Juzgado de Letras de La Ligua

VERGARA/ESTAY

Rol

O-26-2021

Fecha

11 de noviembre de 2021

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la causal de despido invocada. Por este motivo, considera que el despido es incausado. Menciona que una vez que fue desvinculada, manifestó de inmediato su disconformidad con el despido. Señala que el 29 de abril de 2021 interpuso reclamo administrativo ante la Inspección Provincial del Trabajo de La Ligua, el que no prosperó, razón por la que decidió continuar con las acciones judiciales correspondientes. En su petitorio, solicita tener por interpuesta demanda por nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, y pide se declare que su despido es incausado además de nulo, condenándose al pago de una indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a $408.125.- (cuatrocientos ocho mil ciento veinticinco pesos); indemnización por años de servicios, (diez años) equivalente la suma de $4.081.250.- (cuatro millones ochenta y un mil doscientos cincuenta pesos); recargo del cincuenta por ciento de esta última indemnización, según lo dispuesto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente a $2.040.625 (dos millones cuarenta mil seiscientos veinticinco pesos); remuneraciones de 15 días del mes de marzo de 2021, lo que asciende a $204.062.- (doscientos cuatro mil sesenta y dos pesos); feriado proporcional por la suma de $123.740.- (ciento veintitrés mil setecientos cuarenta pesos), cotizaciones previsionales en AFP Provida; de salud en IPS-FONASA y de cesantía en AFC CHILE S.A, adeudadas; todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde mi separación, ocurrida el día 15 de marzo de 2021, hasta la fecha en que la demandada convalide el despido a razón de su última remuneración mensual devengada. SEGUNDO: Que la demanda de autos no fue contestada. TERCERO: Que no prosperó el llamado a conciliación realizado en audiencia preparatoria. CUARTO: Que se recibió la causa a prueba y se fijaron los siguientes hechos substanciales,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en procedimiento de aplicación general comparece doña Gioconda Aline Vergara Vicencio, trabajadora, domiciliada en Humeres N° 955, Comuna de Cabildo. Dirige acción en contra de don Edwin Florentino Estay Echeverría, cédula nacional de identidad número 11.385.276-3, factor de comercio, domiciliado en Avenida Ferrocarril a Iquique 917, Cabildo. Relata que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado el día 1 de agosto del año 2011, contrato que fue escriturado. Las funciones para las cuales fue contratada corresponden a atención de público del local comercial denominado “Panadería Ferrocarril”, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, por sistema de turnos y una remuneración mensual de $ 408.125.-, suma que indica para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Hace presente que el demandado, además de las indemnizaciones propias del término del contrato laboral, mantiene deudas por feriado proporcional y por 15 días de remuneraciones del mes de marzo de 2021. Respecto del término de la relación laboral, explica que el día 15 de marzo de 2021, al presentarse a su lugar de trabajo, se advierte que se encuentra cerrado. Adiciona que su ex empleador no dio mayores explicaciones y la citó para el día 17 de marzo de 2021, para entregar una “notificación de desahucio”, documento que no cumple con las formalidades del término del contrato conforme al artículo 162 del Código del Trabajo. Acusa que el despido se tradujo en la entrega de un papel que se titula “Notificación de desahucio”, sin cumplir la exigencia legal en orden a señalar la causal y los hechos en que se funda la causal de despido invocada. Por este motivo, considera que el despido es incausado. Menciona que una vez que fue desvinculada, manifestó de inmediato su disconformidad con el despido. Señala que el 29 de abril de 2021 interpuso reclamo administrativo ante la Inspección Provincial del Trabajo de La Ligua, el que no prosperó, razón por la que decidió continuar con las acciones judiciales correspondientes. En su petitorio, solicita tener por interpuesta demanda por nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, y pide se declare que su despido es incausado además de nulo, condenándose al pago de una indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a $408.125.- (cuatrocientos ocho mil ciento veinticinco pesos); indemnización por años de servicios, (diez años) equivalente la suma de $4.081.250.- (cuatro millones ochenta y un mil doscientos cincuenta pesos); recargo del cincuenta por ciento de esta última indemnización, según lo dispuesto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente a $2.040.625 (dos millones cuarenta mil seiscientos veinticinco pesos); remuneraciones de 15 días del mes de marzo de 2021, lo que asciende a $204.062.- (doscientos cuatro mil sesenta y dos pesos); feriado proporcional por la s

Fallo

Por estas consideraciones, reglas y principios citados y de conformidad, además, con lo dispuesto en la Ley Nº 17.322, Decreto Ley Nº 3.500 de 1980 y en los artículos 72, 73, 161, 162, 168, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462 siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: Que SE ACOGE en todas sus partes - sin costas - demanda deducida en autos por doña Gioconda Aline Vergara Vicencio en contra de don Edwin Florentino Estay Echeverría, ambos ya individualizados y, en consecuencia, SE DECLARA: I.- Que el despido de doña Gioconda Aline Vergara Vicencio acaecido el día 15 de marzo de 2021 es injustificado y, en consecuencia, se condena a don Edwin Florentino Estay Echeverría a pagar en beneficio de la trabajadora demandante los siguientes conceptos por indemnizaciones y recargo legal: 1.- $408.125.- (cuatrocientos ocho mil ciento veinticinco pesos) por falta de aviso previo; 2.- $4.081.250.- (cuatro millones ochenta y un mil doscientos cincuenta pesos) por diez años de servicios y 3.- $1.224.375.- (un millón doscientos veinticuatro mil trescientos setenta y cinco pesos) por recargo legal de un treinta por ciento de la indemnización por años de servicios. II.- Que, adicionalmente, se condena a don Edwin Florentino Estay Echeverría a pagar en beneficio de doña Gioconda Aline Vergara Vicencio las siguientes prestaciones: 1.- $204.062.- (doscientos cuatro mil sesenta y dos pesos) por 15 días de remuneraciones del mes de marzo de 2021. 2.- $123.740.- (ciento veintitrés mil s

Texto Completo (Preview)

La Ligua, once de noviembre de dos mil veintiuno. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en procedimiento de aplicación general comparece doña Gioconda Aline Vergara Vicencio, trabajadora, domiciliada en Humeres N° 955, Comuna de Cabildo. Dirige acción en contra de don Edwin Florentino Estay Echeverría, cédula nacional de identidad número 11.385.276-3, factor de comercio, domiciliado en Avenida Ferrocarril

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