IBARRA/INVERSIONES AUSTRALES SPA
Rol
O-176-2020
Fecha
13 de noviembre de 2021
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos así ocurrió. En efecto estaba absolutamente anunciado que otra empresa, de origen británico, comenzaría el 1 de octubre de 2020 a operar en la ciudad. En resumen se adeuda: indemnización de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal correspondiente a un 50%, feriado legal correspondiente al periodo 2019-2020, cotizaciones previsionales y de salud, remuneraciones y cotizaciones hasta la convalidación del despido, según lo dispuesto por la Ley Bustos, más intereses, reajustes y costas. Segundo: Que la demandada no contestó la demanda. Tercero: Que con fecha 20 de junio de 2021, ante la Juez Destinada Paula Stange Kahler, se celebra la audiencia preparatoria con la asistencia del abogado Camilo Pérez Figueroa, en representación de la parte demandante. Llamadas las partes a conciliación esta no se produjo por la inasistencia de la demandada. La audiencia de juicio se realizó el día 26 de octubre de 2021. Cuarto: Que se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Respecto de todos los trabajadores, existencia de la relación laboral. Vigencia. Términos y condiciones de la misma. Ultima remuneración. 2. Existencia de carta de despido. Fecha, notificación, causal, concurrencia y justificación de la misma. 3. Estado y fecha de pago de las cotizaciones. Notificación a los trabajadores, circunstancias que hagan procedente la nulidad del despido. 4. Efectividad de que la demandada adeuda las sumas reclamadas por cada trabajador referida a indemnizaciones, recargos, feriados, remuneraciones, y cotizaciones hasta la convalidación del despido Quinto: Que la parte demandante ofreció la prueba que se lee en el acta de la audiencia preparatoria de la cual incorporó la siguiente: Documental: 1. Contrato de trabajo de Manuel Andrés Aros Ruiz de fecha 05 de enero de 2017. 2. Anexo de contrato de trabajo de Manuel Andrés Aros Ruiz de 28 de febrero de 2017. 3. Contrato de trabajo de Cecilia del Rosario Millacari Millacari de 5 de enero de 2017. 4. Con
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparecen Manuel Andrés Aros Ruiz, C.I. N° 9.686.096-k, casado, cesante, domiciliado en José Argomedo N°0663 interior, Punta Arenas; Cecilia del Rosario Millacari Millacari, C.I. N° 10.851.048-k, soltera, cesante, domiciliada en Avda. Cardenal Silva Henríquez N° 01430, Punta Arenas; Jorge Luis Nenen Alvarado, C.I. N°17.893.408-2, soltero, cesante, domiciliado en Condell N°0948, Punta Arenas; José Roberto Miranda Ulloa, C.I. N°8.561.163-1, cesante, domiciliado en Francisco Javier Reina N°0180, Punta Arenas; Eduardo Enrique Hermosilla Caicheo, C.I. N°5.682.479-0, cesante, casado, domiciliado en Pasaje José Hesse n°1724, Punta Arenas; Karina Alejandra Navarrete Maichil, C.I. N° 13.741.616-6, cesante, soltera, domiciliada en Avda. Salvador Allende Nº1022, Punta Arenas; Marisela Beatriz Ovando Fuentes, C.I. Nº 16.956.944-4, cesante, soltera, domiciliada en pasaje Isla Riesco Nº 03, Punta Arenas; Germán Gregorio López Pereira, C.I. Nº 7.063.483-k, cesante, viudo, domiciliado en calle Cirujano Guzmán nº88, Punta Arenas; Patricia Tamara Hernández Fernández, C.I. N° 7.703.637-7, cesante, casada, domiciliada en calle General del Canto Nº 01258, Punta Arenas; Haydée Estela Delgado Martínez, C.I. Nº 12.541.694-2, cesante, casada, domiciliada en Pasaje Mar Amarillo Nº 01184, Punta Arenas; Sergio Andrés Leppe Cuevas, C.I. N° 5.851.346-6, cesante, casado, domiciliado en calle Claudio Bustos Nº 0743, Punta Arenas; Juan Arturo Becerra Zúñiga, C.I. N° 6.066.345-9, cesante, casado, domiciliado en Las Heras N° 75, Punta Arenas; Javier Andrés Gueicha Castro, C.I. N° 15.583.160-k, soltero, cesante, domiciliado en Manuel Gandarilla Nº1990, Punta Arenas; Felipe Alfredo Ibarra Derummound, C.I. N° 18.648.993-4, soltero, cesante, domiciliado en Mariano Egaña Nº 040, Punta Arenas; don Carlos Esteban Montero Rodríguez, cesante, domiciliado en Prolongación Eusebio Lillo N° 3015, comuna de Punta Arenas, quienes deducen demanda de nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de Inversiones Australes SPA, persona jurídica, representada legalmente por don Roberto Hernán Rodríguez Silva, C.I. Nº10.577.000-6, contador auditor, o bien a quien lo reemplace al momento de su notificación de conformidad a lo que prevé artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Eduardo Frei Montalva N° 314, Punta Arenas, y previa cita de los artículos 9, 160, 162, y siguientes, 425, 432, 446 y siguientes del Código del Trabajo, solicita: 1. Que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones respecto de cada uno de los demandantes: 1.1. Indemnización sustitutiva del aviso previo. 1.2. Indemnización por años de servicio. 1.3. Incremento de la indemnización por años de servicios de un 50%. 1. 4. Cotizaciones previsionales y de salud adeudadas desde que se hayan devengado legalmente, y hasta la fecha de hoy, o en subsidio, hasta la fecha cierta que se fije por el tribunal debiendo enterarse las co
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 7, 63, 67,73, 159 N° 6, 162, 168, 172, 173, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda de despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales deducida por Manuel Andrés Aros Ruiz, Cecilia del Rosario Millacari Millacari, Jorge Luis Nenen Alvarado, José Roberto Miranda Ulloa, Eduardo Enrique Hermosilla Caicheo, Karina Alejandra Navarrete Maichil, Marisela Beatriz Ovando Fuentes, Germán Gregorio López Pereira, Patricia Tamara Hernández Fernández, Haydée Estela Delgado Martínez, Sergio Andrés Leppe Cuevas, Juan Arturo Becerra Zúñiga, Javier Andrés Gueicha Castro y Felipe Alfredo Ibarra Derummound en contra de Inversiones Australes SPA, representada legalmente por don Roberto Hernán Rodríguez Silva, ya individualizados, en consecuencia, se declara: 1. Que los despidos son injustificados. 2. Que los despidos son nulos, por tanto, se condena a la demandada a pagar a los trabajadores y trabajadoras las remuneraciones determinadas en el considerando séptimo respecto de cada uno de ellos, durante el periodo comprendido entre la fecha del despido, esto es, 7 de octubre de 2020, y la fecha de convalidación. 3. Que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 3.1. A Manuel Andrés Aros Ruiz: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $766.615. b. Indemnización por cuatro años de servicios por $3.066.460. c
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, trece de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparecen Manuel Andrés Aros Ruiz, C.I. N° 9.686.096-k, casado, cesante, domiciliado en José Argomedo N°0663 interior, Punta Arenas; Cecilia del Rosario Millacari Millacari, C.I. N° 10.851.048-k, soltera, cesante, domiciliada en Avda. Cardenal Silva Henríquez N° 01430, Punta Arenas; Jorge Luis Nenen
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