Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando.

CONTEMPORA FACTORING S.A. C/ MANUEL SEGUNDO REYES CABRERA

Rol

O-109-2022

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

CELEBRACIÓN DE CONTRATO SIMULADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT 5-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, se condenó, según el numeral III de la parte resolutiva del fallo recurrido, a CarmenLuz Bathich Pino, a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, por su autoría en un delito de celebración de contrato simulado, previsto en el artículo 471 N° 2 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado el día 3 de febrero de 2017, se le condenó además, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. A su vez, en el numeral V de la parte resolutiva de lasentencia mencionada, se ordena la cancelación del instrumento público, consiste en escritura de compraventade fecha tres de febrero de 2017, celebrada ante el NotarioPúblico de la comuna de Casablanca, anotada bajo el Repertorio N° 162-2017, y consecuencialmente la cancelación de inscripción conservatoria, que rola inscrita en el Registro de Propiedad a fojas 575v N°679 de 2017, del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca. En contra de la citada sentencia la defensa de la inculpada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contenida en el artículo 373 b) del Código Procesal Penal, esto es, errónea aplicación del derecho. Pide que en virtud de ello, se anule la sentencia impugnada y acto seguido, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo absolviendoa su representada por el hecho que se le atribuyó, al no ser posible la configuración de los elementos típicos exigidos por el delito imputado. El mismo abogado, don Víctor Beltrán Valenzuela, ahora en representación del imputado Juan Manuel Cuadra Batich, NXPFXDXVZJQ quien fue absuelto de la acusación que el Ministerio Público le formuló y, por los mismos hechos atribuidos a doña CarmenLuz Bathich Pino, dedujo también recurso de nulidad respecto de la citada sentencia, fundado en la causal contenida en el artículo 373 b) del Código Procesal Penal, esto es, errónea aplicación d

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el abogado defensor de la imputada Carmen Luz Bathich Pino, solicita se anule la sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo, puesto que ella fue dictada con errónea aplicación del derecho, conforme loautoriza el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Funda el recurso señalando que éste se interpone de manera parcial, exclusivamente respecto de los hechos cuyo contenido acusatorio es el siguiente: “a) TRANSFERENCIA EFECTUADA POR DOÑA CARMEN LUZ BATHICH PINO: Doña Carmen Luz Bathich Pino, en el año 2011 adquirió un departamento ubicado en el Condominio San Alfonso del Mar, en la comuna de Algarrobo. Ahora bien, con fecha 3 de febrero del 2017, dicho inmueble fue transferido a su hijo Juan Manuel Cuadra Bathich mediante un contrato de compraventa efectuado ante NXPFXDXVZJQ el Notario Público Hugo Monroy Foix, Notario Titular de Casablanca; el cual fue inscrito a fojas 575 v N° 679 año 2017, correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca. Llama la atención que el lugar de celebración del referido contrato haya sido Casablanca y no Algarrobo, comuna en la cual se emplaza el bien raíz, sino que tambiénlas estipulaciones referidas al precio de la misma. En estesentido, el contrato indica que el precio de la supuesta venta es de $111.000.000, pactado en 10 cuotas anuales, iguales y sucesivas de $11.100.000, debiendo ser pagadas los días 30 de diciembre de cada año, venciendo la primera el 30 de diciembre del año 2017. Sin embargo, más adelante en el mismo contrato indica que dicha obligación de pagofue novada por la suscripción de 10 letras de cambio “por los montos y vencimientos indicados”, dándose el precio por“íntegramente pagado”; letras de cambio que no constan en forma alguna en el referido documento ni existe constancia de su efectivo otorgamiento con los requisitos legales respectivos. El comprador a la época de los hechos carecía de ingresos para sustentar la adquisición de dicho inmueble”. Agrega que, en la sentencia se produce una errónea aplicación del derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto a los requisitos típicosdel artículo 471 Nº 2 y 1º del Código Penal. Dice que se ha condenado a su representada como autora del delito de contrato simulado en perjuicio de tercero, pero se la ha condenado solo a ella respecto de un acto jurídico bilateral, en donde concurren a lo menos dos voluntades en un acto sinalagmático. En el contenido de los hechos respecto de los cualesse ha condenado a doña Carmen Luz Batich Pino, se hace NXPFXDXVZJQ alusión a un contrato, en particular a una compraventa celebrada entre ésta y don Juan Manuel Cuadra Batich, también imputado, absuelto. Sin embargo, no es posible que se estime que un contrato, en cuanto acto jurídico bilateral, sea simulado para un contratante y no para otro.Considérese aquí que un contrato, en cuanto convención, es un cúmulo de voluntades que se genera a partir de un h

Fallo

fallo recurrido, a CarmenLuz Bathich Pino, a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, por su autoría en un delito de celebración de contrato simulado, previsto en el artículo 471 N° 2 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado el día 3 de febrero de 2017, se le condenó además, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. A su vez, en el numeral V de la parte resolutiva de lasentencia mencionada, se ordena la cancelación del instrumento público, consiste en escritura de compraventade fecha tres de febrero de 2017, celebrada ante el NotarioPúblico de la comuna de Casablanca, anotada bajo el Repertorio N° 162-2017, y consecuencialmente la cancelación de inscripción conservatoria, que rola inscrita en el Registro de Propiedad a fojas 575v N°679 de 2017, del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca. En contra de la citada sentencia la defensa de la inculpada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contenida en el artículo 373 b) del Código Procesal Penal, esto es, errónea aplicación del derecho. Pide que en virtud de ello, se anule la sentencia impugnada y acto seguido, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo absolviendoa su representada por el hecho que se le atribuyó, al no ser posible la configuración de los elementos típicos exigidos por el delito imputado. El mismo abogado, don Víctor Beltrán Valenzuela, ahora en representación del imputado Juan

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Rancagua, siete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT 5-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, se condenó, según el numeral III de la parte resolutiva del fallo recurrido, a CarmenLuz Bathich Pino, a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, por su autoría en un delito de celebración de contrato simulado, previsto en el artículo 471 N°

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