Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales.

CAROLINE STEPHANIE NOVOA JIMENEZ C/ JOSÉ LUIS SILVA AMÉSTICA

Rol

O-359-2022

Fecha

1 de febrero de 2023

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de don JOSE LUIS SILVA AMESTICA, cédula nacional de identidad Nº 20.084.801-2, domiciliado en Agustín Molina, Huerto N° 18-C2, comuna de Puerto Natales. SEGUNDO: Que en mérito de los antecedentes agregados en carpeta fiscal y que ha hecho referencia el Ministerio Público en audiencia de juicio simplificado y que constan en audio, unido al reconocimiento de responsabilidad del requerido de conformidad a lo previsto en el articulo 395 del Código Procesal Penal, son suficientes para estimar que se encuentran acreditados los siguientes hechos: El día 14 de mayo del año 2022, alrededor de 23:44horas, en circunstancias que la víctima Caroline Stephanie Novoa Jiménez, se encontraba en su domicilio ubicado en calle Agustín Molina, Huerto N° 18 C-2 comuna de Puerto Natales, junto a su conviviente el requeridoJOSE LUIS SILVA AMESTICA, quien comienza a insultar a la víctima, para luego agredir a la víctima con un golpe en su pierna, a raíz de lo anterior la victima resulto con eritema de 3 por 4 centímetros en muslo derecho en zona supra patelar, lesiones de carácter leve según informe médico de turno. Código: SXNTXDKSERQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que los hechos relacionados en el requerimiento tipifican el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, descrito y sancionado en el artículo 494 N°5 y 399 del Código Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 20.066. La participación que se atribuye al requerido es la de autor en el delito señalado, de acuerdo a lo establecido en el artículo15 N°1 del Código Penal, en grado de desarrollo del delito de consumado. CUARTO: Que, el Ministerio Público ante la admisión de responsabilidad, señala que respecto del imputado reconoce la circunstancia modificatorias

Fallo

en mérito de lo expuesto por la defensa y 2 cuotas para su pago. Por estas consideraciones y de conformidad a lo prescrito en el artículo 1, 7, 11 N°9, 14, 15 Nº 1, 399, 494 N°5, 399 del Código Penal, y artículos 388 y 395 del Código Procesal Penal y ley 20.066, se declara: I.- Que SE CONDENA a don JOSE LUIS SILVA AMESTICA, cédula nacional de identidad Nº 20.084.801-2, ya individualizado, como autor de un delito de lesiones menos graves, en contexto de violencia intrafamiliar, en grado de consumado, cometido en esta comuna, el día 14 de mayo de 2022, en la comuna de Puerto Natales, a sufrir una pena del pago de una Multa de 1 Unidad Tributaria Mensual, más la pena accesoria establecida en el artículo 9º de la Ley 20.066 letra d) la asistencia obligatoria a un programa de terapia de orientación familiar, o sicológico, previa evaluación en el Centro de Salud Familiar cercano a su domicilio, por el plazo de 1 año. Código: SXNTXDKSERQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, se concede al condenado la facilidad de pagar la multa impuesta en 2 cuotas mensuales y sucesivas a contar del mes siguiente al que el presente fallo se encuentre firme y ejecutoriado. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión por cada un tercio de unidad tributaria mensual, a la que fuera condenado sin que pueda exceder de seis meses. III.- Que se le exime del pago de las costas po

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Puerto Natales, uno de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de don JOSE LUIS SILVA AMESTICA, cédula nacional de identidad Nº 20.084.801-2, domiciliado en Agustín Molina, Huerto N° 18-C2, comuna de Puerto Natales. SEGUNDO: Que en mérito de los antecedentes

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