MORA/SACYR OPERACION Y SERVICIOS SA
Rol
C-3391-2018
Fecha
15 de junio de 2020
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece el abogado don Zacar a Omar Avilez, con domicilioí en calle Baquedano, N 771, Valdivia, en representaci n de don ° ó TOMAS ANTONIO MORA ROLAK, transportista, con domicilio en sector El Llolly, Comuna de Paillaco, quien deduce demanda de indemnizaci n deó perjuicios en contra de SACYR OPERACIONES Y SERVICIOS S.A., representada por don Patricio Gallardo Cerda, gerente, con sucursal en calle General Lagos, N 1809, Valdivia. ° Funda su demanda, indicando que su representado es un empresario transportista, que, junto con ser cooperado de la Cooperativa Agr cola yí Lechera de La Uni n (COLUN), presta serviciosó de transportes de leche para la misma Cooperativa, la cual tiene altos est ndaresá en la ejecuci nó de dichos servicios. Indica, que su representado para cumplir los contratos de prestaci nó de servicios con COLUN, adquiri un cami n marca VOLVO, modeloó ó FH 400, a o 2012, patente DKGK28, color BLANCO, motor Nñ ° D13847901A1E, chasis N 9BVASG0C4BE780179.° Agrega, que el d a 25 de mayo del a o 2018, el trabajador de suí ñ representado, don Ignacio Reyes Vera, conduc a el cami n placa patenteí ó DKGK28, singularizado en el p rrafo anterior, quien presta servicios comoá chofer de cami n en el transporte de leche cruda prestando servicios aó COLUN. Expone que a las 08:00 horas aproximadamente, se desplazaba por la Ruta T-34, y al llegar a la altura del kil metro 3.5 de la localidadó de M fil, ste pierde su adherencia, perdiendo el conductor el control delá é cami n, impactando contra un mont culo de tierra, provocando da osó í ñ irreparables en el cami n, los que fueron calificados por la empresaó aseguradora MAPFRE como p rdida total .“ é ” Refiere que el chofer del cami n manejaba dicho veh culo de formaó í prudente, a una velocidad bajo el l mite legal, atento a las condiciones deí tr nsito, y que dicho trayecto era realizado a diario por el chofer duranteá los ltimos cuatro a os, y, en este sentido, la sentencia del Juzgado deú ñ Poli
Fundamentos
considerando vigesimoquinto: porque comoí í “ se ha advertido la obligaci n legal es permanente y no dice relaci n conó ó una medida espec fica de seguridad .í ” Indica que, en este caso, el da o producido a su representado por elñ hecho il cito es la p rdida total de su cami n; el haberse visto obligado aí é ó adquirir otro cami n; el sueldo del trabajador durante los meses que no seó pudo prestar el servicio de transporte; las ganancias que se dejaron de percibir; y el da o emocional injerido. Por todo lo anterior, afirma que esñ evidente el menoscabo en el patrimonio de su representado como en su persona, lo que se observa en la mera relaci n de los hechos, as comoó í tambi n en los antecedentes que acompa a en esta oportunidad procesal.é ñ El da o en este caso es cierto, ya que no es un perjuicio eventual oñ hipot tico, ya que existe certeza de que su representado estar a en mejoré í situaci n de no haberse producido dicho hecho.ó Respecto de la imputabilidad, se ala que el hecho que produjo elñ da o es responsabilidad de la demandada, toda vez que fue su culpa, fueñ su descuido, su negligencia la que produjo el choque, fue su actuar negligente al instalar un sellos asf lticos deficientes que caus que elá ó camino sea m s resbaladizo y,
Fallo
por tanto, peligroso, ya que, adem s, debiá á ó prever dicha situaci n y era su responsabilidad impedir que ocurriera, asó í como tambi n, era su obligaci n realizar todas las acciones necesarias paraé ó que no se produzcan este tipo acontecimientos, ya que el r gimen generalé de responsabilidad extracontractual se lo exige, exigencia que es aumentada por el r gimen de concesiones aplicables a este caso, y, por loé tanto, a los hechos que fundan esta demanda. Por todo lo anterior, claramente la demandada no responde por culpa leve solamente, sino por culpa lev sima. En definitiva, la empresa no actu como un buen padre deí ó familia, y menos a n actu con suma diligencia.ú ó Respecto a la relaci n causal, indica que, seg n los hechos expuestos,ó ú los antecedentes que se acompa an y la prueba que en su oportunidad deñ allegar a este juicio, es claro que el da o producido a su representadoá ñ deviene directamente del actuar negligente de la demandada. Actuar negligente que consisti en sellar asf lticamente una gran cantidad deó á grietas en el camino, pudiendo haber realizado otro tipo de reparaci nó menos peligrosa o con el producto id neo, sumado a la falta deó se alizaci n que advirtiera a los conductores para que tuvieran mayorñ ó cuidado del normal, los que produjeron inequ vocamente el da o alegado.í ñ Finalmente, en cuanto a la capacidad, indica que la demandada es capaz, toda vez que seg n el r gimen general lo es, en aplicaci n delú é ó art culo 2314 del C digo Civil, c
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-3391-2018 CARATULADO : MORA/SACYR OPERACION Y SERVICIOS SA Valdivia, quince de junio de dos mil veinte. VISTOS: Al folio 1, comparece el abogado don Zacar a Omar Avilez, con domicilioí en calle Baquedano, N 771, Valdivia, en representaci n de don ° ó TOMAS ANTONIO MORA ROLAK, transportista, con domicilio en secto
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