Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ JESSENIA MERCEDES ORTEGA VARGAS

Rol

O-385-2022

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: Hechos: El día 25 de junio del año 2019, en base a una investigación llevada a cabo por la Fiscalía, en compañía de funcionarios del equipo policial OS – 7, se utilizó la técnica de agente revelador autorizado por fiscalía, quien concurrió al domicilio ubicado en calle Las Hortensias N°. 10, comuna de Chillán. En ese lugar, se tomó contacto con Jhonathan Humberto Sepúlveda Fuentes, quien procedió a vender 05 envoltorios contenedores de 600 miligramos de pasta base de cocaína, en la suma de 5.000. El mismo día 25 de junio de año 2019, en cumplimiento de una orden de entrada, registro e incautación, se ingresó al domicilio señalado anteriormente, siendo sorprendida en el mismo, la imputada Jessenia Mercedes Ortega Vargas, quien se encontraba en posesión, con fines de comercialización y sin autorización, de 66 gramos de marihuana y la suma de $50.000 en dinero en efectivo, provenientes del tráfico ilícito. Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación. Los hechos descritos precedentemente constituyen el delito de microtráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la Ley N°. 20.000. El grado de desarrollo de los delitos es consumado y la imputada ha tenido participación en calidad de autora. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad criminal:1.- Atenuantes. En concepto de la fiscalía le favorece la atenuante establecida en el artículo 11 N°. 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. Agravantes No hay. Solicitud de pena. La fiscalía solicita se aplique a la acusada las penas que a continuación se indican: respecto del delito de microtráfico de drogas, la pena de Tres años de presidio menor en su grado medio y multa de 30 unidades tributarias mensuales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la Ley N°. 20.000, más accesorias legales, en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha tres de febrero de dos mil veintitrés, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Olga Fuentes Ponce, quien la presidió, Jorge Muñoz Guiñez, como redactor; y por el juez Gonzalo Díaz González, titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, subrogando legalmente, como integrante, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de JESSENIA MERCEDES ORTEGA VARGAS, cédula nacional de identidad N°18.432.265-K, de 28 años, soltera, técnico en enfermería, domiciliada en Pasaje Las Hortensias, Villa Las Almendras Nº 10, Chillán. La acusada estuvo representada por la Defensoría Penal Pública, abogado Alex Durán Orellana, domiciliado en Sargento Aldea N°94, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Juan Rohr Bocaz, domiciliado en Avenida O’Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: Hechos: El día 25 de junio del año 2019, en base a una investigación llevada a cabo por la Fiscalía, en compañía de funcionarios del equipo policial OS – 7, se utilizó la técnica de agente revelador autorizado por fiscalía, quien concurrió al domicilio ubicado en calle Las Hortensias N°. 10, comuna de Chillán. En ese lugar, se tomó contacto con Jhonathan Humberto Sepúlveda Fuentes, quien procedió a vender 05 envoltorios contenedores de 600 miligramos de pasta base de cocaína, en la suma de 5.000. El mismo día 25 de junio de año 2019, en cumplimiento de una orden de entrada, registro e incautación, se ingresó al domicilio señalado anteriormente, siendo sorprendida en el mismo, la imputada Jessenia Mercedes Ortega Vargas, quien se encontraba en posesión, con fines de comercialización y sin autorización, de 66 gramos de marihuana y la suma de $50.000 en dinero en efectivo, provenientes del tráfico ilícito. Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación. Los hechos descritos precedentemente constituyen el delito de microtráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la Ley N°. 20.000. El grado de desarrollo de los delitos es consumado y la imputada ha tenido participación en calidad de autora. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad criminal:1.- Atenuantes. En concepto de la fiscalía le favorece la atenuante establecida en el artículo 11 N°. 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. Agravantes No hay. Solicitud de pena. La fiscalía solicita se aplique a la acusada las penas que a continuación se indican: respecto del delito de microtráfico de drogas, la pena de Tres años de presidio menor en su grado medio y multa de 30 unidades tributarias mensuales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la Ley N°. 20.000, más accesori

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 Nº1, 15 N° 1, 24, 29, 50, 68 y 69, 70 del Código Penal; 1°, 4, y 52 de la Ley N° 20.000; 1, 3, 45, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 345 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JESSENIA MERCEDES ORTEGA VARGAS, ya individualizada, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, y al pago de una MULTA de dos unidades tributarias mensuales; y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público, durante el tiempo de la condena, como autora del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, en grado de consumado, previsto en el artículo 4°, en relación al artículo 1, inciso 1° de la Ley Nº20.000, perpetrado el día 25 de junio del año 2019, en la comuna de Chillán. II.- Que no se le condena al pago de las costas de la causa en razón de haber sido defendida por la Defensoría Penal Pública. III.- Que se le otorga a la sentenciada el plazo de diez parcialidades, iguales y sucesivas, según el valor que tenga la Unidad Tributaria Mensual al momento de cada pago para satisfacer la multa impuesta. En caso de no pago de la multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio, si procediere, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual, sin que ella pueda nunca exceder de seis meses. IV.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 15 de la Ley N°18.216, se le sustituye a la

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1 C/ JESSENIA MERCEDES ORTEGA VARGAS TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS ARTÍCULO 4 DE LA LEY 20.000 RUC 2100743650-2 RIT 385 - 2022 CÓDIGO DELITO: 7037/ Chillán, ocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha tres de febrero de dos mil veintitrés, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, i

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