BASOALTO/CONSTRUCTORA SAE LTDA.
Rol
O-3050-2021
Fecha
10 de noviembre de 2021
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en registro de audio: 1) Amer Ali Marquinez Cabezas, RUT N°24.613.014-0 Exhibición de documentos: No comparece la parte demandada a exhibir documentos, por lo que la parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento legal respectivo, según los antecedentes que constan en el registro de audio. Prueba de oficio del Tribunal Oficio: Se incorporan las respuestas a los oficios emitidos a las siguientes instituciones: 1) AFP Próvida, 2) Fonasa 3) AFC Chile Observaciones a la prueba: Las partes realizan las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Y visto además lo dispuesto en los artículos 162, 163, 168, 172, 452, 453, 454, 456, 457, 458, 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don Jorge Iván Basoalto Espinoza en contra de la Empresa Constructora Echavarri Hermanos Limitada también denominada Constructora SAE Limitada, ambos ya individualizados precedentemente, declarándose que el despido que ha afectado al actor con fecha 27 de abril de 2020 resulta injustificado, en razón de lo cual se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a. La suma de $813.865.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. La suma de $2.441.595.- por concepto de indemnización por años de servicio. c. La suma de $1.220.727.- por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicio. d. La suma de $958.475.- por concepto de feriado legal adeudado al demandante. e. La suma de $473.532.- por concepto de feriado proporcional adeudado al demandante. f. La s
Fallo
se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don Jorge Iván Basoalto Espinoza en contra de la Empresa Constructora Echavarri Hermanos Limitada también denominada Constructora SAE Limitada, ambos ya individualizados precedentemente, declarándose que el despido que ha afectado al actor con fecha 27 de abril de 2020 resulta injustificado, en razón de lo cual se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a. La suma de $813.865.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. La suma de $2.441.595.- por concepto de indemnización por años de servicio. c. La suma de $1.220.727.- por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicio. d. La suma de $958.475.- por concepto de feriado legal adeudado al demandante. e. La suma de $473.532.- por concepto de feriado proporcional adeudado al demandante. f. La suma de $754.402.- por concepto de remuneración de los días trabajados en abril de 2020. g. Las sumas que se ordenan pagar, deberán serlo con reajustes e intereses conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Que en lo demás se rechaza la demanda. III. Que no habiendo sido totalmente vencida y no habiendo mediado oposición por parte de la demandada, no será condenada en costas. Regístrense y archívense los antecedentes en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió y dictó sentencia don Francisco Veas Vera,
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 10 de noviembre de 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 13 RUC 21-4-0337946-5 RIT O-3050-2021 MAGISTRADO FRANCISCO VEAS VERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNESTO PIDERIT FERNÁNDEZ HORA DE INICIO 11:30 HORAS HORA DE TERMINO 12:00 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2140337946-5-1349-211110-00 PARTE DEMA
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