HERMANOS SPA
Rol
M-27-2021
Fecha
10 de noviembre de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Alvaro Alejandro Venegas Guerra, empleado, domiciliado en El Manzanito, parcela 14, comuna de Paine, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador LOGISTICA FERNANDEZ HERMANOS SPA., representada para estos efectos por Jorge Fernández Rodriguez, o quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en Hijuela Larga S/N, Parcela 130, km 42, ruta 5 sur, comuna de Paine, en atención a los hechos y fundamentos de derecho que señala. Funda su acción indicando que estuvo unido con la demandada, en virtud de un contrato de trabajo de naturaleza indefinida, desde el 10 de febrero de 2020, bajo vínculo de subordinación y dependencia. Refiere que durante la vigencia del contrato referido prestó servicios ininterrumpidos como supervisor para la demandada, sociedad dedicada al rubro de la logística y transporte de mercaderías de todo tipo. Explica que durante todo el tiempo que duró la relación laboral su desempeño fue satisfactorio, eficiente y honesto. En cuanto a su remuneración, indica que al momento de ser desvinculado era de naturaleza variable, siendo el promedio de los últimos tres meses trabajados para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $687.431 (Seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos treinta y un pesos). En cuanto al término de la relación laboral, señala que con fecha 13 de julio de 2021, tomó conocimiento por su jefatura que se encontraba desvinculado, aviso que se realizó de manera telefónica sin dar mayores explicaciones que la baja comercial que había tenido el flujo de caja de la empresa a raíz de la contingencia social de octubre de 2019, y posteriormente la emergencia sanitaria producida a raíz del brote pandémico de la enfermedad COVD 19. Indica que el mismo día que fue desvinculado concurrió a estampar ante la Dirección del Trabajo la correspondiente denuncia, la cual fue signada con el ID 1306/2021/451. Continua señalando que a raíz de su reclamo ante la Inspección del Trabajo, fue citado a un comparendo administrativo de conciliación, el cual se desarrolló el día 03 de agosto de 2021, donde se enteró de las verdaderas motivaciones de su desvinculación, ya que su empleador arbitraria e injustificadamente le extendió en dicha oportunidad una carta en la cual se le separa de la empresa por incumplimiento grave de las obligaciones expuestas en su contrato de trabajo, conforme lo permite el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Manifiesta que las imputaciones efectuadas por su empleadora en la carta desvinculatoria carecen de toda lógica y resultan ser derechamente falsas, siendo aquello un mero pretexto para precarizar su despido, eludiendo el pago de las indemnizaciones básicas de toda relación laboral finalizada. Indica que de la lectura de la carta desvinculatoria cabe concluir que se le acusa derechamente de un delito, ya que se imputa que el suscrito se apropió de dineros asoci
Fallo
Por lo expuesto, de lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicio que le corresponde debe ser recargada en un 80%. Conforme a lo establecido en el artículo 454 Nº1 del Código del Trabajo, expresa que en los juicios sobre despido corresponderá al demandado rendir la prueba en primer lugar, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en la comunicación del despido, sin que pueda alegar en juicio hechos distintos como justificativos del mismo. Por lo expuesto, solicita que se acoja la demanda, y en definitiva, se declare que el despido del que fue objeto es injustificado e improcedente, y que en consecuencia se le adeudan, las siguientes indemnizaciones y prestaciones, con los reajustes e intereses que legalmente correspondan: a) Indemnización por aviso previo: $687.431 b) Indemnización por años de servicio: $687.431 c) Recargo legal del 80% de la indemnización por año de servicio: $549.945.- d) 12 días trabajados del mes de julio de 2021:$274.973. e) Feriado por: $252.162 f) Costas, en caso de oposición SEGUNDO: Notificación y reclamación según dispone el artículo 500 del Código del Trabajo. Con fecha 03 de septiembre del año en curso, en forma personal, se notificó al demandado de la demanda y sentencia dictada en autos, presentándose reclamación en su contra según consta de folio 13. TERCERO: Audiencia única de conciliación, contestación y prueba A folio 43, 46 y 47 consta haberse celebrado audiencia única de
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RIT DEMANDANTE Alvaro Alejandro Venegas Guerra DEMANDADO Logística Fernández Hermanos SPA MATERIA Despido injustificado y cobro de prestaciones Buin, diez de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Alvaro Alejandro Venegas Guerra, empleado, domiciliado en El Manzanito, parcela 14, comuna de Paine, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido in
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