1º Juzgado Civil de Valparaíso

ITAU CORPBANCA/TRANSPORTES BIGGIO HERMANOS LIMITADA

Rol

C-2915-2016

Fecha

16 de junio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos categ ricamente afirmados en el pliego deó posiciones acompa ado por el demandante a folio n° 38 y agregado alñ sistema computacional a folio n° 67. En consecuencia, la parte demandada fue declarada confesa respecto a que manten a contrato de cuenta corriente con el demandante,í correspondiente a la cuenta corriente N° 38-8794009; que al d a 21 deí Septiembre de 2015, manten a utilizada en la l nea de sobre giro de laí í cuenta corriente, la suma de $50.702.060.-; que adeuda al demandante la suma de $50.702.060.-, por concepto de capital, suma correspondiente a sobre giro de la cuenta corriente N° 38-8794009; que no pag dicha suma;ó y que dicha obligaci n constaba en el documento signado como Pagar N°ó é 49788156. NOVENO: Que con fecha 09 de Junio de 2020 (folio n° 74), se cit a las partes para o r sentencia.ó í DECIMO: Que la acci n ordinaria que se ha sometido a conocimientoó del tribunal, es la de cobro de una suma de dinero, por medio de la cual el demandante solicita que se declare la existencia del mutuo de dinero y se declare que el demandado debe pagar la suma de $50.702.060.-, m sá intereses pactados y costas, en virtud de un contrato de mutuo suscrito por la parte demandada, con fecha 21 de Septiembre de 2015, el que materialmente consta en el Pagar , Ref. Nº49798156.é UNDECIMO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el art culo 1698 deí C digo Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinci n, al que alegaó ó aqu llas o stas,é é y en los presentes autos, la parte demandante, con el m ritoé de los documentos acompa ados a folio n° 1 y n° 38, no objetados, y lañ confesional de folio n° 61, ha logrado acreditar, al tenor de la interlocutoria de folio n°, 25, la existencia del contrato de mutuo, as comoí el mont por el cual este fue suscritoó ; sin que la parte demandada, legalmente emplazada, haya rendido prueba en contrario de su existencia ni acreditado la efectiva devoluci n de los dineros recibidos.ó DUODECIMO: Que por lo razonado amerita que el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 30 de Diciembre de 2016 (folio n° 1), comparece el demandante, ya individualizado, interponiendo demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de mayor cuant a, en contra deí Transportes Biggio Hermanos Limitada, del giro de su denominaci n,ó representada legalmente por Octavio Benito Biggio Flores, de profesi nó desconocida, ambos con domicilio en Cerro El Altar 3829, y/o El Sauce N°1298, comuna de Valpara so,í a fin de que se declare la existencia de un mutuo de dinero; as como el derecho de Banco Itau Corpbanca, a hacerí efectivo el cobro de la obligaci n adeudada con ocasi n de ste.ó ó é Funda su demanda expresando que el demandado, suscribi con suó representada el Mutuo que consta del instrumento denominado Pagar , Ref.é Nº49798156, a la orden de CorpBanca, suscrito con fecha 21 de septiembre de 2015, por la suma de $50.702.060.-, por concepto de capital, pact ndoseá para su pago, en capital e intereses el d a 21 de septiembre de 2015.í Expresa se estableci que en caso de mora o simple retardo en eló cumplimiento total o parcial de las obligaciones, los intereses devengados hasta el d a en que se haya producido la mora o simple retardo seí capitalizar an de acuerdo con í el art culo 9º de la Ley 18.010, devengandoí el nuevo capital, intereses a la tasa m xima convencional para operaciones deá cr dito de dinero no reajustables, por todo el periodo desde la fecha de laé capitalizaci n hasta el d a del pago efectivo.ó í Agrega que stas y dem s condiciones pactadas, se encuentrané á contenidas en el referido instrumento, d ndose por expresamenteá reproducidas, pasando a formar parte integrante del libelo. Se ala que el deudor no pag esta obligaci n a la fecha de suñ ó ó vencimiento, pactado para el d a 21 de septiembre de 2015, adeudando ení capital la suma de $50.702.060.-, m s intereses y costas.á Por lo anterior, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario en contra de Transportes Biggio Hermanos Limitada, ya individualizado, acogerla a tramitaci n, formul ndose como peticionesó á concretas al Tribunal, las siguientes: 1) Se declare la existencia del mutuo de dinero singularizado en esta demanda, estableci ndose que l es por lasé é suma y condiciones de pago indicadas, teniendo el car cter de mutuante suá representada y, la de mutuario, el demandado; 2) Declarar que el demandado debe pagar a su representada la suma de $50.702.060.-, m sá intereses pactados; 3) Que el demandado deber cancelar las costas delá juicio. El demandante hace expresa reserva para obtener el cumplimiento de las obligaciones que en este juicio se declaren, en el procedimiento incidental de cumplimiento del fallo. SEGUNDO: Que con fecha 11 de Abril de 2017 (folio n° 13), se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de la parte demandada.í TERCERO: Que con fecha 17 de Abril de 2017 (folio n° 14), el demandante evacu el traslado de la r plica.ó é CUARTO: Que con fecha 11 de Mayo de 2017 (folio n° 17), se tuvo por evacu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el art culo 1698, 2196, 2197 del C digo Civil, 144, 170, 253, 346, 430, 433í ó del C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó 1.- Que se acoge la demanda deducida en lo principal de folio n° 1, y en consecuencia, se declara la existencia del contrato de mutuo y se condena a la parte demandada, Transportes Biggio Hermanos Limitada, del giro de su denominaci n, representada legalmente por Octavio Benito Biggioó Flores, ya individualizados, a pagar al demandante, Itau Corpbanca, antes Corpbanca, y como continuador legal del Banco Itau, la suma de $50.702.060.-, m s intereses pactados y costas, debiendo reembolsar loá adeudado, en la etapa de cumplimiento del fallo. 2.- Que se condena en costas a la parte demandada. Reg strese y, en su oportunidad, arch vese.-í í Rol N° C-2915-2016 (C. Principal) vbs.- Pronunciada por Patricia Montenegro V squez, Juez Titular.á Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valparaiso, diecis is de Junio de dos mil veinte é Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez res

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-2915-2016 CARATULADO : iTAU CORPBANCA/TRANSPORTES BIGGIO HERMANOS LIMITADA Valparaiso, diecis is de Junio de dos mil veinte é Con fecha 30 de Diciembre de 2016 (folio n° 1), comparece lvaroÁ Preller Pinochet, abogado, en representaci n judicial de Itau Corpbanca, antesó Corpbanca, y como continuador legal del

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